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LA REMISIÓN Y LA CONFUSIÓN

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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Remisión Presuntiva

Es aquella que se deduce por la conducta que realiza el acreedor con respecto a su interés en mantener o desaparecer el vínculo jurídico, en otras palabras el acreedor muestra desinterés de continuar con el vínculo jurídico.

Hay dos tipos de remisión presuntiva, la propia –ocurre cuando el acreedor entrega al deudor el documento privado que sirve de título a la obligación (Art 822 del Código Civil), en cuyo caso, la prueba en contrario corresponde al acreedor y debe demostrar que entregó a su deudor el documento por la confianza que le tenía y no con la intención de perdonarlo o que la entrega de dicho documento no la hizo él ni un tercero autorizado para ello– y la impropia –sucede en las prendas con desplazamiento, cuando el acreedor devuelve voluntariamente la cosa que ha sido objeto de la garantía prendaria, o cuando devuelve las arras recibidas o el bien sobre el cual se ejerce el derecho de retención y en estos casos se presume que el acreedor ha perdonado la garantía, pero no la deuda, la cual se mantiene como pura y simple, (Art. 823 Código Civil)–.

Efectos Jurídicos de la Remisión

La causa principal de la remisión es la desaparición del vínculo jurídico, y que conlleva consigo la liberación del deudor, sin embargo con esto no se produce el efecto satisfactorio para el acreedor, ya que éste no recibe el pago de la prestación, aunque podría argumentarse que la satisfacción del interés del acreedor está representada por ese desprendimiento patrimonial gratuito en favor de su deudor, lo cual jurídicamente es improcedente.

LA CONFUSIÓN

La confusión es aquella que se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.

La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:

- Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.

- Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

- Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

La confusión puede ser total –la deuda se extingue totalmente por la reunión de deudor y acreedor– o parcial –cuando se extingue sólo una parte de la obligación en virtud de que la unión de roles recae solamente en una parte de la relación obligacional–.

A su vez, la confusión puede ser propia –cuando los roles que se unifican son los de deudor y acreedor– e impropia –que corresponde a la que se da con la reunión de las cualidades de fiador o garante con el acreedor–.

Efectos de la confusión

La confusión tiene como objetivo a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Puede ser un solo derecho u obligación o varias.

Por lo general la confusión extingue por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca solamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogándose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

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