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La Homologación.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  4.256 Palabras (18 Páginas)  •  232 Visitas

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se observa el Código de Comercio lo que ha hecho es recoger una disposición del Código Civil.

Bienes Muebles

Los bienes muebles que se han constituido en favor de la mujer en el contrato de matrimonio, no formaran parte del patrimonio de su marido y en consecuencia no engrosaran a la masa de bienes. Corresponden también a la mujer los bienes muebles obtenidos por sucesión o donación, a menos que el donante especifique que pertenecen a la comunidad, si fuere el caso.

En lo referente a los bienes muebles donados u obtenido por donación y si se tratare del régimen de la comunidad, el Cód. de Comercio se aparta del Cód. Civil, pues esta última señala que los bienes muebles obtenidos en la forma radicada forman parte del activo de la comunidad, en cambio el Cód. de Comercio dice que pertenecen a la mujer en que exige que los bienes muebles sean identificados, i» través de inventario o cualquier otro acto auténtico. Si no se cumple con la condición indicada se presume que ’ Z mobiliario fue obtenido con dinero del marido y en consecuencia forma parte de su patrimonio y constituye J irte de la prenda común de 7us acreedores (Art. 560 del C. Comercio y 2093 de, c. Civil)

Deudas del Marido Pagada por la Mujer

Presume el legislador, que si la mujer paga una « suda contraída por el marido, la ha pagado con dinero de este y que en caso de que fuere comerciante y quiebre, la mujer no puede ejercer ninguna acción para recobrar esta firma con la masa de bienes. No obstante lo anterior, si la mujer demuestra que el dinero le pertenecía, entonces si puede accionar contra la masa. (Art. 562 del C. Comercio).

Hipoteca Legal de la Mujer Casada

La mujer tiene el derecho de inscribir hipoteca sobre los bienes de su marido con la finalidad de garantizar cualquier crédito que tenga frente al marido; así lo consagra el C. Civil en su artículo 2121. El Código de Comercio en su artículo 563 limita este derecho de la mujer, cuando su marido es comerciante al momento del matrimonio o cuando se hace comerciante en el curso del año de la celebración del matrimonio, si no tuviera una profesión determinada. Sólo se permite inscribir la hipoteca para proteger los créditos que señala el indicado artículo 563 ya citado y que son los siguientes: a) dinero efectivo y los efectos mobiliarios, que haya aportado en dote, o que haya venido a ser de su propiedad, después del matrimonio, por sucesión, donación entre vivo o testamentaria, y de los cuales habrá de probar la entrega o el pago que tenga fecha cierta; b) por la reinversión del importe-de sus bienes enajenados durante el matrimonio; c) por la indemnización de las deudas que ella hubiere contraído en compañía de su esposo. (Art. 563 del C. Comercio y 2121 del C. Civil)

Ventajas Estipuladas en el Contrato de Matrimonio en favor de la Mujer

Las ventajas que le concediere el marido a la mujer en el contrato de matrimonio no suerte ningún efecto frente a los acreedores del quebrado, si fuere comerciante al momento de contraer matrimonio o si se hiciere comerciante en el transcurso del año de la celebración del matrimonio y no ejerciere una profesión determinada. (Art. 564 del C. Comercio).

Venta de los Bienes del Quebrado

Interesa en este aspecto determinar, las formalidades a seguir para la venta de los muebles y para la venta de los inmuebles. Determinar también quien es el funcionario responsable de dicha venta. En lo relativo a la venta de inmuebles resulta necesario hacer algunas distinciones con el procedimiento de derecho común.

Venta de los Bienes Muebles

La venta de los bienes muebles está a cargo del síndico o de los síndicos de la quiebra. El Juez comisario es el que está facultado para autorizar al síndico para que haga la venta. La venta puede hacerse de manera amistosa o en pública subasta, según lo considere el juez comisario. (Art. 486 del C. Comercio).

Venta de los Inmuebles Propiedad del Quebrado

Después que se declara la quiebra ningún acreedor puede proceder a ejecutar los inmuebles propiedad del quebrado y que no estén hipotecado o gravado con un privilegio. Las ejecuciones estarán dirigidas por el síndico o los síndicos en representación de la masa de acreedores. La venta no puede ser amistosa, sino que tiene que hacerse ante notario o en pública subasta y debe elaborarse en pliego de condiciones, tal y como ocurre en la venta de bienes de menores, porque el artículo 571 del C. de Comercio dice expresamente que la venta de inmuebles pertenecientes al quebrado se hará siguiendo las formalidades establecida para la venta de bienes de menores. (Arts. 571 y 572 del C. de Comercio y del 957 del C. de Procedimiento Civil).

Puja Ulterior o Sobrepuja

Aunque en el texto que se consagra la puja ulterior, artículo 573 del C. de Comercio, no se especifica si se trata de bienes hipotecados o no, consideramos que es _lógico que se refiere a bienes hipotecados, porque los no hipotecados se venden a diligencias del sindico y en estas condiciones no podría proponer una puja ulterior o sobrepuja. Como sabemos la puja ulterior es la que se propone después de realizada la venta. La admisibilidad de la puja ulterior está subordinada al cumplimiento de ciertas condiciones, tales como que haga en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la venta y que el precio ofrecido sea mayor al de la primera venta en un 10%. La puja ulterior que nos ocupa se aparta, en cuanto a la exigencia, de la puja del derecho común. En efecto, el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil exige que la propuesta de puja ulterior se haga en la octava franca, a partir de la primera venta y que el precio sea mayor que el precio de la primera venta en un 20%.

Distribución del Importe de las Ventas

Como ya hemos dicho la venta de los bienes del quebrado la realiza el síndico de la quiebra, previa autorización del juez comisario. El síndico rendirá un informe al juez comisario, en relación a los resultados de la venta o ventas, basado en dicho informe el juez comisario determinará el momento en que hará la distribución y la cantidad que se repartirá. Resulta importante señalar que sólo* se repartirá la suma que resulte luego que se hagan las reducciones que exige la ley y además las reservas.

Deducciones Obligatorias

El importe resultante de la venta de los bienes del quebrado,

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