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La Penologia.

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  4.480 Palabras (18 Páginas)  •  264 Visitas

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- Arresto: Es la más leve de las penas que implican el internamiento del sujeto y se cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley, en fortaleza o en cárcel política. Los delitos leves son sancionados con pena de arresto; asimismo, la mayoría de las faltas; y también, lo que constituye la otra vertiente de la aplicación de la pena de arresto, ciertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación, se catalogan como delitos políticos y en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.

- Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena, algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia y debe someterse como pena accesoria, la suspensión del empleo que realiza.

- Confinamiento: Consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto de aquel lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito. Art. 20 CP.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio, con la frecuencia que indique el Jefe civil, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria, la suspensión del tiempo que ejerza mientras cumple la condena.

- Expulsión del territorio de la Republica: Como lo establece el Art. 21 del Código Penal esta pena impone al reo la obligación de no volver al territorio de la Republica durante el tiempo de la condena. La constitución de Venezuela de 1999, expresamente, ha prescripto que ningún acto del poder público puede establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra los venezolanos es su Art.50.

- Las Penas No Corporales

Estas penas no afectan directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos de naturaleza primordial o de otro orden. Estas penas se encuentran establecidas en el Art.10 del Código Penal y son las siguientes:

- La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública: Se trata de una pena exclusivamente accesoria a la de presidio o prisión y obliga a el penado, durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde resida o por donde transite, como esta contemplado en el Art.22 de C.P

- Interdicción civil: Es una pena accesoria a la de presidio, en virtud de la cual el sujeto queda privado de la libre disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, así como de la Patria Potestad y autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entre dicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el código civil para los entredichos por derecho intelectual.

Señala Chiossoni que sea una excepción en nuestra legislación por lo que respecta a la disposición por actos entre vivos del entredichos por condena penal, según el Art 33 de la Ley sobre el Derecho del Autor, no obstante su incapacidad, puede el entre dicho realizar, por medio de mandatarios, cualquier actos jurídico relativo a la hora de creado por el, y ejercer en juicio las acciones derivados de estos actos jurídicos.

- Inhabilitación Política: Es solo accesoria de la pena de prisión y de presidio y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo de sufragio.

- Inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión arte o industria: Es la pena temporal que solo puede extenderse al lapso que fije la sentencia, que no puede ser absoluta, y que se limita a determinadas profesiones, arte o industrias además puede imponerse como principal o accesoria.

- Destitución del empleo: Se impone como principal o accesoria y produce el efecto de separar de su empleo al penado sin que pueda ejercerlo otra vez sino por nueva elección o nombramiento.

- Suspensión del empleo: Impide como lo expresa el Código Penal, el desempeño del empleo mientras dure la condena, con derecho a que, terminada esta puede continuar en el sí para ese momento corriere aun el periodo fijado para el ejercicio del empleo.

Esta pena, como la anterior, puede imponerse como principal o como accesoria, y, a diferencia de la destitución, da derecho a asumir de nuevo el cargo si es que tiene asignado un periodo que esté vigente para la fecha de cumplimiento de la pena.

- Multa: Esta pena consiste según lo expresado el Art. 30 del Código Penal, en la obligación de pagar al Fisco Nacional o Municipal, según sea el caso, la cantidad que determine la sentencia, conforme a la Ley.

- Caución de no ofender o dañar: se ha discutido sobre la naturaleza de esta pena, afirmando unos que se trata de seguridades o de confianza de carácter verbal; en tantos que otros señalan que se trata de carácter eminentemente patrimonial, siendo las seguridades de tipo económicos, y determinándose su monto de acuerdo con el hecho y con la situación pecuniaria del penado

- La amonestación o apercibimiento: Se trata según lo establece textualmente el Código Penal de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos que ordena la sentencia, extendiéndose un acta de aquella amonestación que se publicara en la Gaceta Oficial.

- La pérdida de instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan: Expresa el Código que es una pena necesariamente accesoria a otra pena principal ejecutándose así; las armas serán decomisadas y destinadas al Parque Nacional de Armamento y los efectos del delito asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional del Estado o Municipio, según sea el caso de acuerdo a las reglas establecidas en los Art. 30 y 33 del Código Penal.

- La Aplicación de las Penas.

En líneas generales el código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena básicamente en función del

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