La conciliación.
Enviado por tolero • 11 de Enero de 2018 • 3.327 Palabras (14 Páginas) • 284 Visitas
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Además de la constitución del año 91, se expide la ley 23 en la que se dicta en materia laboral la conciliación, no obstante esta no pudo ser implementada hasta la expedición de la reforma al ministerio del trabajo, sin embargo en civil y familia no se supedito la implementación, es por eso que estas últimas si se instauraron. A parte de la ley enunciada anteriormente, por medio del decreto 2282 del mismo año, reforma el código de procedimiento civil y expande la procedencia para los asuntos con trámites ordinarios y abreviados.
5 años después de la constitución, con la ley estatutaria sobre la administración de justicia, la conciliación adquiere la denominación de función jurisdiccional por medio la ley 270 de 1996, pues ya instaurada en la constitución del 91 tiene el rango de constitucional, sin embargo con esa ley se considera que se categoriza como estatutaria.
En 1998 existe un cambio trascendental con respecto al tema que se ha tratado de abarcar, pues con la ley 446 en el artículo 64 define la conciliación diciendo que es “…un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero, neutral y calificado, denominado conciliador” (Alcaldía de Bogotá.,1998),En suma a lo que promulga esta ley es que extiende el alcance de las jurisdicciones llegando a la de familia en la que se instauro de forma procesal y extraprocesal. A raíz de ello se expide el decreto 1818 del mismo año que contiene el estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Por último en este recuento breve la ley 640 de 2001 es la que reglamenta lo que concierne a la conciliación.
Ahora bien ya después de informar sobre el recuento histórico, de Mecanismos alternativos de solución de conflictos de Giraldo hace una introducción sobre congestión de la justicia, acceso a ella y el cambio cultural que surge a razón de estos mecanismos, es por ello que la segunda parte de la reseña histórica, estará enfocada a estos criterios que propone pues se considera que deben existir para considerar la factibilidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Sobre la congestión de justicia indica la investigación del instituto de investigación SER en un estudio publicado en el año de 1987 que existía déficit con respecto a la cantidad de procesos que cada juez debe llevar por ejemplo para el año 82 para la jurisdicción penal existían 1.397.800 casos, y para civil 1.337.100, lo grave de esta estadística es que en promedio un juez, eximiendo a los promiscuos de la fecha, debían llevar 1.472 casos, esto quiere decir que la congestión estaba por las nubes, es así que pues existía una carga laboral alta, por lo que se puede inferir que el sistema de administración de justicia podía colapsar en cualquier momento o que simplemente iba a durar el triple o más del tiempo estimado que se tiene para que se resuelva.
Entonces aparece el nuevo dilema, el acceso a la justicia. Es posible afirmar que ya existía el problema de la posibilidad acceder a ella considerando el factor de la ignorancia en primer lugar de quienes requerían usarla, y las personas que necesitaba de ella pues no podían acceder por el segundo factor, los escasos recursos económicos, aunque se nombró en segundo plano el tema de los ingresos económicos, van conjuntas pues según las estadísticas publicadas por el grupo de investigación SER, citadas por Giraldo sobre personas que fueron vulnerados en sus derechos
“Del 11.9%, sólo el 20.5% fueron a la justicia formal (jueces y fiscales) para buscar protección a sus derechos; el 31.7% fueron a las autoridades administrativas (Inspecciones de policía, defensorías, y comisarías de familia, entre otras), y el 47.8% no buscaron protección del estado.”(Pág., XVI)
Explicando lo que se sucede en el ejemplo anterior el primer porcentaje corresponde a aquellas personas que pueden asumir los costos de un proceso, por ende las otros dos porcentajes son de personas de escasos recursos o por ignorancia que no pueden acceder a la justicia por que no conocen los mecanismos del estado para que se le restablezcan el o los derechos vulnerados, y aun sabiendo los medios, no pueden ampararse en alguna figura para acceder a la justicia.
La finalidad en principio con la ley 23 fuera de que los mecanismos alternativos de solución de conflictos fue la de descongestión de los despachos judiciales, teniendo en cuenta que para la fecha de la investigación por el grupo SER era ya bastante alta, es decir que para la fecha de la promulgación de la ley 23 del año 91 iba a estar inimaginable la carga laboral de los jueces. Es por ello que se entra a estudiar el cambio cultural a raíz de la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos pues piensa que con la administración de justicia más descentralizada el déficit de congestión disminuiría considerablemente.
Para introducir el cambio cultural al cual se quiere hacer referencia en este trabajo García opina que:
“Los mecanismos alternativos son útiles no solamente para resolver conflictos, sino que aquellos que son administrados directamente por personas legas de la comunidad, se han encaminado a crear una cultura ciudadana de solución pacífica de conflictos, jugando un papel muy importante en la prevención de los mismos. Por eso en el desarrollo de estos mecanismos se presentan dos corrientes: las que enfatizan los mecanismos como instrumentos para resolver conflictos, y las que ven en ellos una herramienta especial para la transformación cultural.”(Pág. XXI., 2004)
Con respecto al cambio que promulga García se fue notando cuando el estado extiende la facultad de administrar justicia justa, por decirlo así, pues este tipo de justicia proporcionaba a quienes no podían acceder a la justicia un mecanismo con el cual sus derechos fuesen respetados y restablecidos, además la descongestión fue el pilar que promovió estas herramientas para que las personas dirimieran sus conflictos de una forma más conciliatoria. Entonces, por un lado existe quienes buscan justicia, y por el otro quienes las administran por ello el primero cambia su actitud a pasiva pues sus conflictos serían resueltos en poco tiempo, y quienes administran buscar concienciar a su audiencia para que disminuyan los conflictos.
III. La conciliación.
Aunque ya se conceptuó la conciliación con la ley 446 del año 98 pues se tiene un prefacio a lo que puede también indicar la conciliación, es por ello que se considera que se deben abarcar más definiciones para conglomerarlas y
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