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La deshederacion.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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La desheredación en el derecho pretorio. El pretor amplio la desheredación en cuanto a las personas que debían ser instituidas o desheredadas. El testador debe instituir o desheredar también a todos los descendientes que serían herederos suyos si no hubieran sufrido una capitis deminutio minima, pone lo que debía instituir o desheredar a sus hijos emancipados. El pretor no hace distinción entre los hijos omitidos, les concede la parte que les hubiera tocado en la sucesión ab intestato; esta sucesión pretoria llamada b.p, contra tabulas. Una hija omitida tenía los mismos derechos que un hijo. El pretor no tenía en cuenta las disposiciones del estamento cuando eran contrarias a las reglas que había expuesto, pero no lo consideraban radicalmente nulol, de aquí que si el hijo omitido moría antes que el testador o si no pedía la b.p., el testamento se ejecutaba, la desheredación escrita en el testamento se mantiene, pero el hijo desheredado no se beneficiaba de la omisión de su hermano. Aunque la b.p. contra tabulas está dada del todo a un omitido, sin embargo, se conservaban algunos legados, como los hechos a un descendiente o a la mujer de un difunto.

La desheredación en el derecho de Justiniano. Esta es muy simple y puede resumirse así: 1. Por lo que respecta a los descendientes que deben ser instituidos o desheredados, se apega al derecho pretorio; pero los hijos dados en adopción a un extraneus –ajeno a la domus o casa--, pueden ser omitidos por el adoptante, pero no por su padre natural. 2. Cualquiera que sea el sexo y el grado de los descendientes, la desheredación siempre debe ser hecha nominativamente. 3. La omisión o la desheredación irregular acarrea en todos los casos la nulidad inmediata y definitiva del testamento

Según lo que precede, se ve que el pretor no tenía en cuenta las disposiciones del testamento cuando eran contrarias a las reglas que había expuesto en materia de desheredación. Pero no consideraba el testamento radicalmente nulo, del modo que lo hacia el Derecho civil.

De aquí dos soluciones equitativas:

1.- Si el hijo omitido moría antes que el testador, o si, respetando la voluntad del difunto, no pedía la bonorum possesio, el testamento se ejecutaba tal como estaba escrito.

2.- La desheredación escrita en el testamento se mantiene. El hijo desheredado no se beneficiaba de la omisión de su hermano.

3.- En fin, aunque la bonorum possesio contra tabulas esa dada por el todo a un omitido, se mantenían, sin embargo, algunos legados: eran estos los legados hechos a un descendiente, a un ascendiente o a la mujer del difunto. En cuanto a las formas de la desheredación, el pretor se separaba también de las reglas derecho civil y distinguía entre los sexos. Todos los descendientes del sexo masculino, hijos o nietos, debían sr desheredados nominativamente; las hijas o nietas, inter ceteros.

Reformas de Justiniano- Justiniano reformo, del modo siguiente, las reglas de la desheredación por una constitución del año 531.

- Suprime toda distinción entre los descendientes para la forma de la desheredación. Todos deben ser desheredados o instituidos nominativamente.

- Confirma el Derecho pretoriano, exigiendo que el padre de familia instituya o desherede los descendientes que hubiesen tenido la cualidad de herederos suyos si no habían sufrido una capitis deminutio minima.

- Siguiendo la doctrina sabiniana, decide que toda omisión de un heredero suyo lleve la nulidad ab initio del testamento, suprimiendo por consecuencia el jus adcrescendi.

- En fin, mantiene concurrentemente la teoría del Derecho civil y la del Derecho pretoriano en cuanto a los efectos de la omisión: nulidad del testamento, si es un heredero suyo quien esta omitido; y apertura de la bonorum possesio contra tabulas, si es un emancipado.

REFERENCIAS

EUGENE PETIT. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. ED. PORRUA. MEXICO. 1992

BRAVO GONZALEZ. COMPENDIO DE DERECHO ROMANO. ED. PAX-MEXICO. 1996.

MORALES JOSE IGNACIO. DERECHO ROMANO. EDITORIAL TRILLAS. 1992

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