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La investigación en la legislación de la USMA

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  242 Visitas

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- La actividad universitaria de extensión.

El Artículo 37 establece, en este sentido, claramente que: “La USMA fomenta la actitud de servicio comunitario en sus educandos, a fin de que sean conscientes de su papel social. Tales servicios son de investigación y análisis o de instrucción y adiestramiento especial, en todo caso, de carácter científico o técnico”.

- REFORMAS AL ESTUTO ORGANICO DE 1982

El 18 de marzo de 1986, la Junta de Directores aprobó las reformas al Estatuto de 1982 del artículo 1 al 83, de manera provisional. La parte relativa al Vicerrector concerniente a la investigación, el artículo 36, al decir que éste es el colaborador inmediato del Rector y lo asiste en las acciones de orden de investigación y extensión cultural y social. Asimismo, debe coordinar y estimular las actividades de investigación (Art.41, acápite c. y d.). Al Consejo Académico le compete fijar las normas de política educativa y de investigación (Art.57, Acápite b), a las Facultades dirigir y reglamentar la investigación (Art.58) y al Consejo de Facultadad aprobar y coordinar los programas de investigación (Art.67, Acap. E). Finalmente, la Escuela es la unidad académica que se encargaba de programar, organizar, ejecutar y supervisar la investigación (Art.68).

El 19 de marzo de 1987, la Junta de Directores aprobó las modificaciones a los artículos 84 al 157 del Estatuto de 1982.

La parte relativa al Consejo del Centro regional dice que entre sus funciones están: normar las políticas educativa y de investigación de alcance regional y preparar planes de investigación (Art.97).

La Unidad de Investigación, Postgrado y Perfeccionamiento Profesional cuenta con una división de investigación cuya misión es promover y coordinar la investigación científica en la Universidad; para ello decide, sugiere y apoya la ejecución de planes concretos en investigación (Ver artículos 116 al 122). Cuenta con un Consejo Superior de Investigación, Postgrado y Perfeccionamiento Profesional con una función muy concreta: fijar políticas de investigación (Art.114).

- ESTATUTO ORGANICO DE 1990

En 1990 el Consejo Académico aprueba y manda a publicar el Estatuto de 1990.

La política de investigaciones estatuye que el Consejo Académico tiene entre sus funciones:

- Fijar políticas generales de educación y de investigación (Art.60, pág.25)

Sobre las Funciones de las Facultades estableció que:

- Dirigen y reglamentan la investigación a su nivel. (Art.61, pág.26)

- Administran los recursos que se le asignen, entendiéndose, entre ellos, los laboratorios, los centros de investigación y otros que se pudieran señalar. (Art.68, Acápites ñ y o, pág.28)

- Designan representantes ante los Consejos de Postgrado, Investigación y similares (Art. 68, pág.28)

Al Consejo de Facultad se le asigna aprobar y coordinar los programas de investigación, docencia y extensión de sus respectivas facultades (Art.73, pág.30); mientras que a las Escuelas se les responsabilizó de programar, organizar y supervisar las investigaciones aprobadas por el Consejo de Facultad (Art.75, pág.31)

De conformidad con el Artículo 84, los Consejos de Escuelas, deben organizar y promover programas de investigación (Acápite f, pág.34)

Sobre los Consejos de los Centros Universitarios, deja claramente establecido que éstos deberán fijar, además de normas de política educativa, regulaciones de investigación con alcance regional (Art.105, Acápite c, pág.38)

Art.115. “La Unidad de Investigación y Postgrado es el órgano académico al que corresponde promover y coordinar las actividades propias de su área”. P.41

Los Artículos 124 al 128 delinea la División de Investigación de la USMA, dejando claro que la misión de la misma es la de promover y coordinar la investigación científica en la Universidad; de igual forma, se establece que el Consejo de Investigación queda bajo su tutela y que, este Consejo, constituye “la máxima jerarquía de gobierno del área”. Asimismo deja claro que para dirigir la División de Investigación se necesita ser itutalar o agregado con experiencia en investigación y sus funciones son equivalentes a los de los Directores de Escuelas.

Son miembros de éste Consejo: el Vicerrector, el Decano de la Unidad de Investigación y Postgrado, el Director de Investigación, un investigador nombrado por cada decano de facultad.(125)

Las funciones elaborar un reglamento, definir políticas de acuerdo con los órganos supoeruires, “sugerir y apoyar la ejecución de planes y proyectos de investigación”, asesora y apoya al Director de investigación, promueve y reglamenta los proyectos, evaluas las investigaciones de los profesores para su reclasificación, y otras que se le asignen (126)

Art.149. Los profesores se dedicarán a la investigación 40, 37 y media y 37 horas.

Art. 256, “Todas las normas de política educativa y de investigación necesitan, para su vigencia, la aprobación del Consejo Académico”.p.8

ESTATUTO ORGANICO DE 1995.

En lo concerniente a los vicerrectores, el estatuto modifica el anterior y una de dichas modificaciones se ve en el art. 39, donde dice, acerca de la investigación qu estos lo asisten “… en las acciones de orden académico, administrativo, docente, de investigación y de extensión culktural y social”p.20

CAPITULO TERCERO

REunidón de rectores de universidaddes catolicas de mexico, centroamerica y el Caribe (Cuernavaca, 1 al 4 de diciembre de 1997). En Jorge Kam Rios: Educación Superior: Panama, Centroamerica y Mexico (compilación).—Panamá: USMA, 1998.

Conclusiones sobre Formación de investigadores.

PRIORIDADES

“Geneerar el paradigma de docente investigador, quien debe promover y animar una cultura de investigación, en si mismo y en sus alumnos

Concebir la investigación basada en la docencia-servicio.

Desarrollar la investigación como una

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