La legitma.
Enviado por Antonio • 6 de Enero de 2018 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
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En caso de exceder lo la cuota o porción se procederá como lo establecido Código Civil es su Artículo 885 que reza; Cuando el testador dispone de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo rendimiento exceda el de la porción disponible, los legitimarios pueden optar entre ejecutar esta disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible.
La misma elección pertenece a los legitimarios en el caso en que se haya dispuesto de la propiedad de una cantidad que exceda de la porción disponible.
En el caso de los bienes enajenados en provecho de un legitimario, a fondo perdido o con reserva de usufructo según lo contenido en el Código Civil es su Artículo 885 Artículo 886; El valor en plena propiedad de los bienes enajenados en provecho de un legitimario, a fondo perdido o con reserva de usufructo, se imputará a la porción disponible y el excedente se colacionará en la masa. La colación y la imputación referidas no pueden pedirse sino por los legitimarios que no hayan dado su consentimiento para la enajenación.
El cálculo de la legítima del cónyuge en concordancia con lo establecido código civil es su Artículo 887; Se imputarán al cónyuge sobre su legítima, además de todo lo que se le haya dejado por testamento, todo cuanto haya adquirido por las capitulaciones matrimoniales y por donación, y a los demás legitimarios, todo cuanto hayan recibido en vida del de cujus o por testamento del mismo, y que esté sujeto a colación, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo III de este Título.
En este caso se refiere a dos supuestos: el 1ero la Enajenación a fondo perdido; Se trata de la enajenación de un bien contra prestación periódica que se extingue con la muerte del enajenante, es el caso de la renta vitalicia. Este tipo de enajenaciones se prestan para disfrazar liberalidades, el 2do la Enajenación con reserva de usufructo; Es el caso en que se dispone únicamente la nuda propiedad del bien o derecho en general y el enajenante conserva el usufructo, conservando también el bien de que se trate.
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CASO PRÁCTICO:
El causante muere dejando tres legitimarios (hijos), un activo de 500Bs, un pasivo de 100Bs y donaciones por 200Bs. En este caso se toma se toma el activo, se le resta el pasivo y se le agregan ficticiamente las donaciones por lo cual la operación sería la siguiente:
Cálculo de la legítima: El código ha establecido claramente una cuota fija de legítima, que será la mitad de lo que la persona habría heredado en caso de no existir testamento Art. 884 CC: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”.
¿Cómo se hace el cálculo?
Activo de 500Bs - Pasivo de 100Bs = 400Bs de neto hereditario
400 Bs. de neto hereditario + 200Bs. de donaciones = 600Bs. Resultantes de la agregación ficticia de donaciones.
El total de las operaciones anteriores, es decir los 600Bs., corresponderán a la suma que será repartida entre los herederos. Si hubieren tres herederos, cada uno heredaría la cantidad de 200Bs., por concepto de sucesión intestada. Dicha suma deberá ser dividida por la mitad, toda vez que la legítima es lo que la persona habría heredado en una sucesión intestada, siendo entonces que: 200Bs. / 2 = 100Bs, dando como resultado que la legítima correspondiente a cada heredero será de 100Bs.
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