Migracion, inmigracion, enmigracion
Enviado por Mikki • 26 de Marzo de 2018 • 3.755 Palabras (16 Páginas) • 391 Visitas
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En todos los países tienen requisitos y leyes, si no son acatadas tienen su sanción;
REQUISITOS DE INGRESOS DE LOS EXTRANJEROS
Artículo28. Para ingresar en el territorio nacional, los extranjeros deberán llenar los requisitos siguientes:
1. Satisfacer el examen de las autoridades médico sanitarias;
2. Identificarse por medio de los documentos conducentes, y en su caso acreditar su calidad migratoria;
3. Rendir a las autoridades de Migración los informes que se les soliciten.
4. Reunir las condiciones que se fijen en sus permisos de ingresos.
Artículo 29.
La Dirección General de Población podrá negar a los extranjeros la entrada al país:
a) Cuando no exista reciprocidad con el país de procedencia;
b) Cuando lo exija el equilibrio del intercambio demográfico;
c) Cuando no lo permitan las cuotas a que se refiere la letra h) del artículo 5 de esta ley.
Artículo30. No se permitirá la entrada al país a los extranjeros que se hallen en los casos siguientes:
a) Que padezcan de enfermedades calificadas como graves, crónicas y contagiosas, tales como la tuberculosis, lepra, tracoma y otras similares no sujetas a cuarentena.
Respecto a los individuos atacados de enfermedades agudas, graves y contagiosas como peste bubónica, cólera, fiebres eruptivas y otras, se estará a lo que dispone en estos casos el Código Sanitario de la República y el Código Sanitario Panamericano;
b) Que sufran de psicosis aguda o crónica; que tengan una manía peligrosa o adolezca de parálisis general progresiva, quedando también comprendidos en este inciso los alcohólicos crónicos, los atáxicos, los epilépticos, idiotas, cretinos, ciegos y en general los inválidos a quienes su lesión impide el trabajo, pero la autoridad respectiva podrá permitir la entrada de estos últimos, siempre que dichos individuos sean miembros de una familia de inmigrantes que se encarguen de su cuidado y subsistencia, y estará obligada a hacerlo cuando aquellos sean extranjeros radicados en Honduras, que, habiéndose ausentado del país, regresen a él en plazo no mayor de dos años.
c) Que sean mendigos profesionales, vagos, prostitutas, o quienes pretendan introducir éstos al país; las personas que viven a sus expensas, las que acompañen, los que exploten o fomenten la prostitución; los toxicómanos y los que se dedican al tráfico ilegal de drogas heroicas y estupefacientes lo fomenten o exploten.
d) Que aconsejen, enseñen o practiquen la desobediencia de las leyes y autoridades hondureñas, el derrocamiento del gobierno por medio de la violencia y el desconocimiento del derecho de propiedad; que sean opositores a todo gobierno organizado o al sistema de gobierno republicano, democrático y representativo.
e) Que hayan sufrido condena por delitos comunes, siendo entendido que no se comprenden aquí los delitos políticos, aunque por consecuencia de ellos haya resultado un delito común.
Artículo 31.
La Dirección General de Población podrá negar el cambio de calidad migratoria a los extranjeros por los motivos siguientes:
a) Cuando la conducta del solicitante no haya sido correcta durante su estancia en el país.
b) Cuando el solicitante haya infringido esta Ley o su Reglamento.
Artículo 32.
La Dirección General de Población podrá autorizar hasta por treinta (30) días, el ingreso al país de los extranjeros cuya documentación carezca del algún requisito secundario. En este caso deberán depositar en la dependencia más próxima de un Banco del Estado fianza suficiente que garantice su retorno al país de procedencia o de origen, si no llena los requisitos en el plazo concedido.
Artículo 33.
Las empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, tienen la obligación de cerciorarse por medio de sus agentes o empleados que la documentación de los extranjeros que conduzcan al país esté en regla. Todo extranjero cuyo ingreso sea rechazado por carecer de los requisitos esenciales deberá salir del país por cuenta de la empresa respectiva sin perjuicio de las sanciones que le corresponden de conformidad con esta Ley.
Artículo 34. A los polizontes extranjeros se les hará volver a su lugar de origen por cuenta de la empresa que los haya transportado al país.
Artículo 35.
Los extranjeros tienen el derecho de ejercer en el país la profesión, oficio o actividad declarada antes de su admisión en el territorio nacional; los Cónsules de Honduras consignarán este dato en la visa correspondiente, haciéndose constar también en la cédula de identificación que obtengan de acuerdo con esta Ley.
Aunque los países desarrollados han aumentado las barreras migratorias como una medida para afrontar la crisis económica que los aqueja desde el 2008, se estima que el número de migrantes internacionales para 2013 llegue a 232 millones de personas, según la ONU. El crecimiento es considerable si se compara con el año 2000, cuando 175 millones de personas salieron de sus países. Hoy, cualquier medida que adopten los países desarrollados para restringir el fenómeno de la migración será poco eficaz pues irá en contravía con la globalización. Somos el país con mayor cantidad de emigrantes en Suramérica, de acuerdo con la Organización Mundial para las Migraciones (OIM, por sus siglas en inglés). Actualmente hay 4,7 millones de nacionales que residen en el extranjero, según la Cancillería, repartidos principalmente en Estados Unidos (28,8%), Venezuela (28,4%), España (17,6%), Ecuador (8%) y Canadá (2,1%). Los compatriotas en el exterior envían anualmente más de 4 mil millones de USD, que benefician a uno de cada diez hondureños.
Impactos
- Proliferación de negocios ilícitos como prostitución.
- Negocio de drogas.
- Delincuencia.
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