Modelo demanda divorcio sin expresion de causa Gto
Enviado por Ensa05 • 6 de Noviembre de 2017 • 2.554 Palabras (11 Páginas) • 2.552 Visitas
...
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 341/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.
Amparo directo 413/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretaria: Irma Elizabeth Monzón Velasco.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 28/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 570.
Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3.- Manifiesto a su Señoría que el bien inmueble ubicado en la Calle Abasolo numero 902-A de la Zona Centro de esta ciudad y que fuera el ultimo domicilio conyugal es de mi propiedad tal y como lo acredito con la Escritura Publica numero 7948 Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho de fecha 11 de Junio de 2014 realizadas en la Notaria Publica numero 18, ante el titular Abogado Maria Elena Martínez Gonzalez, con domicilio en calle 5 de Mayo numero 110-1 de esta ciudad de Salamanca, Guanajuato.
MEDIDA PRECAUTORIA DE SEPARACION DE CONYUGES
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 336 FRACCIÓN II, III, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASÍ COMO EL ARTICULO 401 FRACCIÓN IV Y 410-A, 411, LA SUSCRITA SOLICITO DE DECRETE DE PLANO PREVIO AL EMPLAZAMIENTO CON CARÁCTER URGENTE MEDIDA PRECAUTORIA DE SEPARACION DE CONYUGES, ASÍ MISMO SE AUTORICE UNA MEDIDA DE PROTECCION PARA QUE EL DEMANDADO NO SE ACERQUE A LA SUSCRITA EN MI NEGOCIO Y EN EL DOMICILIO EN EL QUE DE HE PERMANECER, MEDIDA QUE SE SOLICITA EN VIRTUD QUE EL DEMANDADO Y LA SUSCRITA NO PODEMOS VIVIR BAJO EL MISMO TECHO, PUES TENGO EL TEMOR FUNDADO DE QUE ME AGREDA AL ENTERARSE DE LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO YA QUE ME HA REALIZADO AMENAZAS DE QUE PRIMERO ME MATA ANTES DE QUE SE SALGA Y ME DE EL DIVORCIO, ADEMÁS DE CONTINUAR CON EL MALTRATO PSICOLOGICO, VERBAL Y EMOCIONAL A TRAVES DE INSULTOS Y OFENSAS QUE ME REALIZA EL HOY DEMANDADO Y ASÍ LA SUSCRITA PUEDA SEGUIR HABITANDO EL DOMICILIO CONYUGAL EN COMPAÑÍA DE MIS HIJAS SIENDO ESTE EL UBICADO EN CALLE ****NUMERO ******** POR LO QUE SOLICITO SE SEPARE DEL DOMICILIO AL C. *** **** ***, HASTA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO OFRESCO COMO PRUEBA PARA LA PRESENTE MEDIDA LA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS CIUDADANOS *** **** *** Y *** **** *** A LOS QUE ME COMPROMETO A PRESENTAR EL DÍA Y HORA QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALE.
D E R E C H O
En este apartado se invocan como soportes del reclamo que se incoa en contra del demandado los DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: cabe señalar también que el hecho de que no existe la necesidad de la acreditación de las causales enunciadas en el artículo 323 de la Ley Sustantiva Civil Vigente para el Estado de Guanajuato, ni existe la voluntad expresa de ambos cónyuges para la tramitación de un procedimiento de carácter consensual y siendo que no es indispensable someterme a la demostración de alguna de estas, pues hacerlo seria restringir, sin justificación alguna el desarrollo de la PERSONALIDAD HUMANA QUE TIENE QUE VER CON LA LIBRE MODIFICACION DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EL CUAL A SU VEZ DERIVA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNNIDAD HUMANA CONSAGRADOS (implícitamente) ESTOS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN LOLS TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE MEXICO ES ESTADO PARTE Y QUE DETERMINAN LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS PARA QUE ESTAS A SU VEZ ELIJAN EL ESTADO CIVIL EN EL QUE DESEAN ESTAR, no resulta ser insuficiente para la declaración de procedencia de la accion intentada.
Baste entonces para ello atender al contenido de los numerales1,2,3,6,12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1,2,3,5, y 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: 3,16,17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, ordenamientos TODOS, que reconocen el derecho intrínseco de la persona a la LIBERTAD y a la superioridad de la DIGNIDAD HUMANA.
Lo anterior, además al propio tenor de los siguientes criterios, a saber:
Época: Décima Época
Registro: 2010056
Instancia: Tribunales Colegiados De Circuito
Tipo De Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial De La Federación
Publicación: Viernes 25 De Septiembre De 2015 10:30 H
Materia(S): (Constitucional)
Tesis: Xx.2o.2 C (10a.)
DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL EXIGIR, EN EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACION EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.
TESIS: XVIII4o10C (10a) Gaceta del semanario Judicial de la Federación Decima Epoca 2005338 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 2, Enero
...