Ordenanza municipal. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Enviado por poland6525 • 1 de Mayo de 2018 • 3.089 Palabras (13 Páginas) • 428 Visitas
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Autoridad Competente
Art. 3.- El Alcalde Municipal o el funcionario delegado por el Concejo Municipal, es la autoridad competente para la aplicación de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, de conformidad a lo establecido en la de las Municipalidades.
Funciones
Art. 4.- La Municipalidad de San Roma de Juliaca, en materia ambiental, podrá ejercer las siguientes funciones:
a) Conformar la unidad ambiental institucional.
b) Fomentar la organización de Comités Ambientales y Comunales.
c) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos orientados a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales.
d) Aplicar sanciones a las contravenciones establecidas en la presente ordenanza y de conformidad a la Ley Municipal.
e) Elaborar y aprobar ordenanzas especiales que en materia ambiental se requieran.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
De la Unidad Ambiental Institucional:
Art. 5.- La Unidad. Ambiental Institucional (UA) será una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de Alcaldía Municipal de San Román Juliaca; además, debe velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Coordinación Interinstitucional
Art. 6.- La Municipalidad a través de la (UA), el MARN y otras autoridades competentes, elaboran las directrices relativas al manejo de los desechos sólidos, y de aguas residuales que se originan de casas domiciliares, centros comerciales, talleres automotriz, centros educativos, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de salud y otros que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio del Medio Ambiente estime conveniente.
PREVENCION Y CONTROL DE DERRAMES Y DESCARGAS
Art. 7.- La Municipalidad, a través de la (UA) y sus comités realizarán acciones para prevenir y controlar los derrames y descargas de desechos contaminantes a los ríos que estén dentro de esta jurisdicción y principalmente a los ríos de toro cocha y cuota, apoyo y demás afluentes que se encuentren dentro de esta jurisdicción y sus respectivas quebradas.
VIGILANCIA
Art. 8.- La Municipalidad por medio de la (UA), vigilará y gestionará que la utilización de Agroquímicos produzca el menor impacto en el equilibrio en los ecosistemas.
REALIZACION DE ESTUDIOS
Art. 9.- La (UA) podrá realizar estudios y proponer directrices tendientes a garantizar a los usuarios la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para el consumo humano y otros usos.
UTILIZACION DE PRÁCTICAS CORRECTIVAS
Art. 10.- La (UA) procurará que los habitantes utilicen prácticas correctas en el uso y disposición del recurso hídrico.
PROPOSICION DE POLITICAS
Art. 11.- La (UA) propondrá ante el Concejo la política para la protección del medio ambiente dentro del municipio, tendiente a prevenir, disminuir o eliminar gradualmente las emisiones contaminantes en la atmósfera en beneficio de la salud y el bienestar humano y del medio ambiente.
ELABORACION DEL DIAGNOSTICO Y PLAN AMBIENTAL
Art. 12.- La (UA) gestionará la elaboración del Diagnóstico y Plan Ambiental del Municipio de San Roman Juliaca; a través de organismos nacionales e internacionales y en coordinación con el MARN, MSPAS y otras instituciones ambientales.
CAPITULO III
DE LA RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
De la Recolección
Art. 13.- La población que recibe el servicio de recolección de los desechos sólidos, deberá colocar en recipientes apropiados o en bolsa los desechos, con la finalidad de facilitar su recolección; además, deberá hacerlo el día designado por la Municipalidad basada en las rutas y horarios que para tal del servicio se haya establecido.
La municipalidad deberá informar a la población las rutas, horarios y frecuencia de la recolección de los desechos sólidos.
Prohibición
Art. 14.- No se permite colocar dentro de los desechos cadáveres de animales, restos de vegetales, y otros desechos tóxicos.
Uso de técnicas
Art. 15.- La población que no reciba el servicio de recolección deberá utilizar otras técnicas como el compostaje, evitando influencias perjudiciales para el suelo, vegetación y fauna, degradación del paisaje, la contaminación del agua, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente.
Tratamiento de los desechos sólidos
Art. 16.- La municipalidad de no contar con un relleno sanitario diseñado bajo normas, podrá contratar los servicios de transporte y disposición final de los desechos sólidos, con alguna de las empresas que administran dichos servicios y que estén autorizadas por el MARN.
Manejo adecuado de las Aguas Residuales
Art. 17.- Toda persona natural o jurídica que ejecute actividades, obras, proyectos, con fines de producción de bienes de servicio, construcción de casas nuevas habitacionales, será responsable de instalar y operar sistemas de tratamientos en sus edificaciones o establecimiento, para que sus aguas residuales cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos.
Elaboración de Reportes
Art. 18.- Las personas naturales o jurídicas que generen aguas residuales,
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