PARCIALIICRIMINOLOGÍA
Enviado por mondoro • 14 de Abril de 2018 • 3.141 Palabras (13 Páginas) • 328 Visitas
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- Determinismo. El libre albedrío no existe. Así tan claro, así de tajante. La escuela positiva es netamente determinista, es decir; una serie de circunstancias físicas o de circunstancias sociales llevaran al hombre a delinquir. Si estas circunstancias no se dan, el hombre no delinquirá.
- La responsabilidad moral es sustituida por la responsabilidad social. El hombre es responsable socialmente por el solo hecho de vivir en sociedad y lo será mientras viva en ella.
- Si no hay responsabilidad moral, nadie queda excluido del derecho, todos son responsables en cuanto vivan en sociedad, la colectividad, por medio del Estado, tiene la facultad y la obligación de defenderse del sujeto peligroso.
- El concepto de “pena es sustituido por el de sanción con un contenido de tratamiento para educar y adaptar al delincuente.
- La sanción es proporcional a la peligrosidad del delincuente. Es más importante la clasificación de los delincuentes que la clasificación de delitos. Por esto son más importantes las medidas de seguridad.
- Las sanciones no son aflictivas ni tiene por fin hacer sufrir al reo, son tratamientos que deben durar en tanto dure la peligrosidad del delincuente por esto son de duración indeterminada.
- La misión de la ley penal es combatir la criminalidad considerada como fenómeno social y no establecer el “orden jurídico”.
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. La defensa social excluye toda la idea de venganza o retribución y repudia como insuficiente las ideas abstractas de conservación del orden o mantenimiento de la justicia.
- Más importantes que las penas son los sustitutos penales. Las penas han demostrado durante siglos su ineficacia, ya que la delincuencia no aumenta o disminuye en forma proporcional a las penas impuestas.
- Se aceptan “tipos” criminales. Algunos criminales, por sus anomalías orgánicas y psíquicas hereditarias o adquiridas, constituyen una clase especial, una variedad de la especie humana.
- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. “Es menester primero estudiar las causas que producen el delito y después construir las teorías juristas sobre el mismo”.
- El método es inductivo-experimental. Se parte de la observación de los datos particulares y de ellos se llega a una proposición general que comprende todos los fenómenos que estén relacionados o sean semejantes.
- REPRESENTANTES
- Los máximos exponentes de la escuela positiva fueron César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo.
La creación de la escuela positiva se debe a César Lombroso. La desarrollan Rafael Garófalo y Enrique Ferri. El pensamiento de estos tres autores conforman los postulados fundamentales de la escuela.
- CÉSAR LOMBROSO
- La aplicación de método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. A parte de ellas, la verdadera significación de Lombroso, está en la historia de la criminología, disciplina de la que puede considerarse fundador.
- RAFAEL GAROFALO
- Entre los discípulos que la creciente fama de Lombroso agrupa en torno a su cátedra, Garófalo aporta a la escuela su profundo conocimiento del derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, las nuevas ideas. Este conocimiento jurídico faltaba, en el período de iniciación de la tendencia positiva, no sólo a Lombroso, sino también a Ferri que aunque más tarde realizará una grandiosa elaboración jurídica, era entonces mero filósofo del derecho.
- ENRICO FERRI
- Es el sistematizador, animador, defensor, divulgador y realizador de la escuela. La priemra portación que hace el patrimonio ideológico del positivismo criminológico es su conocida tesis sobre la negación del libre albedrio. La expone en su libro “La teoría de la Imputabilidad y la Negación del Libre albedrío”, enfrentándose así a los clásicos en uno de sus más firmes postulados.
- Su significación fue tanta que el propio Carrara, la refutó personalmente a una Apostilla, añadida a la recensión que de la obra hizo Lombroso, en su Archivio Giuridico.
LEGISLACIÓN
CPRG: Art. 14., Art. 17., Art. 19. (En beneficio del reo y de su recuperación “mental”). Art. 20., Art. 263., Art. 264.
CP: Art. 45., Art. 46., Art 49., Art. 48., Art. 47., Art 65., Art. 66., Art. 67.,
CPP: Art. 16., Art. 25., Art. 28., Art. 77., Art 76.,
- LA TERZA SCUOLA
- Se dice que los italianos han inventado cuatro veces el derecho penal:
- La primera con el Imperio de Roma, al realizarse la gran obra jurídica
- La segunda con Becarria, al decir al hombre “Ve y cjmple el derecho”
- La tercera con Lombroso, Ferri y Garófalo al decir “Ve y estudia al hombre”
- La cuarta al tratar de reunir y conciliar los conceptos anteriores para fundar la “Tercera Escuela” de derecho Penal.
- La Terza Scuola, llamada también “Positivismo Crítico”, reúne representantes tan significativos como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia, Impallomeni, etc.
- Emmanuelle Carnevale escribe “Una Terza Scuola di Dirrito Penale en Italia (1891), basa la responsabilidad en la salud, pero para el inimputable es necesario tomar medidas de seguridad. Considera el delito desde el punto de vista jurídico, pero tomando en cuenta desde luego sus aspectos sociológicos y antropológicos.
- Bernardino Alimena, en sus “Note Filosofiche di un Criminalista” (1911), busca coordinar los aciertos del positivista cásico.
- Funda la imputabilidad sobre la dirigibilidad; basta que la acción sea querida por el sujeto. La naturaleza de la pena debe ser la coacción psicológica acompañada del sentimiento de reprobación moral causada por el delito.
- Denomina su posición “positivismo crítico”, admite la investigación filosófica en el derecho penal y niega la posibilidad de que éste llegue a ser absorbido por la Sociología.
- Afirma la necesidad de la sociología, estadística, antropología
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