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Premoriencia y Conmoriencia.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  678 Visitas

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En el supuesto de fallecimiento simultáneo y por la misma causa a falta de prueba en contrario tiene lugar la conmoriencia y por consiguiente no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. La presunción legal de conmoriencia surge tras el hecho dudoso de la premoriencia en base al cual las personas fallecidas deberían estar llamadas a sucederse entre sí. In the event of simultaneous...

La existencia de la persona y su fin

El artículo 32 del Código Civil señala expresamente que la personalidad civil se extingue por la muerte de la persona. Esta idea certera y concisa excluye indirectamente otras formas de extinción de la personalidad que se utilizaron en el Derecho anterior, tales como la esclavitud, o la muerte civil...

Pero qué significa realmente la muerte como forma de extinción de la personalidad: el final de la capacidad jurídica de una persona. Y ello porque las consecuencias de la muerte como hecho físico y que supone la extinción de la personalidad del difunto, conllevará la extinción de todas las relaciones o situaciones sociales que le atañen.

Los problemas que surgen a raíz de la finalización de la vida, originan el problema de la determinación del momento concreto de la muerte.

La conmoriencia aparece recogida en nuestro Código Civil en el siguiente precepto legal, esto es, en el artículo 33, como una presunción: pues indica que ante el supuesto de que dos o más personas llamadas a sucederse, se duda quien de ellas ha muerto primero, y no puede probarse, se presumirán muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

De esta manera nos encontramos que deben darse dos presupuestos para la utilización de la conmoriencia:

- En primer lugar, por expresa disposición legal, las personas fallecidas deberán estar llamadas a sucederse entre sí.

- En segundo lugar, la existencia de un estado de duda acerca de quién ha premuerto. Aquí es donde entra en juego la presunción legal. Para ello la persona interesada en su puesta en marcha deberá probar el hecho dudoso de premoriencia.

Premoriencia: Supuesto usual

Hay pocos supuestos de premoriencia y conmoriencia en nuestra Jurisprudencia, aunque la presunción objeto de análisis resulta aplicable a supuestos en los que dos o más personas han fallecido en un mismo suceso, tales como accidente de tráfico, aéreo o naufragio... (hoy más frecuentes consecuencia de la masiva utilización de los viajes...) o en otras circunstancias... (Incendios..., tragedias).

Aún así hay más jurisprudencia relativa a la premoriencia: supuestos en que se trata de pasada, y no constituye el asunto principal de la cuestión llevada a los tribunales, pero que nos sirve para analizar en qué supuestos encaja y se da esta cuestión jurídica.

Los asuntos fundamentales giran en torno al derecho de sucesiones. Y dentro de este ámbito los asuntos son muy distintos. Por ejemplo, la última sentencia encontrada se refiere a un supuesto de sucesión intestada y de la aplicación del Derecho italiano en atención a la nacionalidad de la causante.

Nos referimos a la la STS de 13 de octubre de 2005 (ponente: Xavier O´CALLAGHAN MUÑOZ ) que afirma que -la herencia de la causante doña Matilde M., ha quedado intestada por razón de la "premoriencia" de la heredera testamentaria, su tía doña Valentina P. El heredero ab intestato, en dos tercios de la herencia, es el demandante y recurrente en casación don Vicenzo P., correspondiendo la parte residual (como dice literalmente dicho art. 582) a la hermana demandada doña M.ª Luisa M. y por su fallecimiento, a sus tres hijos, herederos, sucesores procesales. Sobre la reserva, como la llama el Códice Civile, legítima en Derecho español, que en ambos Derechos no se debe confundir con la sucesión intestada (a la que llaman sucesión "legítima") propiamente sucesión forzosa, nada procede declarar porque queda embebida dentro de la herencia intestada del cónyuge-.

Premoriencia y Conmoriencia: Neologismo. Muerte simultánea de dos o más personas. Si ellas ha perecido en un peligro común, se presume que la muerte ha sido simultánea, salvo probar que fue sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos. (Art. 3 C.C.).

Cuando en un suceso o acontecimiento trágico determinado, fallecieron dos o más personas, y hubiere necesidad de determinar (para efectos sucesorios), cuál de ellas murió antes o primero que las otras, si se llegare a comprobar esta circunstancia, se está en el caso de la premorencia.

Si no se lograre establecer quién de ellas falleció primero, se presume que todas murieron al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.

La simultaneidad de la muerte es la primera impresión que se experimenta, la primera deducción que hace nuestra menta; por tal razón la conmorencia se establece como una presunción de la ley, prima facie, pero con carácter iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario.

Nacimientos múltiples:

De conformidad con el art. 2 del C.C. si dos o más personas nace de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad. En Guatemala, no existen derecho de primogenitura: todos los hijos gozan de igualdad de derechos civiles. De la misma igualdad disfrutan todas las personas individuales, sin discriminación de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social, u opiniones políticas.

La conmoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Es una opción que puede tomar el legislador.

Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que uno de ellos murió antes, se produjo la herencia del otro antes de su muerte, y el destino final de los bienes sería distinto que si se entiende que murieron los dos a la vez.

La premoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Es una opción que puede tomar el legislador.

Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que fue el otro el que murió antes, se habría producido la herencia en sentido inverso, antes de la muerte del segundo, y el destino

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