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RETICENCIA E INEXACTITUD

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  2.293 Palabras (10 Páginas)  •  266 Visitas

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La segunda tesis considera que la aseguradora se encuentra en un estado en el que le es imposible el conocer las condiciones en las que se encuentra el interés asegurable del tomador con el cual va a suscribir el contrato, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia y el doctor Ordóñez Ordóñez al decir que: “[…] la aseguradora está en completa imposibilidad de verificar por sí misma en cada caso el estado del riesgo, dado al carácter masivo de su operación; por ello las inspecciones del riesgo que la aseguradora eventualmente realiza son excepcionales y se dan solo en contados casos y por exigencias muy particulares. Pero aún si no existiera esa imposibilidad, aun verificada una inspección del riesgo por parte del asegurador, para este seguiría siendo difícil conocer a cabalidad su estado real. […] este deber de información es un deber que corresponde a la parte asegurada”. Es claro que la aseguradora se encuentra en posición de desventaja en muchas ocasiones puesto que debido a la gran magnitud de contratos que suscribe diariamente, le es casi imposible realizar un estudio un poco más profundo de las verdaderas circunstancias que envuelven las pólizas que suscribe, esto tampoco es que sea del todo verdadero ya que en ciertas ocasiones las aseguradoras tienen ciertos mecanismos y herramientas que les permiten lograr establecer o por lo menos indagar conforme a si el tomador está o no diciendo la verdad, de una u otra forma son ellas las que al momento de la configuración del siniestro las que deben hacerse responsables por el pago del seguro o de la póliza.

Es posible que el tomador mantenga en estado de desconocimiento la verdad, es decir, haya sido casi imposible para la Aseguradora el salir de ese estado y conocer verdaderamente cuál era la verdadera situación del riesgo que asumió.

La Corte Suprema de Justicia ha dicho conforme al tema que es posible que la aseguradora de haber conocido los hechos que dieron lugar a la inexactitud de la declaración, se hubiere retraído o simplemente no hubiese suscrito dicha póliza o en distinto caso lo hubiese hecho con una condición más onerosa.

En esta hipótesis es evidente que la aseguradora se puede exonerar del pago del seguro que se suscribió en condiciones en las que el tomador mintió en algunos o en todos los aspectos para así poder obtener ese seguro.

Una tercera hipótesis sería aquella en la cual se tiene que establecer y dejar bastante claro que las dos partes adquieren obligaciones y derechos, el tomador tiene la obligación de decir la verdad para que en ningún momento el contrato pueda encontrarse viciado de nulidad relativa pero es posible que en el momento mismo de la suscripción este sujeto no conozca sobre ciertas condiciones de salud o de riesgo en otros aspectos sobre el interés asegurable aún si este mantiene contacto directo con este puesto que es un poco complicado que una persona del común tenga conocimientos técnicos, científicos o incluso hasta médicos para lograr tener un conocimiento exacto de las circunstancias que le acaecen. Pero es posible que durante la ejecución del contrato esta parte se entere o entre en conocimiento de algunas circunstancias que cambien o afecten las circunstancias del contrato, este sujeto tendría la obligación inmediata de informar estas variaciones a la aseguradora so pena de que en caso de la configuración del riesgo, pierda el derecho a la indemnización y que se declare nulo relativamente el contrato.

La aseguradora tiene el derecho a que se le diga la verdad y la obligación en determinados casos de corroborar la información que ha sido manifestada por cada una las personas que adquieren una póliza con ellos y para eso cuentan con personas bajo su mando o subordinadas a este para que se encarguen de estos asuntos. No es preciso decir que la corroboración sea en el momento mismo de la suscripción, también se puede hacer a lo largo del desarrollo del contrato puesto que como ya se había establecido este es de ejecución sucesiva y no se cumple en un solo momento.

Otro aspecto que a mi consideración en bastante relevante es poder determinar cuál sería la variación del contrato si no se hubiese presentado dicha reticencia o inexactitud y si se encuentra muy alejada o dista mucho del contrato que efectivamente fue suscrito si la causa de la configuración del siniestro fueron totalmente diferentes a las causas de reticencia o inexactitud. Para Ordóñez O. en Colombia se ha dejado claro y se ha reiterado en diversas ocasiones que las sanciones proceden independientemente de la causa que dio lugar al siniestro puesto que lo que aquí se sanciona es la mala fe del tomador a la hora de tomar el seguro, pero creería que es importante determinar que si el siniestro ocurrió por una causa totalmente diferente y que no tiene relación alguna con la reticencia o inexactitud predicada del tomador, es posible el pago de la indemnización pero en una menor proporción porque igualmente se tendría que sancionar de alguna manera la mala fe que se tuvo. En el caso en el que se entre a examinar el contrato y se pueda probar que las condiciones del contrato con o sin la reticencia e inexactitud presentada no presentaría variaciones o dichas variaciones serían escasas, se vería la posibilidad de no declarar la nulidad relativa del contrato de seguros puesto que de una u otra manera la aseguradora se encontraría en la obligación de entrar a cumplir con la póliza, claro está que de igual manera se tendría que pagar dicha póliza en menor proporción a la que se cancelaría si se hubiese manifestado las verdaderas circunstancias del riesgo.

En conclusión, en el contrato de seguros no considero que exista una parte débil puesto que cada una de ellas, tanto tomador como aseguradora, se encuentran en una situación en la cual tienen ciertos deberes y obligaciones por cumplir. El tomador tiene la obligación de al momento de suscribir el contrato y a lo largo de la ejecución de este decir la verdad y no omitir ningún hecho o ninguna circunstancia que sea relevante para tener en consideración a la hora de cuantificar y definir la prima o el precio del seguro. Contrario sensu, la aseguradora tiene la obligación de proporcionar las encuestas y los formularios de la forma más clara y entendible que sea posible para que el tomador no incurra en ningún error y la información que sea suministrada por este sea la más exacta y verídica probable.

En cuanto a la reticencia e inexactitud que pueda existir en la celebración del contrato de seguros por parte del tomador, como ya se pudo evidenciar, existen dos posiciones completamente contradictorias, donde considero que son perceptiblemente extremistas y no buscan un punto medio que sea beneficioso para ambas partes.

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