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Resolución de sanción

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  4.558 Palabras (19 Páginas)  •  391 Visitas

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)“..”PREGUNTADO: diga a este despacho si recuerda con certeza el término de la usuaria me informo el precio o me cobro, RESPONDIÓ: él le informo el precio cobrándole y le dijo el precio cobrándole de una vez y por eso la señora le dijo que to tenía plata. . PREGUNTADO: Ha tenido usted con anterioridad alguna diferencia o inconveniente con el señor José maría Rodríguez: RESPONDIÓ: Ninguna incluso me parece un buen compañero de trabajo. PREGUNTADO: Como sabe usted que fue el funcionario JOSE MARIA RODRIGUEZ DIAZ quien efectuó el procedimiento del cual la usuaria refería. RESPONDIÓ: Porque Sandra le pregunto la descripción física del funcionario y la señora le contesto que era un señor bajito, gordito veterano y que iba en una moto grande vieja Y en ese momento Sandra llamo a maría para comentarle lo sucedido y ella verifico por la orden del trabajo en el sistema que esa labor la había efectuado don José María Rodríguez Díaz. PREGUNTADO: La usuaria dudo al momento de describir físicamente el trabajador de EMPUMELGAR E.S.P, que efectuó el trabajo en ese predio. RESPONDIÓ: No ella nos dio la descripción sin titubear

. SOLICITADO Aclaraciones y anotaciones. A continuación se le pregunta a EL TRABAJADOR si tiene alguna aclaración, ampliación, u observación sobre lo dicho, o los hechos referidos manifestando: Si, mi versión la hago basado en lo manifestado por la usuaria la señora Jeimmy Hidalgo del predio ubicado en el barrio rojas pinilla ya que sin estar preguntando fue la usuaria quien manifestó su inconformidad por lo ocurrido. Y no con el fin de perjudicar a nadie.

No siendo otro el motivo de la diligencia, ésta finaliza, una vez leída y aprobada, siendo impresa en un solo original de dos (02) folios útil rubricado en cada uno de ellos por quienes participaron, siendo las 12:50 del mediodía del dia lunes 22 de junio del 2015, en constancia de lo anterior firman.

Una vez se escucha el testimonio del operario Manuel Mauricio Pabón Vargas identificado con CC. 14.252.518 De Melgar-(Tolima), se verifica la veracidad de la información consignada en los anexos acta de inspección 0508.

individualmente, es decir, separando con literales se indica cada testimonio y demás pruebas, si es un documento se estipula el radicado si lo tiene, fecha y lo que allí se encuentre estipulado, etc)

a. El 22 de junio de 2015, concurrió a la Dirección Administrativa y financiera el señor José María Rodríguez Díaz identificado cédula de ciudadanía No. 14.248.780 de Melgar en calidad de Operario Fontanero Fraudes y previamente citado según oficio 503-15-155 del 20 de junio del 2015 con el fin de oír al trabajador inculpado directamente y donde al dar inicio a la diligencia de descargos El 22 de junio de 2015 se le pone de presente al señor José María Rodríguez Díaz, el testimonio del señor Manuel Mauricio Pabón Vargas, Como prueba. Preguntándole si tiene algún requerimiento, petición u observación alguna para continuar con la diligencia de descargos a lo cual después de dar lectura del Testimonio del señor Manuel Mauricio Pabón, el trabajador JOSE MARIA RODRIGEZ contesto que no

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xxxxxxxxxxxxx…” (copiar el testimonio)

DILIGENCIA DE DESCARGOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

En Melgar a los veintidós (22) días del mes de Junio del año (2015) en las oficinas de la Empresa De Servicios Públicos EMPUMELGAR E.S.P. Se reunieron a partir de las dos (02:00) pm de la De una parte en representación de EL EMPLEADOR, LUDY ESTHER SANTOS GUTIERREZ en su calidad de Director Administrativo y Financiero de otra parte, MARY LUZ AREVALO PANTOJA. En calidad de profesional de Recursos Humanos, y previamente citado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto 2351 de 1965, asi como de la Sentencia C-299 de 1998, y a efecto de oír sus descargos, el señor JOSE MARIA RODRIGUEZ DIAZ. Identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.248.780 Expedida en Melgar-(Tolima), en su condición de TRABAJADOR. Operario FONTANERO Fraudes A EL TRABAJADOR se le advierte y hace saber: 1º) que su asistencia a esta diligencia de carácter meramente administrativo laboral, es de manera voluntaria; 2º) que en garantía de su Derecho de Defensa y Debido Proceso tiene derecho a no declarar contra si mismo, por lo que está en libertad de responder o no responder a los cargos que se le imputaran y hechos que se le expondrán; 3º) que, si decide responder, se le pide que lo haga de manera espontánea, concreta y fiel con la realidad de los hechos tal como a su forma de ver sucedieron, aceptando o no aceptando los cargos que se le imputarán, o, dando las explicaciones que considere, pudiendo solicitar las pruebas que tiendan a justificar, atenuar, o demostrar su no participación en los hechos que se le expondrán como soporte de dichos cargos; Con el fin de respetar el debido proceso se le pone de presente y se le hace entrega física del testimonio rendido por el trabajador MANUEL MAURICIO PABON VARGAS identificado con CC. 14.252.518 De Melgar –Tolima rendido el día de hoy ya que no fue allegado con anterioridad puesto que no se había requerido y con el fin de esclarecer los hechos propios de la investigación y sobre todo con el ánimo de tener elementos probatorios y no incurrir en posibles violaciones en derecho a la defensa y debido proceso, Seguidamente este despacho le pregunta si Tiene alguna observación, solicitud o requerimiento frente a la Prueba allegada (testimonio) del trabajador el señor MANUEL MAURICIO PABON VARGAS, a lo que RESPONDE : que no 4º) que una vez iniciada esta diligencia, en cualquier momento podrá darla por terminada manifestando que no continuará respondiendo, por lo que esta quedará en el estado en que se encuentre, sin que pueda retirar, aclarar o adicionar lo que hasta ese instante hubiese manifestado; 5º) que, si por cualquier motivo se negare a firmar el acta de esta diligencia, EL EMPLEADOR recurrirá a dos trabajadores testigos que darán fe con su firma de la veracidad de tal situación. Una vez enterado y entendiendo perfectamente sus derechos, EL TRABAJADOR, manifestó que: si quiero responder. PREGUNTADO: indique su cargo respondió: Operario Fontanero de fraudes PREGUNTADO funciones que cumple RESPONDIO: Cortes, reconexiones, reinstalaciones entrega de publicidad y trabajos que le mandan hacer la compañía. PREGUNTADO: quien es su jefe inmediato. RESPONDIÓ: Sandra patricia Rivero.SE LE IMPUTAN AL TRABAJADOR LOS SIGUIENTES CARGOS: PRIMER CARGO: Numeral 5 del artículo 50 del reglamento Interno de trabajo, el cual indica “(...) Ejercer las potestades que su empleo o función le conceda para

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