“SIFETRAZOBAMAG”
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CAPITULO VI
PERMISOS SINDICALES Y PROTECCIÓN A LOS DIRIGENTES
ARTICULO 11°. La EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA. Cancelará los permisos sindicales que los dirigentes de los trabajadores utilicen en el ejercicio de sus funciones, en promedio a sus 3 últimos meses efectivamente trabajados (como día vacaciones)
ARTICULO 12°. Todos los Dirigentes del SINDICATO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ZONA BANANERA tendrán una protección adicional en su fuero sindical cuando deban cesar en sus funciones, de manera que continúen laborando en su empresa y puedan asegurar el sustento a su familia. Por lo tanto se les aumentará en 18 meses el fuero sindical.
Estos tiempos comenzaran a contabilizarse desde la fecha que el trabajador sindicalizado haya entrado a ocupar dicha posición.
En constancia se firma Por SIFETRAZOBAMAG:
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PATRICIA JIMENEZ
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FEDERICO PEÑA
Santa Marta, 28 de Febrero de 2013
Señor:
PEDRO PEREZ
Gerente General
Cordialmente le estamos haciendo entrega, dentro del término legal, del pliego de peticiones aprobado en la asamblea general del sindicato el día 22 de Febrero, de 2013, con el objeto de dar comienzo a la negociación colectiva que reemplace la convención colectiva del trabajo, oportunamente denunciada.
Comedidamente le solicitamos la notificación de la fecha y hora en que se dará comienzo a las conversaciones.
Han sido designados negociadores por parte del sindicato los señores VANESSA RIOS Y JUANA MORA, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 39.465.607 de Santa Marta, y 36.560.308 de Santa Marta respectivamente.
De antemano le hacemos saber que nos acompañe el mayor interés para llegar a un pronto acuerdo en la materia que nos ocupa.
Atentamente,
Firma del presidente
Firma del secretario
ANEXO: Pliego de peticiones, copia del acta de la asamblea general del sindicato.
NOMBRAMIENTO DE NEGOCIADORES PATRONALES
Ciudad y fecha, Santa marta 04 de Marzo de 2013
Señores:PATRICIA JIMENEZ
FEDERICO PEÑA
Hemos recibido la carta en la cual nos hacen entrega del pliego de peticiones junto con la notificación de ser ustedes los negociadores designados para tramitar el pliego de peticiones.
De parte de la empresa han sido designados como negociadores los señores VANESSA RIOS Y JUANA MORA, quienes tienen plenos poderes para celebrar los acuerdos a que lleguen, prorrogar las etapas, y todos los demás que se consideren propios de su carácter de representantes de la empresa en la negociación colectiva.
Señalamos como fecha para la primera reunión oficial, el día 05 de marzo de 2013 a las 08:00 horas. En las instalaciones de la empresa, ubicada en la santa marta
En la misma forma que ustedes lo expresan, nos anima la mejor voluntad para la pronta solución del pliego que nos han presentado.
Atentamente,
PEDRO PEREZ
C.C. No. 85.443.748 de Santa Marta
ACTA DE INICIACIÓN DE ARREGLO DIRECTO
Acta Número 1
NEGOCIACION COLECTIVA ENTRE LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA Y EL SINDICATO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ZONA BANANERA DEL MAGDALENA
En Santa Marta, a los 05 días del mes de Marzo, se reunieron en las instalaciones de la empresa siendo las 8:00 am, los representantes del sindicato, con el objeto de dar comienzo a las discusiones del pliego de peticiones en su etapa de arreglo directo. Los representantes de las partes hacen constar expresamente que esta primera reunión, convocada por la empresa el día Viernes 12 de Marzose celebra dentro de los cinco días hábiles de que se dispone posteriores a la presentación del pliego, para iniciar conversaciones.
Para la redacción de esta primera acta, se decidió nombrar la señora VANESSA RIOS, representante de LA EMPRESA BANANERA DEL MAGDALENA, para que fuera redactando punto a punto lo que se fuera acordando en esta reunión.
Previa discusión de cada asunto, se definió lo siguiente:
1. No será objeto de esta reunión ningún punto específico del pliego de peticiones.
2. Establécese como sitio de reunión en la etapa de arreglo directo el mismo que se ha utilizado hoy. Las reuniones se llevaran a cabo todos los días, de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm Para efecto de esta etapa las partes no considerarán hábil el día sábado.
3. Las actas deberán contener: fecha y hora de reunión; punto (s) del pliego de peticiones debatido (s); texto definitivo de la cláusula que haya sido fruto de acuerdo; propuesta vigente de parte y parte en las cláusulas que no hayan sido objeto de acuerdo al finalizar la reunión; las intervenciones de los representantes de cualquiera de las partes, serán transcritas en el acta cuando lo solicite cualquiera de las partes, en caso contrario, las discusiones no pasarán a actas; finalmente, las actas deberán ser firmadas por todos los negociadores asistentes a la reunión.
Se nombraron responsables de la redacción de actas un representante de cada parte: el nombramiento recayó en los señores: PEDRO PEREZ y PATRICIA JIMENEZ.
4. No podrá celebrarse reunión válida con menos de dos representantes de cada una de las partes. La ausencia de representantes que impida reunión válida, por más de una vez, sin causa justificada, será tenida como ausencia de ánimo conciliatorio, y se hará constar así en las actas.
5. Cuando una reunión se torne molesta y complicada a juicio de una de las partes, podrá solicitar a la otra su terminación inmediata;
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