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TRABAJO PRÁCTICO ETICA JURIDICA Y MORAL

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  2.680 Palabras (11 Páginas)  •  292 Visitas

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- Ejercer la profesión teniendo sanción de suspensión o inhabilitación especial.

- La reincidencia de una falta grave, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días.

- Patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa.

- Anteponer su propio interés al de su patrocinado ó solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria.

- El incumplimiento del depósito por sanción emitida por infracción a la ética.

- Registrar para sí, o de un tercero, bienes del litigio de la persona que hubiera patrocinado.

- Patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia.

- Cobrar honorarios más allá de lo pactado.

- Realizar actividades político partidarias en representación del Colegio de Abogados en su calidad de miembro del Directorio.

12.- Cuales son las sanciones a las infracciones cometidas?

R.- Las sanciones serán las siguientes:

- Infracciones Leves. Llamada de atención y multa pecuniaria de un (1) salario mínimo nacional.

- Infracciones Graves. Suspensión temporal de uno (1) a doce (12) meses y multa de dos (2) a seis (6) salarios mínimos nacionales.

- Infracciones Gravísimas. Suspensión temporal de un (1) año a dos (2) años y multa de seis (6) salarios mínimos nacionales.

13.- En que tiempo prescriben las infracciones y según nivel?

- R.- El régimen de prescripción opera en el siguiente orden:

- En seis (6) meses por infracciones leves.

- En un (1) año por las infracciones graves.

- En dos (2) años para infracciones gravísimas.

- Los plazos de la prescripción serán computables a partir del día de la comisión de la infracción o desde el día que cesó su consumación.

- El plazo de la prescripción se interrumpirá con la interposición de la denuncia contra la abogada o el abogado.

14.- Indique como opera la perención de la acción por infracciones?

R.- e opera la perención de la acción por infracciones, si ésta ha sido abandonada por más de seis (6) meses.

15.- Explique la forma de Remisión de antecedentes?

R.- Toda autoridad jurisdiccional o administrativa que sancione a una abogada o un abogado en el ejercicio profesional, que hubiera cometido delito o infracción a la ética en su calidad de magistrado, juez, fiscal o como profesional libre, remitirá los obrados, la resolución o sanción impuesta al Ministerio de Justicia y al Colegio respectivo, para que sea incorporado en su archivo personal.

16.- Explique el procedimiento por infracciones a la Etica?

- R.- El procedimiento por infracciones a la ética se iniciará por denuncia escrita o verbal registrada en acta, presentada por cualquier persona con interés legítimo o de oficio ante el Ministerio de Justicia o los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados.

- La denuncia contendrá una relación circunstanciada y clara del hecho, el nombre y dirección de la oficina de la abogada o el abogado, o el domicilio procesal que el sea conocido, y deberán acompañarse o señalarse las pruebas que sustenten la denuncia.

17.- Esplique la parte conciliatoria por las infracciones a la Ética.

R.- Las partes podrán conciliar hasta antes de la emisión de la resolución de primera instancia, con efectos de cosa juzgada.

18.- Como se hace la apertura de un Sumario a las abogadas y abogados infractores?

- R.-.- Recibida la denuncia, los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados, en el plazo de tres (3) días hábiles, pronunciarán auto de apertura sumarial o auto de rechazo de la denuncia.

- Con la denuncia y el auto de apertura sumarial se citará a la o el denunciado para que conteste en el plazo de tres (3) días hábiles más el término de la distancia. En la respuesta fijará domicilio procesal y podrá formular excepciones conforme a la presente Ley.

- Con o sin respuesta se abrirá un término probatorio de diez (10) días hábiles.

- Concluido el plazo probatorio, se dictará auto de clausura con el que se notificará a las partes, momento desde el cual se computará el plazo para dictar la resolución sumarial de primera instancia.

- Los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados, dictarán resolución sumarial de primera instancia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, declarando probada o improbada la denuncia.

19.- Como procede el recurso de apelación?

- R.- El recurso de apelación procederá contra la resolución de primera instancia. La persona denunciada o el denunciante podrán presentar recurso de apelación ante el tribunal que dictó la resolución de primera instancia, fundamentando los agravios, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles computables a partir de su notificación con la resolución de primera instancia.

- Los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados, concederán la apelación en el efecto suspensivo y remitirán los antecedentes ante el Tribunal Nacional que corresponda, en el plazo de dos (2) días hábiles, debiendo quedar fotocopias legalizadas de todo lo obrado.

- El Tribunal Nacional de Ética del Ministerio de Justicia y el Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía de los Colegios de Abogadas y Abogados, podrán abrir un nuevo término de prueba de hasta diez (10) días hábiles posteriores a su radicatoria. Vencido este término pasará a despacho del Tribunal de apelación para resolución.

20.- Como emitirán su resolución final los Tribunales nacionales de ética?

- R.- El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del

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