Gestión operativa del comercio internacional
Enviado por nany09 • 19 de Junio de 2022 • Ensayo • 489 Palabras (2 Páginas) • 1.133 Visitas
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Actividad de análisis y reflexión
Modulo I: Gestión operativa del comercio internacional
En un contrato de compraventa en el que la mercancía viene del Puerto de Cartagena (Colombia), que se pacta FOB Vigo (España) INCOTERMS 2020, ¿la transferencia de riesgo se produce a la descarga del buque en destino? Razona tu respuesta.
Al ser una operación de compra y venta bajos los términos de FOB el vendedor asume los costos y riesgos hasta el momento que la mercadería se encuentre cargada en el buque del Puerto de Cartagena (Colombia), a partir de allí el vendedor transfieren los riesgos de daño o pérdida al comprador, donde éste también debe de asumir todos los costos (transporte marítimo, terrestre, despacho, entre otros), que implica la importación de la mercadería hasta llegar al puerto Vigo (España). Cabe mencionar que al emplear el INCOTERM FOB no obliga a ninguna de las partes contratar una póliza de seguro como lo solicita al emplear otros INCOTERM, pero para no tener inconvenientes al momento de tener algún daños o pérdida del material a importar, se recomienda al comprador contratar uno, ya que el riego es muy elevado al ser un traslado en aguas abiertas.
¿Quién deberá en este caso realizar los trámites aduaneros de importación a Europa? ¿Comprador, vendedor, o transportista? Razona tu respuesta.
Como es una compra y venta FOB, el vendedor se encarga de realizar todos los trámites de despacho aduanero de exportación, mientras que el comprador le corresponde contratar al transportista y realizar todos los trámites de importación a lugar de destino en este caso sería a Vigor (España). En el caso que se requiera algún documento adicional en la aduana de importación el vendedor debe de proveer toda la información necesaria para que pueda ser despachar la mercadería.
Si las condiciones de venta fueran CPT Vigo INCOTERMS 2020, y el vendedor contrata el flete de la mercancía hasta el lugar de destino designado, cobrándole en su contrato de transporte: flete marítimo, y costes por mover la carga a un lugar en tierra designado en destino. El contrato por flete omite los gastos por descarga en este último lugar, por lo que el transportista rehúsa entregar la mercancía al comprador, a menos que se los pague ¿Puede liquidarlos y luego recuperarlos del vendedor?
El INCOTERM CPT establece que el vendedor asume los gastos de transporte hasta el lugar acordado sin incluir la descarga, posterior a ello le corresponde al comprador asumir los gastos de la mercadería. Por tal motivo el comprador debe de coordinar el pago local del transporte al llegar al lugar del destino en este caso Vigor (España), es decir, se debe de pagar por los gastos de la descarga y los mismo no son serán recuperados, debido que el INCOTERMS CPT no establece que el proveedor debería pagarlos desde el primer momento que fue aceptada la condición CPT, el comprador debería asumir que le corresponde pagar por el mismo.
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