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DESPIDO NULO VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  731 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

LOS ESTUDIOS DE POST GRADO

AREA DE DERECHO

ESPECIALIDAD EN DERCHO LABORAL

DESPIDO NULO VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

AUTORA: ABG ADRIANA HERRERA B.

INTRODUCION

La definición sobre el despido nulo aun en nuestra legislación no se encuentra establecido como tal; siendo el caso que encontramos que en las relaciones laborales y como se encuentra tipificado en nuestro país en el postulado constitucional previsto en el art 93, el cual dispone que “la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado” agregando que “los despidos contrarios a la Constitución son nulos”.

En materia laboral grandes han sido los avances para generales estabilidad a los trabajadores y para que sus derechos no sean menoscabados, tales derechos se encuentran tipificados en la Constitución. Siendo el caso que si nos encontramos con esta frase “NULO” en nuestra Constitución y en la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras porque no incorporar una nueva clasificación de despido ya que en los tiempos que nos encontramos existen innumerables despidos que están contrarios a los preceptos constitucionales; tales como los despidos que se realizan cuando el trabajador se encuentra bajo un fuero como son: Fuero maternal y Fuero Paternal. Así como de igual manera cuando nos adentramos en  los  articulados   de la LOTTT; tales como el art 77, art 85 y art 418 nos estipula que los despidos contrarios a esta ley y a la Constitución son nulos.

DESARROLLO

EL Despido Nulo es la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales bien sea por discriminación o por haber ejercido alguna queja antes el empleador.

Bajo las premisas antes mencionadas se pretenden abordar en el contexto laboral el despido nulo como una clasificación de despido la cual menoscaba los derechos humanos que debería estar consagrado en nuestra legislación, la cual nos encontramos con la frase “que todo despido contrario a la ley y a la constitución son nulos” ya que en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras establece los diferentes tipos de despidos como los Justificados y los No justificados. Pero manteniendo el contenido que lo define, es decir que todo despido no justificado es contrario a la Constitución y a la ley.

 En la actualidad cuando un trabajador se encuentra investido de inamovilidad laboral y es despedido sin justa causa; pareciera que estaríamos en presencia de un Despido Nulo. Aunque el legislador dejo este vacío en la ley y no estableció o clasifico esta acción como un despido nulo hay que considerarlo como tal ya que son derechos fundamentales que están siendo vulnerados y violentados.

Cabe destacar que en aquellas situaciones donde un trabajador se vea en situaciones contrarias a lo que se encuentra tipificado en Constitución, son capaces de producir nulidad de un despido, son precisamente las causas de contenido discriminatorio, por cuanto estas atentan contra los derechos humanos fundamentales de los trabajadores.  Tal y como lo establece el Dr. Ramon Fabrega. En la Aproximación a la Definición de Despido Nulo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y en la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras.

  Estableciendo que todo despido contrario a la constitución es violación de los derechos fundamentales y menoscabo de los mismos.

Cabe destacar que, en nuestra legislación Venezolana Constitucional de 1947, por primera vez se incorpora la estabilidad laboral a tal rango.

´´la ley dispondrá lo necesario para la mayor eficacia, responsabilidad y estimulo del trabajo, regulándolo adecuadamente y estableciendo la protección que debería dispensarse a los trabajadores para garantizar su estabilidad en el trabajo y el mejoramiento de sus condiciones morales, materiales e intelectuales´´.

Siguiendo en el mismo orden luego en la Constitución de 1961, sigue subsistiendo la el derecho al trabajo y la permanencia en el mismo como derecho fundamental.

Sin embargo, debemos destacar que el legislador no se refirió a la estabilidad como ¨derecho¨ aunque sin duda el texto constitucional resulto enfático ´´la ley adoptara medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo (art 88 de la Constitución Nacional de 1961).  

En este mismo orden de ideas se puede definir que la estabilidad laboral siempre ha estado presente en nuestra legislación Constitucional y laboral para proteger a los trabajadores de los despidos no justificados o nulos que se encuentren contrarios a la constitución y a la ley,  pues es de allí que se puede partir que tiene sentido la aplicación del termino despido nulo ya que se está en presencia de violación de derechos humanos  y  fundamentales  de los trabajadores que se encuentren envestidos de inamovilidad laboral.

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