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Fiscal “La reforma en Derechos Humanos en la Constitución Mexicana y el impacto de los tratados Internacionales.”

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  3.853 Palabras (16 Páginas)  •  563 Visitas

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Libertad,

Facultad de las personas para actuar según su propio deseo en el seno de una sociedad organizada y dentro de los límites de reglas definidas: la libertad es un derecho que deberían tener todos los seres humanos; su único objetivo es vivir en libertad.

Artículo 18. (…) el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución. El ejecutivo de la unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención

7.6 convenio internacional del trabajo no. 14 relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales categoría multilateral status vigente depositario OIT lugar de adopción ginebra, suiza fecha de adopción 25 de octubre de 1921 vinculación de México 7 de enero de 1938 rat. Méx. entrada en vigor 19 de junio de 1923 e. v. g. 7 de enero de 1938 e. v. m. publicación 6 de noviembre de 1937 d. o. f. estados parte 77 Alemania, Angola, antigua y barbuda, argentina, Australia, Austria, Bahamas, barbados, Bélgica, Belice, bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, chile, Colombia, Comoras, república democrática del Congo, Croacia, cuba, Dinamarca, djibouti, dominica, el salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, fiji, Finlandia, Francia, Gabón, granada, guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, islas salomón, Italia, Kenia, letonia, Luxemburgo, la ex república yugoslava de macedonia, Madagascar, malasia (peninsular), malasia (Sarawak), Malawi, malta, marruecos, Mauricio, México, Montenegro, Nicaragua, noruega, nueva Zelanda, países bajos, panamá, papúa nueva guinea, Perú, Polonia, Portugal, reino unido, república checa, randa, san Vicente y las granadinas, santa lucía, Senegal, serbia Singapur, Suecia, Suazilandia, república unida de Tanzania, Túnez, Uganda, Uruguay, Zambia puntos relevantes 1. empresas industriales: a. las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; b. las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; c. la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, depósitos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas centro de documentación, información y análisis dirección de servicios de investigación y análisis subdirección de política exterior 13 ordinarias, pozos, instalaciones telefónicas o telegráficas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados; d. el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano. 2. el descanso coincidirá, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región. 3. dictar disposiciones que prevean períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones. http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=368&ite mid=80

No discriminación,

Un requisito que plantea que la cobertura subsidiada por el empleador no establezca trato de inferioridad alguno en base al estado de salud. No se podrá negar o restringir cobertura alguna bajo los planes subsidiados por el empleador.

Articulo 1.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Legislación internacional

C 100 convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951

Instancia: OITgrupo: discriminación generalámbito: internacionallugar: suiza

artículo 1 a los efectos del presente convenio: a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Protección a la salud

La salud pública es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel poblacional. En este sentido, busca mejorar las condiciones de salud de las comunidades mediante la promoción de estilos de vida saludables, las campañas de concienciación, la educación y la investigación. Para esto, cuenta con la participación de especialistas en medicina, biología, enfermería, sociología, estadística, veterinaria y otras ciencias y áreas.

Artículo 4º:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley establecerá

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