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LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FISCAL

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  627 Visitas

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EL PRINCIPIO DE MÍNIMO VITAL

Encontramos su fundamento en la interpretación sistemática de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 25, 27, 31 frac. IV y 123 de la Constitución Federal. En este principio se exige que la persona goce de las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria. En ese sentido el derecho al mínimo vital trasciende tanto a la materia fiscal como a la laboral, y abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole que permiten respetar la dignidad humana.

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN

La igualdad en la ley, nos dice que no se debe discriminar a ningún individuo por su raza, genero, edad, nacionalidad, etc. La igualdad por la ley significa que la ley debe ser usada como un instrumento para lograr la igualdad de las personas.

PRINCIPIO DE EQUIDAD E IGUALDAD TRIBUTARIA

Encontramos su fundamento en el art. 31 de la Constitución Federal, que establece que los mexicanos estamos obligados a contribuir de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La equidad tributaria se notara cuando en los impuestos directos se comparen entre sujetos, es decir cuando dos contribuyentes se ubican en diversas situaciones se verificará si el tratamiento diferenciado es razonable y objetivo. Y para los impuestos indirectos su examen podrá justificarse, no a partir de los sujetos pasivos, sino de la existencia de supuestos en los cuales el órgano de control constitucional pueda valorar la equidad de la ley.

Para los extranjeros que residen en el país se contempla el pago de contribuciones en el art. 73 de la Constitución Federal, pues no prohíbe que los extranjeros contribuyan. Por respeto al principio de generalidad establecido en el art. 28 constitucional.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA

Se fundamenta en el art. 31 fracción IV, al manifestar que las contribuciones serán como lo dispongan las leyes.

LA RESERVA DE LEY

La reserva de ley absoluta se da cuando la ley prevé y regula todas las relaciones sustantivas y adjetivas tributarias. La reserva de ley relativa se da cuando una norma de menor rango jurídico regula algunas relaciones.

Pues bien el principio de reserva de ley aplica únicamente tratándose de los elementos cuantitativos al tributo.

PRINCIPIO DE PREFERENCIA DE LEY

Este principio exige que tanto que la contribución como sus elementos esenciales vengan establecidos en la ley.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA

El cumplimiento de este principio según la SCJN implica: A) Perseguir una finalidad constitucional legítima. B) Ser adecuada, idónea y susceptible de alcanzar un fin. C) Suficiente para lograr dicho fin, y. D) Estar justificada en razones constitucionales.

PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS

Enuncia que las partes no pueden modificar por voluntad propia aquellas normas que establecen los elementos esenciales de la tributación.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Es el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal. Este principio desdobla su función al procurar la certidumbre del derecho y eliminando la arbitrariedad. La certidumbre del derecho tenemos: A) Estabilidad jurídica. B) Un suficiente desarrollo normativo. C) Acotar la materia regulada por la ley. D) Evitar la dispersión normativa. E) Claridad de las normas.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Es la imposibilidad material establecida en el orden jurídico para que se aplique la ley retrayéndola a hechos anteriores. Esta garantía se encuentra su justificación en el hecho de que el principio de certeza de la tributación aconseja la irretroactividad por la perturbación que se produce en los cálculos de los contribuyentes. Existen algunas tesis que intentan justificar las acciones de retroactividad.

PRINCIPIO DE DEMOCRACIA DELIBERATIVA

Este principio vigila que el legislativo cumpla con el debido procedimiento para la emisión de una ley general. Por ejemplo pudiera no cumplir con el respeto a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA INTIMIDAD

El registro tributario implica un control que tiende a hacerse cada día más estrecho. Ante esto, el derecho de control sobre los datos, que debe ejercerse con respecto a quien administra y maneja esta información, exige ciertas garantías de seguridad y transparencia.

BIBLIOGRAFÍA

- Ortega, J., M. (2015). Lecciones de Derecho Fiscal. México: Ed. Porrúa.

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