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Una Reforma Constitucional del 11 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  436 Visitas

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Con esta reforma el primer gran cambio que podemos observar es la nueva denominación del primer capítulo del título primero de la Constitución. Dejándose de llamar De las Garantías Individuales para pasar a tomar un nombre mucho más completo De los Derechos Humanos y sus Garantías. Este cambio es de gran importancia, ya que se mantiene el énfasis en las garantías, pero la nueva denominación antepone claramente aquello que se garantiza, es decir los derechos humanos, lo que significa que estos derechos no se reducen ni dependen exclusivamente al reconocimiento constitucional.

Así mismo la eliminación del adjetivo Individuales pretende ampliar el alcance de la norma y potenciar los derechos de los pueblos y comunidades, por ejemplo a las comunidades indígenas o ejidales que antes de esta reforma no se veían completamente reconocidas como un ente, sino por sus integrantes de forma individual.

Los derechos humanos son una rama del derecho internacional. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se comienza a plantear el derecho internacional en materia de derechos humanos y aún más a partir de 1980, cuando entra en vigor la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual en su artículo 29 señala que un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio5, lo que dio pie a la aplicación de leyes internacionales en esta materia en todos los países miembros de la ONU, estos tratados fueron ratificados por México, sin embargo a más de 60 años de la Declaración universal, y 30 años de la convención de Viena, para 2010 México aún no contaba con un marco legal acorde con estos tratados, incluso en el Artículo 133 (el cual no fue reformado en 2011) señala que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, (…) serán la Ley Suprema de toda la Unión” lo cual evidentemente no compagina con el espíritu de la convención de Viena, la cual ubica a los tratado internacionales por encima del derecho interno de los Estados, inclusive de sus Constituciones.

Durante dichos 60 años, y pese a ya estar adheridos a Declaración Universal de los Derechos Humano y a otros tratados más recientes referentes al mismo tema (por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, etc.), la protección a los derechos humanos en nuestro país fue muy pobre, esto se puede evidenciar por los muchos casos de violaciones a estos derechos que fueron pesimamente llevados por la justicia mexicana. Casos como el de la matanza del 68, el de Radilla Pacheco, el de Digna Ochoa, el de Ernestina Ascencio, incluso el de las Muertas de Juarez llenaron de críticas y presión tanto nacional como internacional al gobierno Mexicano, quien poco o nada hizo para aclarar los hechos de dichos casos, por lo que muchos de ellos tuvieron que ser llevados a cortes internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con la alternancia política generada en el año 2000 con la llegada de Vicente Fox al poder y la gran apertura a la libertad de expresión que se generó en esos años, fue mucho más evidente el reclamo que hacia tanto la población como los organismos de derechos Humanos nacionales e internacionales de una reforma que coadyuvara con un mayor reconocimiento y protección a los derechos humanos en México.

Para el sexenio de Felipe Calderón, con la explosión de la guerra contra el narco, con el número de muertos y desaparecidos elevándose exponencialmente día con día, y con la franca fabricación de culpables por parte de las autoridades judiciales de la epoca, el reclamo por dicha reforma se convirtió en una exigencia casi generalizada, la población y los órganos de derechos humanos solicitaban una ley que obligara al gobierno a reconocer, pero sobre todo a defender a los ciudadanos de este tipo de situaciones. Reforma que se dio en 2011.

Así con esta reforma, el reconocimiento de los derechos humanos es mucho más nítido, y pese a que no se altera el principio de supremacía expresado en el ya referido artículo 133, el estado Mexicano se compromete a respetar todos los tratados internacionales referentes a derechos humanos, colocando, no al tratado, sino a los derechos al mismo nivel jerárquico que ella misma, aplicando siempre el que más convenga al ciudadano, para garantizar una mejor protección de los Mexicanos, y extranjeros que se encuentren en el país, a esto se le conoce como el principio “pro persona”, el cual será visto a detalle más adelante.

Se puede decir que la base fundamental de esta reforma es el artículo 1º de la Constitución, ya que señala una serie de mandatos específicos dirigidos a las autoridades de todos los niveles, y que han de vincularse con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen la Ley Suprema de la Nación, estos lineamientos están claramente señalados en el segundo y tercer párrafo de dicho artículo:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.4

Entre dichos mandatos destaca la incorporación en el segundo párrafo del principio pro persona, que establece que ante una contradicción de derechos se deberá aplicar aquel que resulte más favorable a los ciudadanos.

En nuestra constitución coexisten distintas normas para determinar la interacción entre la Constitución y los tratados internacionales particularmente en el artículo 1º y 133 constitucionales. Sin embargo el ya citado segundo párrafo del artículo 1º nos indica que todas las normas de derechos humanos se deberán interpretar de manera que favorezcan la mayor protección para la persona, de ahí que este principio lleve el nombre de pro persona.

Esto puede llegar a confundir no solo a los ciudadanos, sino a la propia autoridad al momento de aplicar un derecho emanado de la constitución o un derecho emanado de tratados internacionales, ¿en dónde queda la supremacía de la constitución?, esta pregunta

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