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Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  399 Visitas

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No obstante, también existen otras definiciones que pueden variar, al tomar en cuenta otros aspectos. Como es la que retoma Adriana Gallo (2006): “aquel gobierno en el que más de un partido se encuentre presente en él mediante la titularidad de, como mínimo, una cartera ministerial”.

La diferencia evidente respecto a la definición anterior es el señalamiento de que los partidos coaligados ocupan algún lugar en el gabinete del presidente porque es el reconocimiento formal de la integración de los diferentes partidos políticos en una coalición.

Es la unión del ganador de una elección con otros partidos para gobernar de manera conjunta, como una mayoría basados en un proyecto común. Esto, también permite que partidos opositores se integren al gobierno, aunque pierdan la elección presidencial. Así podría ocurrir que el presidente tuviera el respaldo de un partido o varios con mayoría en el Congreso, aunque sea de oposición pero con el que sería factible pactar y hallar coincidencias.

Es importante señalar que los gobiernos de coalición son diferentes a las coaliciones electorales entre partidos; cuyo objetivo es vencer en las urnas a otros partidos.

II.MARCO TEORICO CONCEPTUAL.

Es importante establecer de inicio que los partidos políticos tienen como fin principal el promover la participación ciudadana en la vida democrática mediante el sufragio universal, de ahí que éstos tengan ciertas prerrogativas y obligaciones en los comicios electorales, para tales fines. De conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos pueden aliarse o unirse con la finalidad de constituir frentes o coaliciones, o bien fusionarse. Tema central para la presente investigación es el que tiene que ver con las Coaliciones, es por ello que a continuación se expone lo siguiente: Concepto.

El término coalición de manera general se define como “confederación, liga o unión”

La enciclopedia Wikipedía la define como la “alianza, unión, liga, confederación o acuerdo entre varias partes”.

La coalición política refiere: “al pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones”.

Por otra parte, la coalición electoral tiene que ver: “Con la agrupación de partidos políticos distintos con el objetivo de presentar una candidatura única en un proceso electoral, bien sea en todo el territorio de la región, nación o área política, bien en zonas determinadas. Las coaliciones electorales pretenden, con la unión de varias formaciones, obtener un mejor resultado por una doble vía: en primer lugar, mostrando al electorado la capacidad de agrupar en torno a un candidato o programa común, los distintos pareceres; segundo, adquiriendo ventajas de los sistemas electorales (mayoritarios o proporcionales) al tiempo de la adjudicación de escaños u otros puestos a elegir. Se pretende conseguir así que los votos dirigidos a grupos minoritarios que, por separado, no podrían obtener representación política, sumen a otros.

El régimen jurídico de las coaliciones electorales varía según los países. En la mayoría, en el periodo anterior al proceso electoral, se les exige, para poder concurrir la convocatoria con candidatura propia, la entrega, por parte de las diferentes direcciones de los partidos políticos, de los acuerdos por los que formalizan la unión y se inscriben en un registro creado al efecto ante el órgano de la administración pública designado o el órgano electoral judicial.

En dicho documento debe constar además el nombre de la coalición, el símbolo y las siglas, los grupos políticos que la integran y las elecciones a las que pretende concurrir. Según las distintas legislaciones, las limitaciones para la creación de coaliciones electorales varían. En unos países se exige que el partido político que se integre en la coalición no pueda concurrir a la misma convocatoria con sus propias siglas, aún en circunscripciones o distritos electorales en donde la coalición no se presente”.

Otro concepto de coalición electoral no los proporciona la Enciclopedia Jurídica Mexicana al señalar que: “Es una forma de organización política con fines electorales, constituida por dos o más partidos políticos para postular conjuntamente los mismos candidatos.

En el ámbito federal se puede efectuar en las elecciones de presidente, senadores y diputados por los principios de representación proporcional, y de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa”.

Ahora bien, se puede señalar entonces que la coalición constituyen una circunstancia posible de la contienda política que tiene por objeto que dos o más partidos políticos postulen candidatos, ya sea en las elecciones de Presidente, Gobernador, Senadores, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, (dos últimos de Mayoría Relativa o de Representación Proporcional). Toda vez que las coaliciones se forman con miras a una contienda electoral en particular y atendiendo a lo que dispone el autor Javier Patiño Camarena en su obra Nuevo Derecho Electoral Mexicano 2006, deberán en todo momento estar comprendidas por los siguientes lineamientos:

Tipos de coalición. Atendiendo a lo que dispone la Enciclopedia Jurídica Mexicana existen tipos de coalición Total y Parcial es decir:

“Una coalición total, por la que se deben postular candidatos a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y otra coalición parcial, por la que se pueden postular candidatos comunes para las elecciones de senadores y diputados, exclusivamente por el principio de mayoría relativa.”

III. MARCO LEGAL

En este apartado se abordará la postura del exponente más reconocido del garantismo constitucional: Luigi Ferrajoli. Cuando se habla de los factores que inciden en una parálisis de gobernabilidad, y por consecuencia, también de un estancamiento del Estado Democrático y Constitucional de Derecho, el autor italiano en cita hace alusión a la gran importancia que tiene la democracia, ejercitada más bien en un plano de sustancialidad, y no solamente en el aspecto meramente formal de la misma.

Asimismo, plantea como fenómenos incidentes en la crisis del derecho, los siguientes: la ausencia, o bien,

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