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LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  4.492 Palabras (18 Páginas)  •  608 Visitas

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En el artículo 19 constitucional se establece que la prisión preventiva debe ser la última opción, siempre y cuando se justifique, de manera razonada, como medida cautelar por parte del Ministerio Público.

- Previsión de mecanismos complementarios de solución

El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminación anticipada del proceso en sentido estricto, así como también

mecanismos alternos de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las cuales por cierto ya funcionan en varios estados de la República.

- Subsistencia del requisito de argumentación fundada

No desaparece del artículo 16 constitucional la exigencia de la fundamentación y motivación, pero ahora, en lo conducente, debe entenderse conforme a los nuevos

parámetros del sistema y en la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.

- Finalidad y alcance de la transformación

El sistema que propone nuestra Constitución, no sólo en el artículo 20 sino en otros artículos como el 16, 17, 18, 19 y 21, abarca varios aspectos e incluye la expansión jurisdiccional en materia de ejecución de penas, por ende, la creación de jueces de ejecución, lo que da muestra de los alcances pretendidos.

En el artículo 20 de la Constitución se prevé que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, lo que presupone tratar de llegar a una resolución que se corresponda con la acreditación fáctica y formal del hecho tipificado como delito, evitar la impunidad y, en su caso, reparar el daño, pero con la condicionante de que esa posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos del imputado. Y cuando se dice que uno de los fines será “el esclarecimiento de los hechos”, se confirma la idea de que el procedimiento no es el fin sino el mecanismo o medio para la aplicación del derecho.

- Previsión de regulación de la prueba ilícita

El nuevo sistema anticipa la nulidad de pruebas obtenidas de manera contraria a la legalidad, lo que implica la consecuente necesidad de regulación normativa y jurisprudencial sobre el tema que en México no ha alcanzado suficiente y racional desarrollo.

- Diferenciación de etapas y autoridades

La reforma constitucional establece una diferenciación rígida de las etapas del proceso y de las autoridades que participan en cada una.

Una cosa será el titular de la investigación, otra el control de la legalidad de diligencias (de carácter cautelar o de medidas de carácter preliminar) por parte de un órgano judicial, pero tampoco va a ser el mismo que en su momento emita una

resolución en la etapa del juicio oral o funja como juez de ejecución penal.

La característica de secrecía de la investigación inicial (previa a la formalización) no desaparece, pero se pretende regular de mejor manera. En México, no obstante, al Ministerio Público se le excluye de toda función jurisdiccional por cuanto al sistema acusatorio programado.

- División entre jurisdicción ordinaria y constitucional

El control constitucional no forma parte del sistema adversarial, los principios, entonces, tienen que relativizarse según el tipo de jurisdicción buscando el funcionamiento armónico pertinente, por tanto, el funcionamiento del sistema acusatorio debe contextualizarse ante la existencia y fortalecimiento del juicio de amparo mexicano, como garantía de defensa de la constitucionalidad respecto de los acatos de autoridad.

En el sistema mexicano el control constitucional se ejerce exclusivamente por un tribunal constitucional, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y también a través de organismos regionalizados, que son los tribunales colegiados de Circuito que conocen del amparo en sus dos vías, directa o indirecta, y en el caso del amparo indirecto, con la intervención en primera instancia de los jueces de Distrito que conocen incluso de amparos contra leyes.

Por tanto, la connotación que tiene en México la expresión “juez de garantías” únicamente corresponde al juzgador de amparo como juez de control constitucional, que es distinto al “juez de control de legalidad” que existirá en nuestro sistema acusatorio.[1]

2.1.1 CARACTERÍSTICA DE SER ACUSATORIA.

La principal característica de ser acusatorio es que las funciones de acusar y juzgar están debidamente separadas. La investigación radicara en un esfuerzo coordinado entre el Agente del Ministerio Publico y la actualmente llamada Policía de Investigación, es la que en algún momento el Ministerio Publico determinara si existen elementos suficientes para acusar a una persona sobre la realización de un delito y con base en ello solicitar las medidas cautelares necesarias, cuidando en todo momento un juez de garantías (juez de control) que durante la etapa de investigación se respeten los derechos de los acusados y la victima; también deberá resolver acerca de la admisibilidad de la acusación o su rechazo.

El sistema Acusatorio se enfrenta a la realidad: no se inicia una investigación acusando. Se acusa, porque de previo existe una investigación.

No se arriba a la verdad y, por ella, a la prueba, partiendo de una hipótesis acusatoria sino, partiendo de una investigación inquisitiva, se acusa por que se cuenta con un hecho; una prueba; un probable autor del hecho; un resultado.

El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial, asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.

En el sistema acusatorio encontramos las siguientes características:

- La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional. (es decir bajo la aprobación del Juez de Control, imponiéndole la obligación de vigilar que la policía cumpla con apego a la legalidad los actos de investigación en que participe, por otra parte existe una

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