Prisión preventiva en detrimento de la presunción de inocencia en el nuevo sistema penal acusatorio
Enviado por Ensa05 • 23 de Octubre de 2018 • 2.393 Palabras (10 Páginas) • 531 Visitas
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Ahora bien, es necesario mencionar que uno de los límites de la prisión preventiva es la presunción de inocencia, y debe radicar en el trato de inocente que debe recibir el imputado durante el proceso penal, impidiendo que se adelante una pena, por consiguiente, rige como principio durante el transcurso del procedimiento, el derecho a la libertad ambulatoria, amparada a la misma Constitución, que pertenece a todo habitante, a quien no se le ha impuesto una pena por sentencia de condena firme. [1]
De acuerdo con el profesor Hassemer: “quien no defiende la presunción de inocencia aun en caso de sospecha vehemente del hecho en forma radical, le quita valor al procedimiento principal y eleva los resultados del procedimiento introductorio, provisionales y adquiridos con instrumentos jurídicamente menos idóneos, a la categoría de sentencia condenatoria.[2]
Ahora bien regresando al punto central, es evidente que cuando los legisladores dotaron de la fuerza suficiente a la prisión preventiva, demeritaron el principio de presunción de inocencia, haciendo a un lado la duda razonable, que como sabemos está del lado del reo.
JUSTIFICACION:
Las Reformas Constitucionales 2007-2008 fueron publicadas el 18 de junio de 2008 y de los documentos emitidos por las Cámaras de Diputados y Senadores, sus proyectos y dictámenes, claramente se desprende que, por cuanto al principio de presunción de inocencia, éste se plasmó en acatamiento a los Tratados Internacionales suscritos por México, con escasos comentarios por cuanto a su trascendencia e importancia y sin debate alguno al respecto, sin embargo, a nuestra consideramos creemos que dicho principio se vio vulnerado directamente al modificarse el artículo 19 constitucional.
En vista de que el principio de presunción de inocencia, es en cierto modo una de la bases para un buen sistema penal respetuoso de derechos humanos y en cierto modo justo, consideramos es necesario reconocer y evidenciar las violaciones infringidas a este.
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de este trabajo consiste en demostrar que el sistema jurídico mexicano específicamente en cuanto al nuevo sistema penal acusatorio, infringe de manera directa al principio de presunción de inocencia.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- Analizar cuáles son los principios esenciales que debe seguir un sistema penal.
2.- Analizar las violaciones directas al principio de presunción de inocencia
3.- proponer una alternativa de solución.
Esquema Provisional
- Presunción de inocencia
- Presunción de inocencia en México
1.1.1 Evolución
- Presunción de inocencia en las legislaturas internacionales
- Evolución
- Derechos Humanos
- Prisión Preventiva
- Legislación anterior
- Legislación actual (Reforma 2008)
- Prisión preventiva en detrimento del principio de presunción de inocencia
- Problemática practica
- Problemática técnica
- Posible solución a la problemática
MARCO TEORICO-CONCEPTUAL:
- Principio de presunción de inocencia: La presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos, porque está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone que: "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en su artículo 14.2 que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".
Los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, siendo éste ilegítimo e inconstitucional si no se los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones, lo que debe afirmarse de modo especial en el procedimiento penal, ya que en él actúa el poder del Estado en la forma más extrema en la defensa social frente al crimen, a través de la pena, produciendo una profunda injerencia en uno de los derechos más preciados de la persona, su libertad personal.
- Teoría del Garantismo penal: El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Su difusión se debe sobre todo a la obra de Luigi Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo penal. En sus trabajos posteriores a esa fecha Ferrajoli ha ampliado su teoría para conformar una especie de teoría general del garantismo, la cual ha vinculado estrechamente con la teoría del Estado constitucional (desde el punto de vista normativo) y con el llamado neoconstitucionalismo (desde el punto de vista teórico).
Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de poderes buenos, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales. Sobre este punto Marina Gascón afirma que la teoría general del garantismo arranca de la idea presente ya en Locke y en Montesquieu- de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de
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