La prueba en el sistema penal acusatorio
Enviado por Eric • 10 de Octubre de 2017 • 11.102 Palabras (45 Páginas) • 624 Visitas
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Entre la acusación y la defensa existe una total igualdad de derechos y todo el procedimiento se inicia con una etapa de investigación o instrucción de parte del ministerio público a través de la denuncia o prevención y cuyo peso operacional lo tiene la policía científica y represiva respectivamente, etapa intermedia donde el juez tiene la facultad de decidir acerca de los argumentos planteados por el ministerio público al terminar la etapa de investigación, durante esta etapa intermedia el juez debe de evaluar
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la existencia de. Fundamentos basados en pruebas lícitas para llevar a juicio al investigado.
La otra etapa de vital importancia dentro del nuevo sistema es la llamada etapa del juicio oral en que las partes presentan sus medios de pruebas en los cuales van a fundamentar la acusación o la defensa ante un panel de jueces que no ha conocido las etapas anteriores del proceso con lo que se busca la total imparcialidad de los mismos. Donde nuevamente resaltara la prueba como medio de convencimiento y certeza convirtiéndose en la piedra angular del proceso.
Además, el nuevo sistema conlleva una serie de medios alternos para la solución de conflictos en una etapa temprana del proceso, tales como el desistimiento de la pretensión punitiva, la conciliación y mediación, el criterio de oportunidad y la suspensión del proceso sujeta a determinados acuerdos entre las partes.
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CAPITULO I. GENERALIDADES DE LA PRUEBA
Conceptos y consideraciones doctrinales acerca de la prueba
Etimológicamente el término prueba deriva del latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno, honesto, y de probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.
- El diccionario de la Real academia de la lengua lo define:
- Acción y efecto de probar.
- Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
- Indicio, señal o muestra que se da de algo......
La prueba, es constantemente recurrida en la vida diaria, por todos nosotros desde tiempos inmemoriales, por ejemplo: las técnicas de cacería consistentes en analizar las huellas en el pasto, las pequeñas ramas rotas, las huellas en la tierra vinculadas con el olor, son una clara "fuente de prueba" de que la pieza de caza ha pasado por ahí. De esta manera, el cazador lleva a cabo la aplicación de silogismos y reglas de valoración de los medios de prueba sin percatarse siquiera de eso, pues lo hace por mero instinto.
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En este sentido Carnelutti señalaba que el término probar se usa en el lenguaje común como «comprobación de la verdad de una proposición» (4) y, por tanto, la prueba es la comprobación de las afirmaciones.
De todas formas, como ya apuntaba el propio Carnelutti, en el lenguaje común con el término probar o prueba se designa no sólo la comprobación sino, asimismo, el procedimiento o actividad utilizada para dicha comprobación.
Para Ovalle Favela, la prueba ha sido considerada como "la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso",3
para Alcalá- Zamora: "…conjunto de actividades destinadas a procurar el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso, sin perjuicio de que suela llamarse también prueba al resultado así conseguido y a los medios utilizados para alcanzar esta meta…"
Por su parte, Couture, señala: "En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación. La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es tanto al operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
En sentido jurídico, y específicamente en sentido jurídico procesal,
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la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de comprobación".
Cafferata Nores, propone: " En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente…,mirando desde una óptica técnicamente más estricta, el fenómeno de la prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado , aun cuando en el léxico jurídico ordinario no siempre se los distinga con precisión: 1) el elemento de prueba, 2) el órgano de prueba, 3) el medio de prueba,
4) el objeto de la prueba".
Devis Echandía, manifiesta lo siguiente: "Dijimos que desde el punto de vista procesal es ineludible reconocer tres aspectos de la noción de prueba, el de vehículo, medio o instrumento; el de contenido esencial o esencia de la prueba (razones o motivos que en esos medios se encuentran a favor de la existencia de los hechos), y el resultado o efecto obtenido en la mente del juez (el convencimiento de que existen o no esos hechos). Una definición general de la prueba debe, pues, comprender esos tres aspectos de la noción".
¿Existe diferencia entre la prueba civil y penal? "Esta cuestión suscitó una apasionada polémica entre dos autores italianos: Florián y Carnelutti. Mientras Florián era partidario de la tesis dualista, al considerar que entre la prueba civil y la prueba penal existían diferencias sustanciales;
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Carnelutti, por el contrario, defendió la tesis unitaria. Dicho autor, partiendo del proceso como unidad, concluyó que entre ambas clases de prueba existía una unidad sustancial, y a pesar de reconocer la existencia de diferencias en cuanto a la manera de operar
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