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Principios Rectores del Sistema Penal Acusatorio

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  4.204 Palabras (17 Páginas)  •  653 Visitas

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Bajo la postura de este autor, podemos establecer que el derecho germánico reflejaba un sistema más bien mixto, que acusatorio, con fuerte tendencia a castigar severamente a los acusados, con el firme propósito de obtener la verdad, a través de la divinidad, aunque a pesar de esta forma cruel de obtener la verdad, se respetaba el principio de la oralidad y la publicidad.

2.2 DERECHO CANÓNICO

(APARICIÓN DEL SISTEMA INQUISITORIAL)

En el derecho canónico fue donde se regularon las relaciones entre la iglesia y el individuo, Francisco Chacón Bravo establece:

“existe una jurisdicción propia eclesiástica y tiene tribunales propios de ella. Estos aplicaron el procedimiento romano, introduciéndole algunos cambios. Este procedimietno mixto se aplicó también a causas civiles cuando las partes estuvieran de acuerdo, aun cuando el procedimiento tampoco fuera estrictamente romano, debido a la influencia que sobre él ejercían también las instituciones germánicas, por lo que éste se aplicó siempre que no establecieran lo contrario a las leyes locales y por ello se llamó procedimiento común” [5]

El derecho romano se fue perfeccionando por el derecho canónico, se fue implementando la idea de la concentración del poder en el inquisidor, quien ostenta la tarea de persecución y decisión, la influencia del derecho canónico a principios de la edad media, dio como resultado procedimientos excesivamente lentos, donde la jurisdicción se encontraba a cargo de funcionarios del estado, se caracterizaban por ser procedimientos desarrollados en forma escrita en contraposición a la oralidad.

El juez investigaba de ex officio todos los crímenes y su instrucción constituía la base del pronunciamiento final.

Bajo este sistema, la búsqueda de la verdad constituye un objetivo para cuyo cumplimiento no se reparaba en los medios de realización, admitiéndose las formas más crueles de coerción.

2.3 FRANCIA RETOMA EL SISTEMA ACUSATORIO

La Revolución Francesa representa el acontecimiento político y social de mayores repercusiones en el cambio de las ideas de filosofía política moderna, a partir de esta etapa surge el constitucionalismo, que se caracteriza por el reconocimiento de los derechos humanos y garantías individuales.

En esta etapa, se critican ampliamente los defectos del proceso romano, canónico y común, en donde se dio preferencia a la escritura, pues los escritos provocaban la valoración tasada de la prueba y resoluciones apelables, lo que trajo como consecuencia la ausencia del principio de inmediación.

Francia fue un país que se puso a la vanguardia con el principio de la oralidad y de la publicidad, aunque dejó subsistentes algunos institutos típicos del sistema inquisitorio.

2.4 SISTEMA ACUATORIO EN INGLATERRA

En 1215 el Rey de Inglaterra, Juan Sin Tierra, se ve obligado a aceptar la Carta Magna, documento constitucional que contiene formalmente un conjunto de derechos civiles y es un instrumento jurídico tendiente a limitar el poder arbitrario del rey.

La Carta Magna dio gran importancia a la protección de las libertades individuales, lo anterior trajo como consecuencia el (Common Law) que se desarrolló en Inglaterra, primeramente atribuido a un derecho consuetudinario.

En Inglaterra esta la Suprema Corte de la Judicatura, la cual está integrada por tres cuerpos, la Suprema Corte de Justicia, la Corte de la Corona y la Corte de apelación, los procedimientos que aplican son relativamente simples, y acelerados.

El Derecho Inglés, reside en un Sistema causista, donde los juicios son llevados ante los órganos jurisdiccionales, son resueltos con base a casos concretos contenidos en precedentes judiciales.

Al respecto Elbio establece:

“el punto central en la estructura del Derecho Inglés es el procedimiento… consideran aspectos fundamentales como la readaptación del reo y la prevención del delito. Se rige sobre un principio importante, nadie puede ser acusado a menos que existe una prueba de intención delictuosa o directa”[6]

Este sistema también se rige bajo los principios de la publicidad, la contradicción y la inmediación.

2.5 SISTEMA ACUSATORIO EN CHILE

En 1999, se puso en marcha la puesta de un nuevo sistema penal de justicia en Chile, con la intención de reemplazar por completo al que regía en ese país desde el siglo pasado, dicha reforma se inició con la denominada Ley de Reforma Constitucional número 19.519

“El Código Procesal Chileno, tomó como fuente de inspiración al Código Procesal Modelo para Latinoamérica, que en esencia busca dotar al Estado Chileno de un modelo procesal penal que responda a las exigencias que plantean en aquellos estados democráticos, cuta aspiración es la observancia de las garantías individuales y las normas que asumen como propias a través de compromisos internacionales. Es así como la reforma procesal, su interpretación y aplicación se concentra en el manejo de una investigación, legalidad, oportunidad, acusatorio y de garantías, como son: las de juicio previo, juicio oral, juez independiente, juez natural, inmediación, defensa y presunción de inocencia.”

Este sistema acusatorio, separa radicalmente las funciones de investigación y juzgamiento, entregando la función de investigar a acusar a un órgano técnico especializado de carácter autónomo constituido por el Ministerio Público y la función de juzgar se encomienda a un tribunal colegiado compuesto por tres jueces. La fase de instrucción estará a cargo de los fiscales del Ministerio Público, quienes deberán de iniciar las investigaciones, dirigir a la policía, coordinar las actuaciones de los órganos auxiliares de la administración de justicia para los efectos de investigación, ejercer la acción penal en su caso y sostener la pretensión punitiva en fase juicio oral.

La fase de instrucción informal permite dar origen a un sistema contradictorio, de partes, en el cual se enfrentarán los fiscales y el defensor para llevar adelante sus respectivas posiciones bajo el control de un juez, que velara por las garantías y derechos de los intervinientes.

Se estructura un sistema de carácter oral, lo que permite dar celeridad a los procesos de investigación y judiciales. A ello se agrega el principio de inmediación en el que el juez estará

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