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EL ACTUAR DE LA POLICIA CON APEGO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  6.065 Palabras (25 Páginas)  •  762 Visitas

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Esto permitirá deslindar responsabilidades de cada servidor público que participe en la investigación de un hecho delictivo y poder encontrar donde la prueba se puede volver ilícita o ilegal.

Esto nos permite ver la responsabilidad que tienen en el trabajo de campo, el Ministerio Publico y la Policía en los diferentes niveles de gobierno, durante el nuevo Sistema Penal, para participar en la capacitación y mejoramiento de todos los procedimientos procesales penales.

He sido testigo y catedrática de impartir en diferentes áreas en la Academia Estatal de Seguridad Pública del Estado, la implementación de cadena de custodia y lineamientos del nuevo sistema penal acusatorio, logrando así justificar mis investigaciones en esta área de trabajo.

Esperando que en esta obra presentada puedan observar las diferentes etapas procesales y actuar de las autoridades respetando las garantías individuales y los derechos humanos fundamentales.

JUSTIFICACION:

El motivo del estudio es poder justificar la actuación de las policías, con estricto apego a derecho, acreditando la carga de la prueba y sobretodo la flagrancia delictiva, que este dentro del marco legal, el actuar de la policía, tal y como se le faculta en el código nacional de procedimientos penales, en el artículo 132 obligaciones del policía:

El policía actuara bajo la conducción y mando del ministerio público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución.

Para los efectos del presente código, el policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al ministerio público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del ministerio público a efecto de que este coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que esta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias anteriores, especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del ministerio público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al ministerio público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al ministerio público, en aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del ministerio público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. en su caso deberá dar aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al ministerio publico conforme a las disposiciones previstas en este código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. en caso de negativa, informara al ministerio público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a victimas u ofendidos o testigos del delito. para tal efecto, deberá:

a) prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) procurar que reciban atención medica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este código y otras disposiciones aplicables.

En esta etapa de investigación es básica para poder formar una carpeta de investigación y esta se inicia con la puesta a disposición, que está relacionado con el registro de Informe de Policía Homologado que queda registrado en Plataforma México, que es una obligación del policía de cualquier nivel de gobierno, la Carpeta de Investigación debe contar con los registros de Cadena de Custodia.

Encontrando su fundamento legal en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Artículo 227: “La cadena de custodia, es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios en que cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todos las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

OBJETIVO:

En

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