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Sistema penal acusatorio.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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III. Principio de la publicidad en la actividad procesal.

Este principio se encuentran comprendido de manera esencial en el artículo 20 Constitucional fracción II, es decir la audiencia que desarrolle el juez será pública, y se verá restringido solo en casos excepcionales, ante ello nos enfrentamos, y surge la preocupación que en el nuevo sistema mexicano, debe haber una preparación en jueces, ministerios públicos y defensores y sobre todo las instalaciones necesarias para el desarrollo del proceso acusatorio oral, es decir, conforme al proceso inquisitorio las pruebas, en el caso que nos ocupa la prueba pericial, era rendida a través de un documento escrito el que apoyado por fotografías y diverso material, se dictaminaba en un determinado arte, materia o profesión, pero en la actualidad como recibir esa prueba tan idónea para acreditar el delito o la falta de responsabilidad penal .

IV. Desahogo de la prueba pericial en el Juicio Oral.

En esa tesitura, conforme las reglas prevalecientes en el derecho penal, la prueba pericial, constituye una prueba documental, que es rendida por el perito experto en la materia de manera escrita y apoyada en registros fotográficos y demás material, la cual busca influir en el razonamiento del juzgador para acreditar el hecho punible o no punible; ahora bien, con motivo de la reforma Constitucional del día 18 de junio de 2008, el nuevo sistema acusatorio, en nuestra carta magna no prevé la forma de desahogar el medio de prueba, sin embargo, conforme a los ejemplos procesales que se vienen dando en otros estados, consideramos que en ellos se da el principio de contradicción del juicio oral, es decir; este permite la lectura de determinados documentos y piezas procesales, como ejemplo de la ultima los testimonios y peritajes, realizadas en la etapa de investigación, luego entonces el perito deberá intervenir en forma similar a un testigo exponiendo su razonamiento científico y sobre todo demostrando de manera oral y escrita el hechos u cosa a dictaminar.

V.- Conclusiones.

Considero que la reforma del 18 de junio de 2008, apunta ser una solución a los graves problemas de impunidad, burocracia y rezago que se da en el sistema inquisitorio actual, ya que el nuevo sistema acusatorio oral, dará mayor celeridad, imparcialidad e inmediatez a los inculpados y víctimas; sin embargo la escritura es necesaria pero solo para preservar en forma duradera lo que se ha dicho oralmente, en ese orden de ideas los dictámenes a juicio de quien esto escribe deberán ser escritos y expuestos por el perito en la audiencia a cargo del tribunal de Juicio Oral, quien tiene como tarea fundamental valorar las pruebas producidas en juicio, con el fin de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada por la comisión de un delito. Sin embargo tanto el juez, litigantes y partes, deberán tener un léxico comunicativo claro. Al respecto Cicerón comenta, que es necesario avivar el ingenio, hablar y obrar correctamente, esto en la oralidad es fundamental; dado que la escritura afirma Chiovenda “Es un verdadero contrasentido utilizar la audiencia para la comunicación de los escritos, la escritura sirve para que se comuniquen los ausentes, los presentes usan la oralidad”, bajo este supuesto es urgente y apremiante que nuestro sistema penal se adapte a las nuevas reformas, ya que le permitirá al juzgador tener un contacto directo con las partes, peritos, testigos, y sin duda alguna llegara a la verdad de los hechos planteados, lo que evitará seguramente que personas inocentes purguen condenas por delitos no cometidos y viceversa que los verdaderos culpables del hecho punible sean sentenciados acorde al delito que cometieron.

Bibliografía

- Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México, Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación, Dic. 2008. México.

- Meza Silvia, Conferencias de los Ministros, SCJN. 2008. México.

- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Estudios sobre la Historia de la Oralidad de la Administración de Justicia en México. Tomo II, 2008. México.

- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Estudios sobre la Historia de la Oralidad de la Administración de Justicia en México. Tomo II, 2008. México.

- Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Diario Oficial 18 de junio de 2008, México.

Artículos de Revistas:

- Valencia Carmona Salvador, “Constitución y Nuevo Proceso Penal”, Revista Mexicana de Justicia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009. México.

- Escarcega Karla, “La Impugnación en el Sistema Acusatorio Mexicano”, 2009, México.

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