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FACULTADES Y RETOS DEL JUEZ DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  11.772 Palabras (48 Páginas)  •  703 Visitas

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Precisamente en este ensayo me referiré a las más importantes actuaciones en las que se ve involucrado el juez de control o de garantías en la primera etapa del nuevo procedimiento penal, llamada de investigación o preliminar, que es la primera de dos etapas, en la que le corresponde participar dentro del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio.

En esta exposición quiero también hacer énfasis en la preparación profesional que debe tener el juez de control para desempeñar sus funciones a cabalidad, la cultura de honestidad con que debe de contar, dada la gran responsabilidad que lleva a sus espaldas para proteger los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y constitucionales, tanto del inculpado como de la victima u ofendido.

Y es que esta nueva figura jurídica en el proceso penal de corte acusatorio denominada juez de control, le corresponde participar en una etapa compleja como lo es la de investigación o preliminar, que viene a sustituir lo que es actualmente la averiguación previa en el sistema inquisitivo, claro está, con las nuevas y marcadas diferencias, por ello la importancia de que su participación tiene que ser con el mayor de los profesionalismo y preparación, dado que de ello será determinante para que se consigan los objetivos del nuevo proceso penal, y es que este órgano jurisdiccional viene a vigilar que no se violen los derechos constitucionales de los sujetos procesales dentro de la etapa de investigación para garantizarles una respuesta pronta e inmediata, bajo las reglas de control judicial, sobre aquellas diligencias, actos procesales o comportamientos del Ministerio Público, que pongan en peligro o lesionen los derechos constitucionales de dichos sujetos procesales.

No puedo de dejar de hacer mención que nuestro Estado ha tenido un mal inicio de entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio,entendemos que motivado por diversos factores, dentro de los cualesestamos ciertos tiene que ver lo económico, pero también creemos que por la falta de interés y compromiso de algunas autoridades que tienen la responsabilidad de su implementación, esperemos que no sea un mal augurio, y es que recordemos, que se había establecido como fecha primigenia de su implementación el 21 de febrero del año 2013para la capital del Estado, posteriormente se modificó esa fecha reprogramándola para el 3 de febrero del 2014, la cual tampoco se cumplió, esperemos que para el 7 de marzo del 2015 podamos estar en condiciones de que iniciemos con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en la capital michoacana y para la región de Lázaro Cárdenas estaríamos arrancando el 9 de mayo del año 2016, es decir, después de dos años de retraso, esperamos que ello haya servido para que nuestras instituciones y operadores del nuevo sistema procesal penal, se encuentren lo suficientemente preparados y tengan un buen inicio en pro de la sociedad michoacana.

CAPITULO I

PRINCIPALES CARACTERISITCAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Brevemente nos referiremos a éste tema por considerarlo de suma importancia, ya que nuestro trabajo se enfoca primordialmente en la nueva figura del Juez de Control, y en principio diremos que una de las principales características de un sistema penal acusatorio es que las funciones de acusar y juzgar se encuentran marcadamente separadas unas de otras, de tal manera que dicha separación se ve reflejado en las propias instituciones que contempla el propio sistema, para que de esa manera, una institución, el Ministerio Público, sea la encargada de investigar y acusar y otra, el Juez de control o juez del juicio oral según el caso, sea quien juzgue.

En apariencia dichas funciones ya existen en nuestro actual sistema inquisitivo, pero en realidad el mecanismo, por decirlo de una manera, es diferente, ya que en el sistema acusatorio la separación de acusar y juzgar queda claramente separadas, buscando uno de los objetivosque se persigue con la implementación de este sistema, la imparcialidad del juzgador que resuelve, lo cual solamente se logra al desvincular a éste de la Investigación, y ello se logra al crear la figura del Juez de control, quien intervendrá en la investigación para vigilar las actuaciones del Ministerio Público, así como para calificar de legales las pruebas y depurar las mismas en la etapa intermedia, mas sin embargo, ese Juez de control que intervenga en las dos primeras etapas del proceso, y me refiero a la persona física, ya no podrá intervenir en la etapa de juicio oral, es decir, será un juez diferente quien dicte sentencia, de tal manera que quien resuelva el caso, en ningún momento tuvo contacto ni intervino en la investigación, lo que nos da seguridad que el juez de juicio oral no tiene influencia con el origen de dicho juicio.

Esta característica se encuentra debidamente reglamentada en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 350, bajo el rubro de “Prohibición de intervención” estableciendo textualmente “Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento”[1]

Miguel Carbonell y Enrrique Ochoa Rezaseñalan que “ la principal característica de un sistema acusatorio es que las funciones de acusar y de juzgar quedan claramente separadas entre sí; esa separación se aplica en las propias instituciones que intervienen, de tal manera que sea una institución la que investiga y acusa y otra muy distinta la que juzga”[2]

Otra de las características marcadas del sistema penal acusatorio es que el objeto principal no es tanto como establecer un castigo, como en nuestro actual sistema inquisitivo, sino esclarecer los hechos, que el culpable no quede impune, velar por los intereses de la víctima y resarcirla del daño causado, por lo mismo en dicho procedimiento, no necesariamente se agotaran todas las etapas del mismo, ya que existe la posibilidad de que durante la intervención del Juez de Control se llegue a un arreglo satisfactorio aplicando las salidas alternas, mecanismos alternativos de solución de conflictos,y formas de terminación anticipada del proceso,por lo que la intención del legislador al haber establecido éste nuevo sistema de administrar e impartir justicia en materia penal, lo es no tanto dictar una sentencia condenatoria, sino buscar que en la mayoría de los casos se restauren las consecuencias del hecho delictuoso.

Esta característica se encuentra claramente establecida en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 2 al establecer “ Este Código tiene por objeto establecer las nomas que han de observarse en la

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