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La reforma constitucional de 1992: La desaparición de la propiedad social de la tierra

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  492 Visitas

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La primera modificación, de todas las sugeridas por estos organismos internacionales, fue la de la reforma agraria plasmada en el artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. La primera de gran importancia en virtud de los alcances sociales, económicos, políticos y culturales que modifican la relación del todo social y el nuevo modelo de producción neoliberal. La trascendencia de este artículo constitucional radica en que la propiedad en este país se categorizaba en tres tipos: la propiedad social, la propiedad pública y la propiedad privada. Con la modificación al artículo 27 el carácter de propiedad social desaparece para transformarse en propiedad privada. Recordemos que la propiedad social, nacida de la reforma agraria plasmada en la Constitución de 1917, tenía como finalidad que el campesino hiciera usufructo de la tierra sin tener la propiedad plena de la misma, por ese motivo, el ejido es imprescriptible, inembargable e inajenable; por lo tanto, no podía ser tomada como aval para préstamos bancarios ni usos mercantiles.

Esto significa que la propiedad social seguía perteneciendo a la nación y el ejidatario estaba obligado a producir alimentos en la parcela asignada para su usufructo. Dentro de la modificación al artículo 27 de la constitución hecha en 1992 se establece que ahora esa propiedad social puede ser prescriptible, enajenable y embargable. Los ejidatarios pueden constituir sociedades mercantiles para producir y comercializar sus productos; como tal, pueden dejar en garantía la parcela para recibir un crédito bancario y, si había complicaciones o retrasos en los pagos de la deuda, ser embargada por éste. Asimismo, el uso de suelo podía ser modificado de manera tal que la parcela podía cambiar de uso exclusivamente agrícola a habitacional, comercial, industrial, minero; el que fuera necesario (Robles Berlanga, Manuel; FAO 2010).[1]

Contrario a lo esperado, el ejido no desapareció para transformarse en pequeña propiedad o por la acumulación de parcelas por un solo propietario en latifundio, más bien la tendencia fue hacia la parcelación del ejido, significa que el ejidatario pudo repartir a sus hijos y/o cónyuge la tierra bajo su potestad usufructuaria. Tampoco disminuyó la producción agrícola de granos y semillas, por el contrario esta aumentó a pesar de la contracción del mercado agrícola. Lo que si sucedió fue el aumento de parcelas ociosas. (Robles Berlanga, Manuel; FAO 2010) y lo más grave, la posibilidad de que empresas y empresarios de rubros ajenos a la agricultura pudieran participar, mediante la figura de cesión de derechos, en las juntas ejidales y por lo tanto incidir en el destino de los mismos, en el uso de suelo y en el acaparamiento de tierras con valor inmobiliario, turístico o minero.

Conclusiones

La modificación de 1992 al artículo 27 constitucional fue la primera reforma estructural impuesta por organismos internacionales, fue bien elegida como se puede observar, afecta distintos rubros de la industria de manera directa e indirecta, así mismo implica varias aristas sociales y políticas a partir de la economía. Conglomerados, políticos, representantes sociales, funcionarios de los tres órdenes de gobierno, núcleos agrarios, comunidades rurales, campesinos y nativos son actores activos en estos conflictos causados por las políticas públicas neoliberales; sin embargo ha sido un desastre para las comunidades rurales, para el pequeño campesino y productores familiares, orillándolos a la migración abandonando familias y parcelas.

La contrarreforma agraria ha funcionado de acuerdo a los fines del neoliberalismo: Despojo de la tierra y sus recursos, mano de obra barata y sin prestaciones en condiciones de servidumbre; por otro lado demuestra que la insostenibilidad del sistema de producción está a la vuelta de la esquina y por eso requiere una nueva acumulación originaria.

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