LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL
Enviado por Rimma • 5 de Octubre de 2018 • 4.574 Palabras (19 Páginas) • 616 Visitas
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El contenido de reforma es muy amplia y extensa por lo que solo explicare los puntos más importantes, se modificaron 10 artículos constitucionales y 11 transitorios, por lo que esto significa que ha sido una de las reformas más amplias en años. En lo subsecuente empezaremos a analizar cuales fueron esos artículos.
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Como todo abogado debe saber este Artículo es unos de los más leídos y citados ya que de el emana temas medulares dentro de los derechos fundamentales en nuestro País. El cambio paradigmático fue que anteriormente para librar una orden de aprehensión solo bastaba advertir que existiera una probable responsabilidad y que se había demostrado la existencia del cuerpo del delito; ahora se tienen que acreditar los datos que establezca que se ha cometido un hecho delictivo y que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. El Doctor en Derecho Sergio García Ramírez sugiere que el concepto de concepto de hechos delictivo debe ser igual al cuerpo del delito, de tal manera que se impida un retroceso histórico. (Ramírez, 2010, pág. 32)
En su párrafo quinto nos señala que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento mismo en que se esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. En este supuesto de detención marca que solo cuando se sorprenda a una persona en el momento mismo de la comisión del hecho delictivo o bien durante su persecución material e ininterrumpidamente posterior. Otra figura importante que figura en la reforma es el arraigo que será decretado solamente por la autoridad judicial a petición del Ministerio Público y cuando se trate de delitos considerados como delincuencia organizada, además determina que el arraigo podrá durar como máximo 40 días los cuales podrán extenderse hasta 80. El párrafo noveno del artículo analizado manifiesta que por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley en la materia. Asimismo con la reforma constitucional se permite que las comunicaciones privadas puedan aportarse a juicio, siempre que se haga de forma voluntaria por una de las partes que intervienen en las mismas. También crea la figura de los jueces de control y describe su ámbito de competencia.
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Es importante destacar que los párrafos que nos ocupan en este estudio, son aquellos que se dirigen a establecer mecanismos alternativos de solución de controversias en aras de agilizar la administración de Justicia. Es decir, se procurará que los procesos penales brinden una mayor satisfacción al ciudadano en el menor tiempo posible. La intención del legislador es clara: la prioridad es la búsqueda de soluciones expeditas, lo cual implica un reconocimiento de la inoperancia o la insuficiencia del sistema judicial mexicano actual, tal y como se encuentra estructurado.
El legislador también busca inspirar transparencia y confianza hacia la población. De acuerdo al nuevo texto constitucional, las sentencias deberán ser explicadas a las partes en audiencia pública. No obstante, sería bastante interesante saber cómo resolverá las controversias el Juzgador cuando en los juicios civiles o en ausencia del inculpado; en el supuesto de que se evada de la prisión preventiva la cual solo podrá serle impuesta por la comisión de un delito grave el procedimiento se siga en rebeldía.
La Justicia Penal de acuerdo a su estructuración actual obliga a plantear la urgente necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la corrupción e incrementen la calidad de la justicia, pero sobre todo que privilegien los principios de presunción de inocencia, inmediatez y publicidad.
En este sentido, el sistema penal mexicano es mixto, sin embargo hay que remarcar que los principios que inspiran al sistema oral, son la inmediación, en cuanto es obligatoria la presencia del Juez en las audiencias. Asimismo, se encuentra también como elemento destacado la vinculación entre los sujetos de la relación procesal, puesto que estos se conocen directamente, no a través de promociones y recursos y el de concentración de los actos procesales, es decir, la práctica de varias diligencias en un solo acto, para dotar de unidad al proceso, consideramos que la escritura sirve para documentar mediante el levantamiento de actas, los actos orales.
Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las reformas y adiciones al artículo 18 cuya limitación corresponde a la pena de prisión y su ejecución, su esencia radica en buscar y presentar una reforma substancial en el ámbito ejecutivo de la pena de privativa de la libertad (específicamente se refiere a la pena de prisión), primero se da un cambio de denominación de pena corporal por pena privativa de la libertad;
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