AMPARO EN MATERIA PENAL DEL
Enviado por poland6525 • 3 de Octubre de 2017 • 1.298 Palabras (6 Páginas) • 648 Visitas
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En la especie, LA SUSCRITA NO HE COMETIDO DELITO ALGUNO QUE MEREZCA PENA CORPORAL O SANCION ADMINISTRATIVA, IGUALMENTE NO HE SIDO OIDA NI VENCIDA EN JUICIO Y LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE SE DIJO DERIVAN LOS ACTOS QUE ESTOY RECLAMANDO, NO SE HAN CUMPLIMENTADO.
LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA, DEFENSA Y SEGURIDAD JURIDICA QUE DICHO NUMERAL OTORGA A TODOS LOS MEXICANOS NO SE DIERON, POR LO TANTO, INCUESTIONABLEMENTE, DE LLEVARSE ADELANTE, LA CONTINUIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS SE VIOLA EN MI PERJUICIO LAS MENCIONADAS GARANTIAS.
De la misma manera, la Ejecución de los citados actos reclamados por parte de cuales quiera de las Responsables Ejecutoras, transgreden las Garantías Individuales anteriormente mencionadas.
Además de lo anterior, la orden de detención y/o aprehensión y ejecución de la misma, por las Autoridades Responsables, son violatorias en perjuicio de la suscrita, de las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica señaladas en el artículo 16 de nuestra Ley de Leyes, porque:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión, sino por la Autoridad Judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de Libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado...”
En el presente caso, sin fundamento o motivación legal, valida alguna, los elementos de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco que han estado en mi domicilio y en el de mis familiares, pretenden ejecutar una orden de DETENCION, derivada, según su dicho, de la orden de las Autoridades Ordenadoras por un hecho o hechos calificados como delito, que nunca he cometido.
Las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, deben ser respetadas, al igual que las de Audiencia y Defensa, entonces qué fundamento o motivación tienen las Autoridades para ordenarles a las Ejecutoras, de que se prive de la Libertad a la suscrita, cuando jamás he cometido un hecho calificado por la Ley como delito y se presenten constantemente en mi domicilio violentando mi tranquilidad física y emocional.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN.
En términos del artículo 125 y 126 de la Ley de Amparo, desde luego solicito se me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado, para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es para que no se me prive de la libertad, ni se me moleste en forma alguna, sin mandamiento judicial debidamente fundado y motivado
DE DERECHO
1.- Los artículos Constitucionales ya citados, así como los 103 y 107 del mismo Cuerpo de Leyes.
2.- Artículos, 1ro. Fracción I, 2do. 3ro. 4to. 5to., 12, 24, 107, 108, 116, 117, 125, 126 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente:
P I D O:
PRIMERO.- Tenerme por presente, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de las Autoridades señaladas como Responsables.
SEGUNDO.- Solicitarse de dichas autoridades sus informes previos y con justificación.
TERCERO.- Se conceda la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto que se reclama; por lo que desde este momento solicito copias certificadas por duplicado de dichas resoluciones, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y se autorice la entrega de dichos documentos a cualesquiera de mis autorizados.
CUARTO.- Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia Incidental y Constitucional.
A T E N T A M E N T E
Guadalajara, Jalisco, a 11 Enero de 2016.
LAURA DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ
ACEPTAMOS EL CARGO CONFERIDO Y PROTESTAMOS SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO
HORACIO ALEJANDRO GUTIERREZ BRAVO
VICTOR MANUEL COSS Y LEON DIAZ
DANIEL GUTIERREZ NAVARRO.
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