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Protocolo en materia penal.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  478 Visitas

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Los jueces y/o juezas tradicionales y de oralidad, tiene criterios diferentes; ya que unos juzgadores opinan que no es necesario, el enviar al mediador y conciliador copia certificada del auto de término constitucional, y/o la copia certificada del auto de vinculación a proceso (contenido de la videograbación).

Como lo refiere el artículo 166 fracción I de la Ley del Proceso Penal. En la práctica remiten un oficio, ficha técnica o acta circunstanciada con el nombre, domicilio de la víctima u ofendido, inculpado, y tercero civil responsable si lo hubiere, número de Expediente o causa penal, y el delito, Incluso en penal tradicional se ha dado el supuesto que se envía copia de todo el expediente.

Propuesta; Se tiene que acatar el ordinal 166 fracción primera de la Ley del Proceso Penal.

- SUSPENSION DEL PROCESO.

Los plazos procesales de suspensión del proceso para que las partes acudan al Centro Estatal de Justicia Alternativa, están señalados en el numeral 166 de la Ley del Proceso Penal.

Los cuales el mediador tiene que acatar, donde se ordena que se Informará al Juzgado Penal tradicional y/o Juez de control cuando las partes, dentro del plazo de diez días señalados, hayan acudido a aceptar participar en el procedimiento de mediación y conciliación, lo anterior, a fin de que el Juez Penal suspenda el proceso hasta por 30 días más, para que las partes puedan concretar el acuerdo restaurativo.

En este supuesto no existe una interpretación uniforme de los Juzgadores de los dos sistemas penales tradicional, acusatorio y oral.

Unos jueces tienen el criterio que los plazos que están en la Ley, todos los días son hábiles, otros los diez primeros días, y los treinta restantes son naturales.

Actualmente se está aplicando un criterio, que al mediador y conciliador, se le concede el plazo de los diez primeros días para que los mediados puedan dirimir su conflicto y firmar un acuerdo restaurativo, con el argumento jurídico “que las partes tienen el derecho básico de recibir justicia pronta y expedita, por el que, sistemáticamente se debe interpretar el artículo 166 de la Ley del Proceso Penal; que el plazo de los diez días de suspensión, es el ordinario y habitual, para posibilitar la justicia restaurativa.”

Unos acordando en el auto correspondiente, cuando inicia y concluye el plazo, otros no señalan el computo.

Propuesta; Si es posible que se puedan otorgar por el Juez y/o jueza los plazos en días avileses, en la mayoría de los casos que nos remiten asuntos para mediar y conciliar, se logra celebrar un acuerdo restaurativo con los mediados.

Esto no se debe interpretar, que por regla general el mediador y conciliador, tenga que solicitar y agotar el plazo de Ley.

Se procurará que en donde las partes están preparadas para suscribir un convenio, inmediatamente se tiene que concretizar, ya que sean celebrado acuerdo restaurativos, el mismo día que nos remite el juez, el asunto o causa penal para mediar y conciliar.

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