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ANALISIS DE “INTRODUCCION A LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL” DE MIGUEL CARBONELL

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  5.680 Palabras (23 Páginas)  •  607 Visitas

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Aparte el principio de inmediatez es otra cosa desde mi punto de vista inútil por que no por recabar más pruebas al principio significa que sean verdaderas y aparte que tengan un valor mayor a las que se recaban después por parte de la defensa. En base a esto ahora estoy seguro que si se necesitaba una reforma así ahora el siguiente paso es que se lleve acabo de la mejor manera.

El sistema penal acusatorio es mejor por que en este sistema las funciones de investigar, acusar y juzgar se concentran en personas diferentes y no todo lo maneja el ministerio publico y con esto se puede llegar a que la justicia si se igual para ambas partes.

El sistema penal acusatorio: separación de funciones

Las grandes ventajas del sistema acusatorio son: La primera es la que mencione antes la separación de funciones entre un sistema y otro, en el acusatorio tiene mas derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso, existen medidas cautelares para no privar de la libertad al acusado, la victima es la parte central del proceso, las audiencias son orales y publicas, los principios de inmediación, concentración, contradicción, oportunidad, igualdad procesal, tener un debido proceso legal y la decisión del juez será en publico.

Las ventajas anteriores son muy buenas por que el ministerio publico ya no tiene tantas facultades, mayores derechos y participación del acusado para que tenga mas oportunidad de demostrar su inocencia, nuevas medidas de solución, todo es oral y publico para evitar la corrupción, el juez debe estar presente, todo debe de ser continuo, ambas partes presentan las pruebas frente a frente, igualdad en las partes y un proceso justo. Todos estos cambios son muy buenos ojala y el estado este preparado para poder llevar esta reforma como no la están pintando por que seria un gran solución a la falta de justicia de nuestro país.

Diferencias adicionales entre los sistemas inquisitivos y los sistemas acusatorios

La principal diferencia que nos explica el autor es que los sistemas acusatorios son orales, públicos y con niveles de transparencia y los sistemas inquisitivos son escritos cerrados y con niveles de hermetismo.

Una gran diferencia para mi es que en el sistema acusatorio el juez debe estar presente en todo momento y en el sistema inquisitivo el juez podía delegar funciones e incluso pocas veces estaba presente en las etapas del proceso. Un cambio muy grande es que ya no existirán los expedientes muy grandes con muchas hojas y ya todo será oral.

De igual forma y para mi es algo muy importante es la presencia de los jueces en el desahogo de pruebas y conocerán mejor de los asuntos y de la situación que llevo al proceso. De igual forma con estas reformas se protegerán los derechos fundamentales de lada persona imputada.

Principio de publicidad

El principio de publicidad no es más que los actos procesales deben ser públicos y estar al alcance de todos, no solamente de los sujetos procesales si no también de los miembros de la sociedad o a cualquier otra persona que le interese. Esto se me hace muy bueno por que las resoluciones serán a la vista de todos y podrá evitar la corrupción ya que todo se hace frente a las partes y la gente presente, de igual forma se podrá ver que los jueces están impartiendo justicia de una manera mas justa y la sociedad se dará cuenta de que si en México si hay justicia o no. Esto dará confianza a ala sociedad y se denunciaran más delitos de los que se denuncian hoy en día.

No hace mucho asistí a unas audiencias públicas y si todo se hace frente a los sujetos procesales y frente a la gente que guste asistir, hay momentos en donde se toman recesos para que los jueces puedan estudiar la situación y leer los fundamentos que les dicen las partes y analizarlas. Esto a mi como estudiante me sirve mucho por que voy conociendo el proceso y me voy dando cuenta de como son las etapas del actual sistema acusatorio e ir conociendo las alternativas que toman los abogados para demostrar que su cliente tiene la razón y que con esos argumentos llegan a la justicia.

Respecto a lo que menciona el autor de que las audiencias pasen en la televisión o que intervenga algún medio de comunicación o algunos de sus personajes, esto desde mi punto de vista se debe controlar para evitar que la imagen de los sujetos procesales no sea dañada ante la sociedad donde ellos se desenvuelven. Y respecto al apartado B del artículo 20 constitucional que nos explica de los derechos del imputado en parte seria bueno que en algunas veces ocultaran su personalidad para que en el futuro no sea tachado por la sociedad. De igual forma las personas menores de edad o las victimas de algún delito que valla en contra de su moral para que la sociedad no los juzgue por situaciones que ellos nos deseaban.

Principio de contradicción

En el principio de contradicción, la principal finalidad es que haya igualdad entre las partes y que las pruebas no tengan mayor valor para un parte que para otra como se daba en el sistema pasado, de igual forma en este principio de contradicción algo muy bueno es que siempre que una parte desee hablar con el juez deberá estar presente la otra parte, esto para que se haga el principio de contradicción y pueda atacar las razones o pruebas de su contraparte. Durante todo el proceso será así para que estén en igualdad y en gran parte del proceso se vera el principio de contradicción.

El autor nos explica ciertos puntos para que podamos llevar una audiencia de juicio oral de la mejor manera. Un punto muy importante en todo es el respeto, aquí debemos tener respeto por el juez, testigos, contraparte, cliente y el publico en general. De igual forma siempre tener un buen lenguaje jurídico y estar muy atento a todo lo que te llegue a decir tu contraparte, tener la defensa preparada, tener una guía, evitar leer, tener las pruebas necesarias y siempre estar al pendiente de lo dicho en el juicio oral.

En las audiencias que he tenido la oportunidad de asistir el principio de contradicción solo lo menciona el juez por que hasta el momento no me ha tocado ver una contradicción como tal entre la defensa y el MP.

Dentro de las tesis jurisprudenciales nos habla de un tema muy importante dentro de la contradicción que es la teoría del caso, la teoría del caso por lo que entendí es que es la narración de los hechos por cada una de las partes y depende de las pruebas que se aporten para darle la validez necesaria a esa narración presentada por el MP o la defensa

Principio

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