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Introducción a los juicios orales

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  2.782 Palabras (12 Páginas)  •  287 Visitas

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“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1.10 en su fracción II, 2.276, 2.277, 2.278, 2.280, 2.281, 2.282, 2.326, 2.327, 2.328 en su segundo párrafo, 2.334, 2.335, 2.337 en sus fracciones II, III y VI, 2.338, 2.339, 2.340, 2.348 en su primer párrafo y en la descripción del II párrafo, 2.354, 2.355 en su primer párrafo, 2.357, 2.358, 2.359, 3.10, 3.17 en su primer párrafo, 3.18: se adicionan un último párrafo al artículo 2.328, 2.339.I, 2.344.I, el Capítulo VIII Restitución Internacional de Menores, Al Título sexto del Libro Segundo y los artículos 2.361, 2.362, 2.363, 2.364, 2.365, 2.366, 2.367, 2.368, 2.369, 2.370, 2.371, 2.372, un segundo párrafo al artículo 3.4; el Libro Quinto De las Controversias sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, y el Título Único De las Controversias sobre el Estado civil de las Personas y el Derecho Familiar. Capítulo I Disposiciones Generales y los artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, el Capítulo II Actos Procesales en General y los artículos 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26, 5.27, 5.28, 5.29, 5.30, 5.31; el Capítulo III De las Pruebas y los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39; el Capítulo IV De la Demanda y los artículos 5.40, 5.41, 5.42, 5.43, 5.44, 5.45, 5.46, 5.47, 5.48, 5.49; el Capítulo V Audiencia Inicial y los artículos 5.50, 5.51, 5.52, 5.53, 5.54, 5.55, 5.56, 5.57, 5.58, 5.59, 5.60; el Capítulo VI De la Audiencia Principal y los Artículos 5.61, 5.62, 5.63, 5.64; EL Capítulo VII Cambios de Vía en el Divorcio Necesario y los artículos 5.65, 5.66, 5.67, 5.68, 5.69, 5.70, 5.71, 5.72, 5.73; y el Capítulo VIII De los Recursos y los artículos 5.74, 5.75, 5.76, 5.77, 5.78, 5.79 y 5.80; y se derogan los artículos 2.342 y 3.11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, …”[3]

Las anteriores reformas entraron en vigor el 27 de enero del año 2012.

ARGENTINA.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, particularmente desde los años sesenta, comienza a generarse en Argentina un vasto movimiento doctrinario que postula la instalación de un fuero especializado para atender los conflictos familiares. [4] Se individualizan y caracterizan las cuestiones de familia, destacándose su especialidad típica, y se propugna su tratamiento como verdaderos y propios conflictos diferenciados, por órganos jurisdiccionales especializados –tribunales de familia unipersonales o colegiados-, mediante un proceso específico – proceso oral de familia-. Ideas que, reconocían antecedentes conspicuos de la doctrina y legislación comparada.[5] Todo ello surgió como respuesta a una necesidad social con exigencias y contornos específicos ante el fracaso de la tutela que brindaba el sistema tradicional.

La articulación del modelo formal para el debate de conflictos familiares suscita diversas cuestiones que se asientan centralmente en:

- La oralidad en procesos por audiencias;

- La “publicitación” y sus corolarios;

- La significancia de la conciliación y la búsqueda de soluciones “no traumáticas”;

- El encumbramiento de la figura del juez;

- Protección cautelar anticipatoria específica; y

- La eficacia de la ejecución de la sentencia.

En la Provincia de Buenos Aires, se emitió la Ley de Creación del Fuero de Familia en octubre de 1993, la cual fue modificada por la Ley número 12.318. Dicha Ley, como su nombre lo indica, crea el Fuero de Familia en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires compuesto por Tribunales Colegiados de Única Instancia. Dichos Tribunales estarán a cargo de tres jueces e integrados por dos Consejeros de Familia. Además cada Tribunal Colegiado contará con un secretario y con la dotación de un Cuerpo Técnico Auxiliar integrado por psiquiatra, un psicólogo y tres asistentes sociales. La Ley de Creación del Fuero de Familia incorpora y modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica del Poder Judicial. De esta manera el proceso ante los Tribunales Colegiados de Instancia Única del Fuero de Familia están regulados en los artículos 827 a 853 del Código Procesal Civil y Comercial. El primer artículo citado se refiere a 20 tipos de casos que corresponde conocer a los Tribunales de Familia:

"... a. Separación personal y divorcio.

b. Inexistencia y nulidad del matrimonio.

c. Disolución y liquidación de sociedad conyugal, excepto por causa de muerte.

d. Reclamación e impugnación de filiación y lo atinente a la problemática que origine la inseminación artificial u otro medio de fecundación o gestación de seres humanos.

e. Suspensión, privación y restitución de la patria potestad y lo referente a la tutela.

f. Designación, suspensión y remoción de tutor y lo referente a la tutela.

g. Tenencia y régimen de visitas.

h. Adopción, nulidad y revocación de ella.

i. Autorización para contraer matrimonio, supletoria o por disenso y dispensa judicial del artículo 167 del Código Civil.

j. Autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil.

k. Emancipación y habilitación de menores y sus revocaciones.

l. Autorización para disponer, gravar y adquirir bienes de incapaces.

m. Alimentos y litis expensas.

n. Declaración de incapacidad e inhabilitaciones, sus rehabilitaciones y curatela. ñ. Guarda de personas.

o. Internaciones del artículo 482 del Código Civil.

p. Cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones.

q. Toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre disponibilidad de su cuerpo o alguno de sus órganos.

r. Actas de exposiciones sobre cuestiones familiares, a este solo efecto.

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