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Demanda en juicio oral SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  3.651 Palabras (15 Páginas)  •  675 Visitas

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La cuota ordinaria incluye: pago de servicio de seguridad, extracción de basura, tres jardineros permanentes, limpieza de las trampas de grasa de cada casa una vez al año, limpieza de las bajadas de agua, limpieza de los bordes de las casas una vez al año, bolsas para la extracción de basura mensualmente, jardinería de las áreas comunes y pago de un contador del Condominio, tal y como lo establece el reglamento en el capítulo IV, son cargas comunes para todos los propietarios: a) Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes comunes generales del inmueble, b) los sueldos, salarios y honorarios de las empresas que lo presenten, c) El consumo de agua y energía eléctrica (teléfono, luz y agua del Condominio, c) Las erogaciones para utensilios y materiales para la conservación y limpieza del Condominio, e) Las primas de seguro propios del Condominio, f) Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre si inmueble en su calidad de cosa común, g) Las obras nuevas autorizadas por los propietarios de unidades de propiedad individual, h) Los gastos de reconstrucción de los Condominios, i) Otros que se fijen por la Junta Directiva o Asamblea General.”

Existen incongruencias entre los documentos contables presentados por la Junta Directiva y montos relativos a gastos ordinarios y extraordinarios. Resulta irrazonable que, según la Circular siete guión dos mil tres se solicite a los vecinos anualmente el pago extraordinario, distinto a la cuota de mantenimiento, de ciento setenta y cinco quetzales para la limpieza de trampas de grasas del condominio cuando esto debería estar incluido en el rubro de gastos, específicamente lo relativo a limpieza de los documentos contables presentados correspondiente a los años de dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece; esto según el reglamento en el capítulo IV, artículo 18 del Reglamento.

Misma situación se da con otros rubros contenidos en la presentación de cuotas extraordinarias presentado por la Junta Directiva correspondiente al año dos mil doce y dos mil trece. Según estos, la pintura para trabajos, la instalación de sistemas de seguridad y la construcción de muros perimetrales se incluyen dentro de los gastos extraordinarios, pero de igual forma, este es un rubro que se incluye en los gastos del presupuesto de ingresos y gastos del año dos mil trece, del estado de resultados de los años dos mil once y dos mil doce. Todos los anteriores, según el Reglamento del Condominio deberían ser categorizados dentro de los GASTOS COMUNES ORDINARIOS al que están obligados los propietarios; los cuales deberían cubrirse con el pago de la cuota mensual por la cantidad de un mil cien quetzales; la cual vale la pena mencionar que, aumenta proporcionalmente todos los años (artículo 19 del Reglamento del Condominio).

A consideración de mi representada, el rubro de “cuotas extraordinarias” es determinado de forma arbitraria por parte de la Junta Directiva del Condominio ya que como se mencionó anteriormente, los gastos detallados de cuotas extraordinarias correspondiente al año dos mil doce, incluye “cuotas extraordinarias de años anteriores” sin especificar qué años siquiera, además, en este documento se incluye la cuota extraordinaria del año dos mil once, la cual NO FUE INCLUIDA EN EL ESTADO DE RESULTADOS DEL AÑO DOS MIL ONCE. El hecho de no incluir este rubro en el estado de resultados, implica que no existe como tal, por lo que resulta contradictorio que, posteriormente sea incluido en otro documento del año siguiente.

OBLIGACIÓN LEGAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Según el artículo 30, la Asamblea de la propiedad, la Junta Directiva se integra por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Entre los cargos que dentro del reglamento (artículo 34) se establecieron, corresponde al Tesorero: a) Velar porque las cuentas del Condominio se lleven en la forma que establezca la ley. Además a la Junta Directiva le corresponde: a) ejecutar y velar porque se ejecuten acuerdos de la Asamblea de Propietarios, b) Convocar a sesiones a la Asamblea de Propietarios las normas de convivencia o complementar las que haya acordado la Asamblea de Propietarios, del proyecto de gastos de operación de mejoras y de inversiones, e) Nombrar, remover remuneración del Administrador y fiscalizar sus funciones, g) Decidir sobre cualquier forma de cobro de las cuotas de mantenimiento, g) Decidir acerca de cualquier otro asunto que encomendado en la Asamblea de Propietarios a al Administrador.” En virtud de las normas citadas anteriormente, es claro que existe una obligación legal por parte de la Junta Directiva de fiscalizar, aprobar y de rendir las cuentas respectivas del condominio. A la cual, según mi representada, existe una infundada negativa.

Tal y como consta en el acta de celebración de asamblea general extraordinaria del condominio Jardín de la Villa de fecha trece de marzo de trece, la cual se adjunta al presente en su parte conducente junto con documentos relativos a los puntos de agenda conocidos en dicha asamblea, encontrándose reunidos los propietarios de dicho condominio, incluida mi representada, se deliberaron los siguientes puntos: “TERCERO… la AGENDA que consta de los siguientes puntos: … II) Integración de la cuota de mantenimiento por casa. III) Aprobación de presupuesto de ingresos y egresos año 2013, IV) Exposición de inconformidad por parte de la Señora Annelise Nissen (10, V) Respuesta por parte de la Junta Directiva a los cuestionamientos de la señora Annelise Nissen…” y se determinó lo siguiente: según el PUNTO QUINTO de la misma, existió una oposición de parte de mi representada al presupuesto de ingresos y gastos para el año 2013 presentado por la Tesorería de la Junta Directiva.

Tal y como consta en el acta antes mencionada, mi representada, “expuso sus inquietudes indicando no estar de acuerdo con la administración de la contabilidad a la fecha, expedientes personales de las tres personas administrativas, manejo de los fondos de la caja chica, pago de bono, Estados de Bancos no tienen transparencia y acusó a la Presidenta de no entregarle la documentación contable que amparan los Estados de Resultados del 2006 a la fecha, pagos por indemnización no documentados, transparencia en el manejo de fondos por parte de la Junta Directiva.”

A criterio de mi representada, los argumentos que rebaten su oposición por parte de la Presidenta de la Junta Directiva son incongruentes y no resuelven el fondo de sus cuestionamientos. La Presidenta, argumenta que, la Junta Directiva no tiene ningún tipo de especialidad en contabilidad, lo cual es comprensible pero que, según los documentos

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