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PROCESO DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR ANTE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  3.966 Palabras (16 Páginas)  •  797 Visitas

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CIVIL.- DEMANDA NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Acto No.___146____

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _____veinte_____________ ( 20) días del mes de ______mayo________, del año dos mil dieciseis (2016).

ACTUANDO a requerimiento de al señor GENARO LEONTE LOZANO, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0464432-5, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.22, Calle 26 de enero, del sector la Herradura, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a Los Licdos; TOMÁS ALEXANDER CABRERA Y FELIPE ORLANDO VARGAS, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residente en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, portadores de la cédula de identidad y electoral No. 031-0394545-1, 061-0019904-8; matriculas No.9999, 31640 y 33285 respectivamente con estudio profesional abierto en la Calle La Rosita No. 17-A, Mod. 2-G, Ensanche Román, de esta Ciudad de Santiago, en CONSULTORES MEDRANO Y ASOCIADOS, tel.: 809-582-0001, CEL, 849-405-0603; donde nuestro requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me traslado dentro de los límites de mi jurisdicción y dentro de esta ciudad; en la Calle Sánchez No. 100, de esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio y residencia conocido el señor FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO y una vez allí, hablando personalmente con Luna Polanco____, en su calidad de la persona de mi requerido y con calidad para recibir acto de esta naturaleza; en consecuencia LE NOTIFICO al señor FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO, que mi requeriente por medio del presente acto LE CITA Y EMPLAZA, para que en el plazo de la OCTAVA FRANCA LEGAL, comparezca como fuere de derecho por ante la por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, la cual apoderará y designará la Sala correspondiente, tribunal éste que celebra sus audiencias en una de las oficinas del cuarto y último nivel del Palacio de Justicia de Santiago, "Lic. Federico C. Álvarez", ubicado en la manzana formada por las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles E. Guerrero y Lic. Ramón E. García, del sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los fines y medios siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO.

ATENDIDO: A que en fecha 15 de Enero del presente año, suscribieron un contrato por el cual el Sr. FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO le haría la transferencia al Sr. GENARO LEONTE LOZANO CRUZ.de un bien inmueble, ubicado en la Calle Sánchez No. 105, de esta ciudad de Santiago, tal como lo certifica el Contrato de Venta suscrito entre ellos a tales fines.

ATENDIDO: A que el día en que suscribieron dicho contrato, el Señor Lozano entregó el 50% del valor del bien al señor Polanco, consistente en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), y el otro cincuenta por ciento debía ser pagado contra la entrega del bien el día 15 de Mayo del presente año.

ATENDIDO: A que un día antes a la fecha convenida, el señor Polanco se comunica vía telefónica con el Señor Lozano para solicitarle que le otorgue un plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él aún no había conseguido dejar completamente libre la vivienda para que este pudiera pasar a disponer de ella. Es en virtud a ésta solicitud que, mediante acuerdo mutuo, decidieron que la entrega se realizaría el día viernes 29 de Junio del año dos mil dieciseis (2016). a medio día, improrrogablemente.

ATENDIDO: A que Llegado el día, el Señor Lozano y su familia, con el camión de mudanzas, se dirigieron hacia el nuevo inmueble para instalarse en su vivienda, pero llegado al lugar, el bien ya estaba ocupado por terceras personas, a las cuales, el señor Polanco le había vendido dicho inmueble.

ATENDIDO: A que las actuaciones ejercidas por el señor FRANCISCO JAVIER LUNA POLANCO, han ocasionado daños morales y materiales al señor GENARO LEONTE LOZANO, que son necesarios resarcir, por aplicación de las disposiciones legales, especialmente los artículos 1134, 1605, 1609 y 1610 del Código Civil Dominicano;

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

POR CUANTO: A que a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, las actuaciones lesivas de mí requerido respecto a mi requeriente revelan un comportamiento faltivo torpe y negligente, de una gravedad extrema e inexcusable.

POR CUANTO: La jurisprudencia mantiene, después de muchas décadas que la falta grave intencional se asimila al dolo, en virtud de la máxima Culpa Lata Dolo A equiparatur & uml;, en consecuencia en el presente caso, no solo constituye violaciones al principio de la ejecución de buena fe que rigen las relaciones contractuales, sino faltas graves equivalentes al dolo, al pretender vender en dos ocasiones unmismo bien inmueble ya vendido bajo el acuerdo de la ley en pleno contrato establecido entre partes.

POR CUANTO: a que conforme a las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley".

POR CUANTO: A que al tenor de las disposiciones de los artículos 1605 y 1609 del Código Civil Dominicano, para cumplir con su obligación de entregar el inmueble vendido, el vendedor debe entregar las llaves, sí se trata de un edificio, o los títulos de propiedad, en el lugar donde se estaba al efectuarse la venta. Lo cual no ha ocurrido en la especie.

POR CUANTO: A que el artículo 1610 del Código Civil Dominicano, indica: "Si faltare el vendedor a hacer la entrega en el tiempo convenido por las partes, podrá el comprador, a su elección, pedir la rescisión de la venta, la nulidad del contrato o que se le ponga en posesión de ella, sí el retardo es solamente causado por el vendedor".

POR CUANTO: A que el artículo 1611 del Código Civil Dominicano, expresa: "En todos los casos debe condenarse al vendedor a los daños y perjuicios, si estos resultan para el adquiriente, por falta de la entrega en el término convenido".

POR CUANTO: A que basta la comprobación del incumplimiento de la obligación contractual para justificar

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