Demanda SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE PASCO
Enviado por Stella • 5 de Septiembre de 2017 • 2.607 Palabras (11 Páginas) • 675 Visitas
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CUARTO.- Que además señor juez debe de tener presente que la ley Nº 29091, que en su art. 2º referido a la PUBLICACION DE DOCUMENTOS menciona que la “Publicación de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y Portales Institucionales Las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el numeral 8), y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, los siguientes documentos:
1. Reglamento de Organización y Funciones – ROF.
2. Cuadro para Asignación de Personal – CAP.
3. Reglamentos técnicos.
4. Lineamientos.
5. Directivas.
6. Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.”
Por lo que requiero dichas herramientas administrativas para el buen uso del derecho a petición administrativa y a la información necesaria por lo que revisado dicho portal institucional Y REVISADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES NUNCA ENCONTRE LA INFORMACION QUE SOLICITABA A LA MUNICIPALIDAD DEMANDADA por lo que realizo la presente PRETENCION CONSTITUCIONAL de lo que debe de declararse fundada
QUINTO .- Que, a su vez señor juez debo de manifestar que esta presente ley a sido reglamentada Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM de fecha 18 de Enero del 2008 se ha reglamentado la Ley Nº 29091, la misma que modificó el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y que en su Artículo 1º.- referido al ÁMBITO DE APLICACIÓN de la referida norma se establece en el sentido de la OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS de publicar a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en los Portales Institucionales el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad pública, así como diversos dispositivos administrativos internos como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Manual de Operaciones aplicables a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la entidad, la escala remunerativa de la entidad, y otros dispositivos que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad.
Por lo que debe de tomar en cuenta de que en su Artículo 2º.- referido a su FINALIDAD, que menciona taxativamente que “La finalidad del presente Reglamento es BENEFICIAR A LOS CIUDADANOS AL ACCESO DE INFORMACIÓN, respecto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información” por lo que la presente me autoriza a solicitar la información correspondiente a dichas herramientas administrativas PARA REALIZAR LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NO CAUSARME INDEFENSION, de acuerdo a ley.
SEXTO.- Que, así mismo señor Juez del mismo modo, se ha indicado que están obligadas a publicar los documentos abajo descritos, en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales las siguientes entidades públicas:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. (....).
Así mismo refiere de que,” aquellas entidades públicas que no cuenten con Portal Institucional deberán de publicar, sin excepción, dichos documentos en el Diario Oficial "El Peruano", en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisas judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local.
Por lo que debo de mencionar que se me debe de informarme sobre lo solicitado MAXIME SI LA NORMA SE ENCUENTRA VIGENTE por lo que debe actuarse de acuerdo a la normatividad y el acceso a la información como derecho fundamental de cualquier persona jurídica o natural como es en mi caso.
SEPTIMO.- Que, debo manifestar también que de acuerdo a dicha ley que en su Artículo 6° menciona sobre el Responsable de la publicación donde menciona que “El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente norma. Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución”. Y así mismo en su Artículo 7° referido a la Fiscalización de la Contraloría General de la República donde menciona que “La Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad”.
De lo que su judicatura debe de tomar las medidas o las acciones correctivas necesarias a fin de satisfacer mi pretensión constitucional del DERECHO A LA INFORMACION a fin de hacer valer mi derecho conforme a ley y establecer la validez de lar normas municipales y su real legalidad y vigencia.
OCTAVO.- Que señor juez inclusive para demostrar la existencia de dichos expedientes administrativos presente con copia legalizada las solicitudes de aplicación de SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO INCLUSIVE PRESENTANDO LA DECLARACION JURADA que establece la ley N° 29060, EN EL NUMERO DE EXPEDIENTE 923-2007 Y EL NUMERO 1021-2007 ; ya que como mencionaba siempre e tratado de todas las formas legales posibles el reconocimiento de mis derechos preexistentes pero la Municipalidad demandada siempre ha obstaculizado dicho acto NEGANDOME LA INFORMACION RESPECTIVA que mencionaba así que a NI SIQUIERA DICHA MUNICIPALIDAD CUMPLE CON FORMALIZAR Y ORDENAR UN DETERMINADO EXPEDIENTE YA QUE SE ME ASIGNA DIVERSOS NUMEROS DE EXPEDIENTES A LOS DIVERSOS ESCRITOS que presentaba y sobre todo no resolviendo en los plazos que establece la ley así COMO HA INFORMARME DEBIDAMENTE DE LOS DISPOSITIVOS LERGALES CORRESPONDIENTES Y COMO MENCIONABA SU REAL VIGENCIA por lo que reitero su judicatura debe de
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