ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NO. 3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.
Enviado por klimbo3445 • 26 de Mayo de 2018 • 2.670 Palabras (11 Páginas) • 653 Visitas
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"TRASLATIVOS DE USO”
CONCEPTO
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLASES
CARACTERÍSTICAS
ELEMENTOS ESPECIALES (FORMA, SOLEMNIDAD)
COMODATO
Es un contrato gratuito, en el que una persona concede el uso de un bien no fungible a otra que se compromete a restituir la cosa de manera individual cuando se lo pidan.
También se le conoce como préstamo de uso, para distinguirlo del mutuo que es préstamo de consumo (Artículo 2497 al 2515 Código Civil Federal).
Del comodante.
Conceder gratuitamente el uso o disfrute del bien.
Entregar la cosa.
Pagar daños y perjuicios al comodatario en caso de que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada y devuelta.
Del comodatario.
Conservar la cosa en todo momento hasta su formal entrega o regreso.
Usar la cosa objeto del contrato en la forma convenida, es decir, sin afectar o alterar su forma o sustancia que lo lleguen a modificar.
Pagar los gastos ordinarios y de impuestos para el uso y conservación de la cosa.
Devolver en tiempo y forma legal el bien o cosa prestada.
a) Es bilateral. Genera obligaciones para ambas partes.
b) Es gratuito. Sólo genera provechos para el comodatario y gravámenes para el comodante.
c) Es consensual. En oposición a real y a formal porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, sin depender de la entrega de la cosa.
d) Es principal. Tiene existencia por sí mismo.
e) Es nominado. Lo regula la ley.
f) Tracto sucesivo. Porque las prestaciones de las partes se ejecutan o cumplen en un plazo determinado.
1) El comodato es un contrato traslativo de uso. No transfiere ni el dominio ni el goce del bien.
2) La concesión del uso siempre es temporal. La ley no establece limitaciones para pactar el plazo que convengan las partes y sólo indica que termina con la muerte del comodatario. Si no se pacta plazo, el comodante puede exigir la restitución de la cosa cuando le apetezca.
3) Es un contrato siempre gratuito.
4) El objeto del contrato deben de ser bienes no fungibles y debe entregar exactamente los bienes recibidos y no otros.
5) El comodato siempre regula una conducta específica del
comodante en beneficio del comodatario
a) Consentimiento. Es la unión acorde de voluntades de las partes, una para conceder el uso de un bien en forma temporal y gratuita y la otra para recibirlo, usarlo y restituirlo en el plazo convenido.
b) El objeto. La obligación entre las partes de conceder el uso y devolución de un bien, el cual debe ser no fungible (sustituto).
c) La forma. La ley no impone forma alguna para la validez de este contrato, aunque es recomendable que sea por escrito.
Capacidad: se refiere a que basta que sea una persona capaz de contratar, sin necesidad de no ser el propietario objeto del contrato, ya que no se está transmitiendo el dominio del bien, si no únicamente el uso o disfrute de dicho bien, lo cual no nos obliga a ser los legítimos propietarios quienes podamos celebrar este tipo de contrato.
ARRENDAMIENTO
Es aquel contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso y/o goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto (Artículo 2398 al 2496 del Código Civil Federal).
Del arrendador.
Transmitir el uso o goce de la cosa material del contrato.
Entregar la cosa arrendada.
Conservar la cosa arrendada, solo considerando el desgaste natural del mismo, mas no lo accidental.
No estorbar la posesión del arrendatario.
Garantizar un uso pacífico y una posesión útil.
Pagar las mejoras hechas por el arrendatario.
Responderle al arrendatario en caso de que se presentase la figura de la evicción.
Pagar el ISR que genere por el pago de las sumas, llamadas “rentas”.
Del arrendatario.
Pagar la renta en tiempo y forma convenida con el arrendador.
Conservar la cosa en el mejor estado.
Utilizar la cosa o bien para lo cual fue creado.
Responder del bien en caso de incendio.
Restituir el bien al arrendador cuando haya fenecido el contrato.
puede clasificarse como mercantil,
Administrativo o civil.
a) Mercantil. Cuando recae sobre muebles con propósito de especulación comercial.
b) Civil. Cuando recae sobre inmuebles, aun cuando su propósito sea de especulación comercial.
c) Administrativo. Cuando los bienes objeto del contrato
pertenecen a la Federación, a los Estados o a los
Municipios (Art. 2411 del CC)
a) Es un contrato traslativo de uso o de uso y goce. Es de uso cuando sólo el arrendatario dispone de la cosa. Es de goce, cuando el arrendatario haga suyos los frutos o productos normales
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