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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  14.747 Palabras (59 Páginas)  •  371 Visitas

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Caso contrario ocurre para el divorcio voluntario, a través de representantes legales, en el cual debe comparecer un mandatario por cada cónyuge. Sin embargo, los cónyuges pueden conferirse mandatos recíprocamente, para la administración de bienes comunes.

Elemento real u objetivo:

Se consideran los asuntos de carácter jurídico, en los que la Ley no exige la comparecencia o intervención personal del interesado (un mandatario no puede otorgar testamento o donación por causa de muerte, o la revocación de dichas disposiciones, a requerimiento del mandante, artículo 1688 del Código Civil).

Se trata de asuntos futuros que se realizaran a partir de la aceptación del mandatario, eso explica su carácter preparatorio. Por lo regular, la actividad del mandatorio consiste en celebrar negocios jurídicos que interesen al mandante y que producirán derechos y obligaciones en la persona y patrimonio del mandante y terceros, es decir, se adquieren, modifican, transmiten o extinguen obligaciones, por medio del mandatario

Elemento formal:

Se constituye como contrato solemne, a través de escritura pública que deberá inscribirse en el registro de poderes, artículo 1687 párrafo primero y 1704 del Código Civil.

Cuando se trata de asuntos que no excedan de diez mil quetzales, puede otorgarse en documento privado con firma legalizada, o acta faccionada ante alcalde o juez de la localidad.

Características:

- Principal.

- Oneroso o gratuito. Artículo 1689 del Código Civil, Decreto 111-96

- Unilateral o bilateral, lo cual depende de la gratuidad o la onerosidad del mandato. Si es gratuito, se considera unilateral, si es oneroso bilateral, en virtud de las obligaciones reciprocas.

- Intuitupersonae, ya que el mandante confiere el mandato apersona de su confianza, con destrezas y habilidades que lo considere apto para la realización del asunto.

- Solemne. La inobservancia de sus formalidades, torna ineficaz al mandato, artículo 1577, 1687 y 1704 del Código Civil.

- De tracto sucesivo.

Naturaleza Jurídica:

Negocio jurídico unilateral, de naturaleza recepticia, en virtud del cual, su otorgamiento se produce por declaración expresa de la voluntad del mandante, quien por su sola voluntad e intereses, confiere a otro la libertad de celebrar determinados negocios jurídicos en su nombre, pero necesita la aceptación del destinatario, para alcanzar su naturaleza contractual.

Clases:

- Mandato con representación, representativo u ostentible.

- Mandato sin representación o no representativo.

- Mandato general.

- Mandato especial.

- Mandato común o extrajudicial.

- Mandato judicial: Artículo 188 y 193 literal c) Ley del Organismo Judicial.

- Mandato expreso.

- Mandato tácito.

- Mandato mercantil.

- Mandato Forzoso Artículo 28 y 29 Código Civil.

Efectos jurídicos:

Obligaciones y prohibiciones del mandatario:

- Se hace la aclaración que dichas obligaciones surgen en el momento de aceptar el mandato, que puede ser expresa o tácita.

Casos en los que el mandato debe ser expreso:

- Mandato Gratuito

- Mandato Judicial.

- Desempeñar personalmente el mandato, podrá sustituirlo si estuviera expresamente autorizado para hacerlo.

- Desempeñar el mandato con diligencia, será responsable por los daños y perjuicios que sufra el mandante.

- Sujetarse a las instrucciones del mandante, tiene obligación de limitar su actuar a las instrucciones libradas por el mandante. Artículo 1707 Código Civil, excepción Articulo 1711 Código Civil.

- No separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato, sin embargo, nada impide que el mandante si así lo desea pueda ratificar lo indebidamente actuado por el mandatario, librándose así de toda responsabilidad y obligándose el mandante. Artículo 1712 Código Civil. Si en el texto del mandato no se expresa con claridad las instrucciones o son insuficientes, el mandante posteriormente en forma escrita o verbal, librará instrucciones al mandatario, sobre la cuestión o asunto, si esto no fuere posible, el mandatario podrá actuar a su arbitrio y buena fe, en beneficio del mandante.

- Dar cuenta de su administración. Artículos 1506 y 1515 Código Civil.

- Informar de sus actos y entregar los bienes del mandante que tenga en su poder, así como los frutos y ganancias que hubiere percibido, cuando este lo requiera. Artículo 1706 Código Civil.

- El mandatario no puede usar ni adquirir para sí ni parientes legales, las sumas o bienes que él haya recibido.

- No tiene autorizado otorgar facultades no comprendidas en el mandato, ni ampliar las conferidas. Artículo 1702 Código Civil.

Derechos del mandatario:

- Derecho de retención de las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de los artículos, cuando el mandatario los canceló por cuenta propia para cumplir el mandato. Artículo 1715 Código Civil.

- Percibir indemnización de los daños y perjuicios, cuando sin culpa el mandatario sufriere por cumplimiento del mandato.

- Sustituir su representación si le confirieron esa facultad.

- Percibir su pago, en caso el mandato fuese oneroso.

Obligaciones del mandante:

- Dar al mandatario en forma clara y oportuna, las instrucciones sobre la gestión del mandato.

- Cumplir las obligaciones que haya contraído el mandatario con terceras

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