CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL
Enviado por Helena • 11 de Junio de 2018 • 14.747 Palabras (59 Páginas) • 363 Visitas
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Caso contrario ocurre para el divorcio voluntario, a través de representantes legales, en el cual debe comparecer un mandatario por cada cónyuge. Sin embargo, los cónyuges pueden conferirse mandatos recíprocamente, para la administración de bienes comunes.
Elemento real u objetivo:
Se consideran los asuntos de carácter jurídico, en los que la Ley no exige la comparecencia o intervención personal del interesado (un mandatario no puede otorgar testamento o donación por causa de muerte, o la revocación de dichas disposiciones, a requerimiento del mandante, artículo 1688 del Código Civil).
Se trata de asuntos futuros que se realizaran a partir de la aceptación del mandatario, eso explica su carácter preparatorio. Por lo regular, la actividad del mandatorio consiste en celebrar negocios jurídicos que interesen al mandante y que producirán derechos y obligaciones en la persona y patrimonio del mandante y terceros, es decir, se adquieren, modifican, transmiten o extinguen obligaciones, por medio del mandatario
Elemento formal:
Se constituye como contrato solemne, a través de escritura pública que deberá inscribirse en el registro de poderes, artículo 1687 párrafo primero y 1704 del Código Civil.
Cuando se trata de asuntos que no excedan de diez mil quetzales, puede otorgarse en documento privado con firma legalizada, o acta faccionada ante alcalde o juez de la localidad.
Características:
- Principal.
- Oneroso o gratuito. Artículo 1689 del Código Civil, Decreto 111-96
- Unilateral o bilateral, lo cual depende de la gratuidad o la onerosidad del mandato. Si es gratuito, se considera unilateral, si es oneroso bilateral, en virtud de las obligaciones reciprocas.
- Intuitupersonae, ya que el mandante confiere el mandato apersona de su confianza, con destrezas y habilidades que lo considere apto para la realización del asunto.
- Solemne. La inobservancia de sus formalidades, torna ineficaz al mandato, artículo 1577, 1687 y 1704 del Código Civil.
- De tracto sucesivo.
Naturaleza Jurídica:
Negocio jurídico unilateral, de naturaleza recepticia, en virtud del cual, su otorgamiento se produce por declaración expresa de la voluntad del mandante, quien por su sola voluntad e intereses, confiere a otro la libertad de celebrar determinados negocios jurídicos en su nombre, pero necesita la aceptación del destinatario, para alcanzar su naturaleza contractual.
Clases:
- Mandato con representación, representativo u ostentible.
- Mandato sin representación o no representativo.
- Mandato general.
- Mandato especial.
- Mandato común o extrajudicial.
- Mandato judicial: Artículo 188 y 193 literal c) Ley del Organismo Judicial.
- Mandato expreso.
- Mandato tácito.
- Mandato mercantil.
- Mandato Forzoso Artículo 28 y 29 Código Civil.
Efectos jurídicos:
Obligaciones y prohibiciones del mandatario:
- Se hace la aclaración que dichas obligaciones surgen en el momento de aceptar el mandato, que puede ser expresa o tácita.
Casos en los que el mandato debe ser expreso:
- Mandato Gratuito
- Mandato Judicial.
- Desempeñar personalmente el mandato, podrá sustituirlo si estuviera expresamente autorizado para hacerlo.
- Desempeñar el mandato con diligencia, será responsable por los daños y perjuicios que sufra el mandante.
- Sujetarse a las instrucciones del mandante, tiene obligación de limitar su actuar a las instrucciones libradas por el mandante. Artículo 1707 Código Civil, excepción Articulo 1711 Código Civil.
- No separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato, sin embargo, nada impide que el mandante si así lo desea pueda ratificar lo indebidamente actuado por el mandatario, librándose así de toda responsabilidad y obligándose el mandante. Artículo 1712 Código Civil. Si en el texto del mandato no se expresa con claridad las instrucciones o son insuficientes, el mandante posteriormente en forma escrita o verbal, librará instrucciones al mandatario, sobre la cuestión o asunto, si esto no fuere posible, el mandatario podrá actuar a su arbitrio y buena fe, en beneficio del mandante.
- Dar cuenta de su administración. Artículos 1506 y 1515 Código Civil.
- Informar de sus actos y entregar los bienes del mandante que tenga en su poder, así como los frutos y ganancias que hubiere percibido, cuando este lo requiera. Artículo 1706 Código Civil.
- El mandatario no puede usar ni adquirir para sí ni parientes legales, las sumas o bienes que él haya recibido.
- No tiene autorizado otorgar facultades no comprendidas en el mandato, ni ampliar las conferidas. Artículo 1702 Código Civil.
Derechos del mandatario:
- Derecho de retención de las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de los artículos, cuando el mandatario los canceló por cuenta propia para cumplir el mandato. Artículo 1715 Código Civil.
- Percibir indemnización de los daños y perjuicios, cuando sin culpa el mandatario sufriere por cumplimiento del mandato.
- Sustituir su representación si le confirieron esa facultad.
- Percibir su pago, en caso el mandato fuese oneroso.
Obligaciones del mandante:
- Dar al mandatario en forma clara y oportuna, las instrucciones sobre la gestión del mandato.
- Cumplir las obligaciones que haya contraído el mandatario con terceras
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