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El efecto primordial de los contratos, como lo establece el Código Civil de 1877

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  514 Visitas

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En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.

Haciendo relación con el artículo 1428, nos podemos dar cuenta que en ambos códigos dentro del mandato sin representación todas las acciones que devienen del negocio

1 Viteri Echeverría, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco. Página 15.

jurídico recaen sobre el mandatario y no sobre el mandante, quien es el verdadero titular de dicho negocio, por no constar el mandato expresamente en escritura pública o documento privado (carta-poder), porque sólo de esta forma puede ser comprobado además de ser un requisito esencial para su existencia.

2.4 Efecto con relación a sus sucesores:

Como generalidad, tenemos que la Sucesión Testamentaria es: “la que se rige por la manifestación expresa del autor de la herencia, quien para el efecto ha otorgado oportunamente un testamento legalmente válido”.2

Según el artículo 1429 del Código Civil de 1877, establece como otro efecto de los contratos, que dentro de éstos, los contratantes se obligan para sí y para sus herederos a no ser que se exprese lo contrario o resulte de la naturaleza del convenio.

Este efecto, lo podemos relacionar con la institución de la Herencia, que en el Decreto Ley 106 en su artículo 919 establece que a la asignación a título universal, se le llama herencia y consiste cuando se sucede al causante, en todos sus bienes y obligaciones transmisibles.

Con esto, podemos concluir que, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Los herederos suceden al difunto, por el sólo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones. Y estas obligaciones pueden proceder de los contratos a lo que se refiere principalmente este efecto.

2.5 Efecto con relación al tipo de obligación

Dar o entregar la cosa, es la acción principal de este efecto, que en el artículo 1431, dice que la obligación de dar una cosa determinada comprende la de la entregarla en el tiempo convenido, y de cuidarla entre tanto.

Adicionándole lo que menciona el Código Civil actual, en su artículo 1320, que esta

2Sandoval Alvarado, Ricardo y Gracias González, José Antonio. Procedimientos Notariales. Pág. 142.

obligación, además de su entrega, también debe de darse la de sus accesorios y pertenecías, así como los frutos que produzca desde que se perfecciona el convenio.

2.6 Efecto en relación al incumplimiento del contrato.

El incumplimiento de una obligación se define como: “La circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto”.3

Y según lo establecido en el artículo 1423 de nuestro Código Civil actual el incumplimiento de la obligación del deudor se presume por culpa suya mientras no se demuestre lo contrario.

Según el autor Carlos Humberto Vásquez Ortiz existen varios tipos de incumplimiento, que son:

- Temporal

- Definitivo

- Parcial y Total

- Activo y Pasivo

- Doloso y Culpòso

- “Incumplimiento Temporal:

Es temporal cuando puede subsanarse (reparar y resolver un error o resarcir un daño) por el deudor, es decir se puede pagar otro día. Es también llamado incumplimiento impropio y relativo, porque la prestación se realiza tardíamente.”4

En conclusión se puede decir que este tipo de incumplimiento no obstaculiza el cumplimiento de determinadas obligaciones en tiempo futuro.

La Mora: Considerada como el supuesto especial de un caso de incumplimiento

3 http://definicionlegal.blogspot.com/2012/09/incumplimiento-de-las-obligaciones.html

4 Vásquez Ortiz, Carlos Humberto. Derecho Civil III De Las Obligaciones. Pág. 83.

propio, siendo el retraso culpable en el incumplimiento de una obligación que, debido a su naturaleza o por virtud del requerimiento del acreedor debe ser ya satisfecha, siempre que la tardanza no sea obstáculo para que aquella pueda cumplirse después del vencimiento, con interés y utilidad para aquel.

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