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Parcial 2 CONTRATOS. UBP. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  4.169 Palabras (17 Páginas)  •  1.066 Visitas

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Teniendo en cuenta el caso propuesto, podemos decir en primer lugar que la Ley 24.240 de la defensa del consumidor, establece en su Art. 11 que en el caso de ser una cosa mueble no consumible, el producto gozará de una garantía legal de 6 meses, contados desde la fecha de comprado el producto. Por otro lado la misma ley, en su Art. 14 reza: “El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor”.

Por otro lado, el Art. 1051 nos dice en su inciso B que los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.

El comprador, a pedir la sustitución de la cosa adquirida; a devolver la misma, a cambio de recibir el importe abonado; o bien, obtener una quita proporcional en el precio y conservar dicha cosa.

Además de acuerdo a art 45 de ley 24.240, los consumidores, podrán reclamar, una indemnización por vía administrativa, cuando se determine la existencia del daño directo, es decir, aquel menoscabo al derecho del consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata, sobre sus bienes o su persona. Como es el supuesto, de este caso práctico, que dicho electrodoméstico, ocasiona un incendio en la vivienda, del comprador, y se ven afectados varios muebles y útiles.

- José ha hecho tratativas con Daniel para venderle un inmueble de su propiedad, conviniendo en que el precio sería de $ 400.000 pagaderos en un plazo de 48 meses, y que en el lugar el comprador instalaría un negocio de compraventa de bicicletas. Aunque no firmaron instrumento alguno, Daniel pagó al vendedor la primera cuota e ingresó al local para hacer arreglos. ¿Quedó perfeccionado el contrato? Fundamente.

En primer lugar se puede decir que el contrato queda perfeccionado ya que cumple con los requisitos que se necesitan para que se de la compraventa (precio y entrega) pero, si nos centramos bien en las características que presenta el caso, podemos determinar que en realidad, no está perfeccionado ya que falta el boleto de compraventa que es un instrumento necesario, formal y da seguridad a la compra, así el Art. 285 del CCYC nos dice: “El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad”. Por otro lado, el 286 reza: “La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos”.

- Alejandro ha celebrado un contrato de obra con Ricardo por medio del cual éste último se compromete a construir para aquel en un plazo de 12 meses un hotel de 20 habitaciones, pactándose un precio de $ 10.500.000 que Alejandro abonará en 12 cuotas mensuales. Luego de transcurridos 6 meses de la convención, y ante el atraso en la ejecución de la obra tal como se había pactado, Alejandro suspende el pago de las cuotas y decide demandar el cumplimiento forzado, que Ricardo resiste aduciendo que las demoras se deben a incrementos de los gastos por mano de obra y materiales, aumento que Alejandro no quiere reconocer. ¿Podría precisar la viabilidad de las defensas de cada parte y el eventual resultado del juicio?

El caso práctico hace referencia en principio al contrato de obra o de servicios que se da cuando una persona, se obliga a favor de otra, llamada comitente a realizar una obra material o a proveer un servicio mediante una retribución.

En el caso del prestador debe informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio; usar diligentemente los materiales provistos; ejecutar la obra en el tiempo convenido o en que razonablemente corresponda.

Por otro lado, el comitente está obligado a pagar la retribución; proporcionar al contratista la colaboración necesaria y recibir la obra si fue ejecutada.

En este caso, el prestador está cumpliendo con el trabajo dado que no lo ha terminado porque solo ha transcurrido la mitad de lo pactado.

El Art. 1261 nos dice que el comitente es decir, Alejandro puede desistir del contrato por su sola voluntad aunque ya se haya empezado con el trabajo pero debe indemnizar a Ricardo por los gastos y trabajos realizados. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conducir a una notoria injusticia.

- En un contrato de compraventa de un campo de 400 has., José como vendedor y Luis como comprador han acordado que la parte vendedora se exime de la responsabilidad por evicción. Previo al acto de la compra, José había solicitado a Daniel que desocupe parte del predio vendido, pero este último invocaba derechos posesorios sobre esa fracción desde hace más de 10 años. Al momento de tomar posesión, el tercero impidió el ingreso del comprador al lugar del campo por él ocupado. Indique los derechos de las partes, fundamentándolos.

La cuestión gira, en torno a la garantía de evicción, y esta se define como, la turbación, privación, o pérdida que sufra el nuevo adquirente, en el derecho que se le transmitió, por lo tanto, es una garantía que debe efectuar, el transmitente, o sea el anterior dueño

En este caso práctico, considero que al establecer, que la parte vendedora, asume la responsabilidad por evicción, Conf. art. 2016, por más que fuere conocido, el peligro de la evicción, antes de la adquisición,

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