El art. 2 del Código Civil y Comercial.
Enviado por Mikki • 10 de Abril de 2018 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 440 Visitas
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* El principio de limitación racional de los derechos el cual establece que los derechos solo pueden ser limitados por otros derechos pero nunca bajo formulas normativas generales (como el bien común o las buenas costumbres) que no representan ninguna clase de derechos.
* El principio de igualdad jerárquica de los derechos el cual postula que todos los derechos tienen a priori la misma jerarquía normativa.
* El principio de universalidad e interdependencia de los derechos el cual enuncia que todos los derechos, más allá de presentar distintas estructuras, integran de forma complementaria y en igualdad de condiciones normativas la regla de reconocimiento constitucional y convencional.
En cuanto a los cánones de interpretación emergentes de dichos principios observo los siguientes:
* La determinación o concretización consiste en posibilitar el ejercicio de un derecho respecto de un supuesto de hecho que pretende ser subsumido en su contenido.
* La ponderación consiste en establecer entre derechos que colisionan una jerarquía axiológica móvil. La jerarquía axiológica es una relación de valor creada por el juez constitucional -utilizando la interpretación constitucional- mediante un juicio de valor comparativo (esto es, un enunciado que tiene la siguiente fórmula lógica: "El principio P1 tiene más valor que el principio P2") que se traduce en el otorgamiento a uno de los principios un "peso" (una importancia ético-política) mayor respecto de los otros. Por lo tanto, la ponderación no es una "conciliación" ni supone encontrar un punto de equilibrio entre los principios, sino que consiste en la aplicación parcial o el sacrificio parcial de uno de ellos (uno se aplica, el otro se descarta). La colisión no se resuelve definitivamente puesto que la solución solamente vale para el caso concreto. (4) La ponderación es un método para la resolución de cierto tipo de antinomias o contradicciones normativas que no pueden ser resueltas mediante el uso de los criterios jerárquico, cronológico o de especialidad. Se trata de las antinomias contingentes o externas, en donde no es posible definir en abstracto la contradicción, no se conoce por adelantado los supuestos de aplicación, ni se cuenta con una regla para solucionar el problema: sólo en presencia de un caso concreto es posible advertir la concurrencia normativa y, únicamente en ese momento, se puede justificar por qué se opta por una u otra posibilidad (decisión que puede tener un resultado diferente en otro caso). (5) Partiendo de un orden jerárquico "blando" o "móvil" (basado en la inexistencia de jerarquías internas abstractas y a priori en la regla de reconocimiento constitucional y convencional), la fórmula de la ponderación no es infalible sino un camino que ha ser desandado, el cual no tendría ningún sentido si tuviéramos normas de segundo grado que indicasen el peso de cada principio y la forma de resolver las colisiones. La virtualidad de la ponderación reside en estimular la interpretación donde la relación entre las normas constitucionales no es de independencia o jerarquía, sino de continuidad y efectos recíprocos, de forma tal que la delimitación de los derechos fundamentales no viene dada en abstracto y de modo definitivo por las fórmulas habituales (orden público, moral pública, buenas costumbres) sino que se decantan a la luz de la necesidad y justificación de la tutela de otros derechos fundamentales en pugna. (6) En el proceso de ponderación, el primer paso consiste en constatar qué caso o supuesto de hecho queda subsumido por dos principios que colisionan. El segundo paso se traduce en evaluar cuál de los principios en pugna tiene mayor "peso" para luego establecer una relación de precedencia condicionada. El último paso se verifica con la construcción de una regla que subsumirá todos aquellos casos en donde se registre una idéntica colisión en el marco de similares condicionamientos fácticos.
VIII. Veamos un ejemplo de aplicación de los principios constitucionales-convencionales de interpretación.
Los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial establecen que una persona solo podrá tener más de dos vínculos filiales cualquiera sea la naturaleza de la filiación ¿Que sucede frente a un caso de filiación por poliamor o filiación múltiple? Aplicando los principios expuestos, en un caso concreto donde se requiera una inscripción de esta clase, en primer lugar, se tendría que definir si se trata de un supuesto de concretización o de colisión de derechos. Una vez establecido que es un caso de determinación, aplicar la totalidad de los principios y así alcanzar una solución del caso aplicado el Código Civil y Comercial a través de sus principios y métodos. (7)
Los mismo sucedería frente a lo que no está regulado como por ejemplo la gestación por sustitución o la filiación post mortem.
IX. Es fundamental que los operadores jurídicos -empezando por los abogados litigantes- aprehendan el significativo cambio producido por el Código Civil y Comercial en lo atinente a los métodos de interpretación y aplicación de los mismos en los casos concretos. Solamente de esta manera, el cambio de paradigma propuesto encarnará una real expansión del sistema de derechos y se evitará la momificación de la reforma sustancial producida.
Nuevos cánones, nuevos métodos, nuevas interpretaciones, nuevo Código. Allá vamos.
(1) GIL DOMÍNGUEZ, Andrés, El Estado constitucional y convencional de derecho en el código civil y comercial, Ediar, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015, p. 83.
(2) ARZOS SANTIESTEBAN, Xabier, La concretización y actualización de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014, p. 177.
(3) BERNAL PULIDO, Carlos, "¿Es la ponderación irracional y contraria al principio democrático? Una discusión sobre la teoría de los derechos fundamentales como principios en el contexto de España", La teoría principalista de los derechos fundamentales. Estudios sobre la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy, Jan-R. Sieckmann (Editor), Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 228.
(4) GUASTINI, Riccardo, Teoría e ideología de la interpretación constitucional, Trotta, España, 2008, p. 88.
(5) PRIETO SANCHIS, Luis, Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2003., p. 108.
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