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Capacidad de las personas, nuevo código civil y comercial

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  526 Visitas

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Entre los principales cambios con respecto a las facultades de los menores en actos de naturaleza extra patrimonial (Art. 26) se encuentra el derecho a ser oído y existe un deber jurídico de sus representantes legales de tener en cuenta la opinión del menor ante las decisiones que se adopten a su respecto.

Se presume además, que el menor de edad a partir de los 13 años puede decidir por sí mismo la realización de tratamientos no invasivos o que generen daños a su salud (Art. 26); y a partir de los 16 años adquiere plena capacidad para tomar decisiones en lo que respecta a su propio cuerpo; con asistencia de sus progenitores.

En lo que respecta al derecho de información de los menores, éstos pueden requerir información a sus representantes, como una especie de rendición de cuentas, sobre los actos celebrados con relación a sus bienes. Mientras que los menores adoptados, tienen el derecho de requerir información de los datos que atañen a sus orígenes.

Por último y con relación a las Personas con restricción a la capacidad por sentencia judicial, podemos hablar de tres grupos de personas subsumidas a éste tipo de personas:

- Aquellas que son declaradas incapaces (art. 32 in fine): existiendo una imposibilidad absoluta de interacción o comunicación con la persona.

- Aquellas que no son declaradas incapaces pero sufren una restricción sobre y para determinados actos (art. 32 1° parte): entre los requisitos para categorizar a la persona de ésta forma, se debe tratar de personas mayores de 13 años, que la persona sufra una alteración mental permanente o prolongada y de suficiente gravedad que permita prever riesgos sobre su propia persona o su patrimonio.

Al respecto, el juez deberá dictar una sentencia donde debe indicar los actos sobre los que recaerá la incapacidad y cuales requerirán un sistema de apoyo o representación (Art. 37 y 38)

El sistema de apoyo (Art. 43), es un sistema de medidas que puede tomar el juez para ayudar/ asistir a la persona para la toma de decisiones tanto lo que se refiere a su persona como a su patrimonio. El nuevo código es mucho más flexible al respecto, ya no se designa a un representante sino un sistema de apoyo donde no se sustituye la voluntad de la persona, con la idea de que sea asistida la persona pero no reemplazada en su voluntad.

- Inhabilitados (Art. 48): quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su conyugue, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio, por lo que también se le designa un apoyo. Novedosamente, el CCyC define a las personas con discapacidad como “toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

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CONCLUCIÓN

El Nuevo Código Civil trae aparejado una asimilación de conceptos, que a mi parecer, en lo que respecta a “Capacidad”, es de gran importancia, ya que recepta conceptos de humanización en concordancia con las normas internacionales de derechos humanos, tendiente a un mayor respeto a la voluntad de las personas, destacando el sistema de apoyo implementado y el derecho que poseen los menores a que se les brinde información respecto de sus orígenes; como así también se incluye la definición de capacidad a modo de no discriminación.

Estamos ante un nuevo enfoque de Código que busca la realización de la igualdad, con la incorporación de tratados internacionales en un marco de regulación con mayor simplicidad normativa.

Además, muchas de las cuestiones incorporadas en el nuevo Código fueron tratadas por la jurisprudencia, pienso que es relevante que empiecen a formar parte del derecho de fondo, ya que los tiempos van cambiando y por consiguiente, también lo hace la sociedad. Era hora de una reforma general, que nos disponga a confrontar nuestra realidad cambiante; si bien muchas cuestiones de la vida civil son complejas, se necesita una base de donde partir, y poder mirar hacia el futuro con una norma de convivencia que recepte mayores derechos y obligaciones para los ciudadanos.

Por otro lado, si bien me parece que urgía la reforma de un nuevo Código, desde el punto de vista de estudiante, me pareció acelerado el proceso de implementación del mismo. La experiencia que vayamos construyendo nos permitirá afrontar la transición a esta nueva normativa y los efectos colaterales producto de la reforma.

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