Apuntes personas y familia - Derecho Civil 1
Enviado por mondoro • 23 de Octubre de 2017 • 20.619 Palabras (83 Páginas) • 751 Visitas
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2.1.- Error: es la falsa apreciación de la mente con la realidad.
Tipos de error:
- Error Obstáculo: Recae en la identidad del objeto (quiero comprarte tu casa en Acapulco y tú me vendes la de México) o en la naturaleza del contrato (pienso que me vendes tu casa cuando me la vas a rentar).
- Error Nulidad: Este se divide a su ves en:
- De hecho: recae sobre un acontecimiento. Plumas de oro y compro plumas doradas.
- De derecho: recae sobre una norma jurídica. Edificio de 10 psisos y la ley dice que solo se puede de 5
- Error aritmético o de cálculo: aquel error que da lugar a una corrección sonbre una cantidad. No tiene trasendencia jurídica porque solo da lugar a rectificación.
- Error intrascendente: aquel error que no tiene consecuencias jurídicas. Ripoll (ripol)
Causas del error:
*El dolo y la mala fe no son vicios del consentimento como tal, son causas del error.
- Dolo (Art. 1815): cualquier sugestión o artificio que induce o matiene en el error a una persona (conducta activa)
- Mala fe (Art. 1815): es la disimulación del error una vez ya conocido. (conducta pasiva).
2.2.- Violencia: “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la ibertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del 2do grado” Art. 1819 C.C.
Existen 2 tipos de violencia:
- Violencia (vis) Absoluta: Fuerza física, da como consecuncia la inexistencia del acto jurídico ya que no hay consentimiento.
- Violencia (vis) Relativa o compulsiva: Fuerza física y/o moral. Sí hay voluntad pero está coaccionada, por lo tanto se produce la naludad relativa del acto jurídico.
*Se tienen 6 meses para hacer valer la nulidad de violencia, sino se hace dentro de ese término, se da por entendido que el contrato si está correcto.
(Temor reverencial: es el miedo que se tiene a desagradar a una persona a la cual se le debe sumisión y respeto. No tiene consecuancias jurídicas.)
2.3.- Lesión (nulidad relativa): “Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga”. Art. 17 C.C.
*El perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o pedir la reducción equitativa de su obligación, más el pago de daños y perjuicios. La acción dura 1 año.
Para que exista la lesión se requieren 2 elementos:
- Objetivo: desproporcionalidad en las prestaciones.
- Subjetivo: explotar la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro.
3.- Licitud en el Objeto, motivo o fin del acto jurídico.
Lícito es aquello que va conforme a las normas de orden público y a las buenas costumbres. La ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa según lo disponga la ley (2225 Y 2228).
2 corrientes que explican el orden público.
- IUS Naturalista: Orden publico son las normas que regulan los principios fundamentales del hombre
- IUS Positivista: Orden público es lo que establece el legilador.
4.- Forma: Es la investidura que deberá revestir el acto jurídico para su validez.
Nulidad relativa (2228).
- Actio pro forma: la acción de darle la forma debeida al contrato y los efectos se retrotren al moemento de la celebración del contrato.
3 Tipos de contratos (según su forma):
- Consensuales: su validez no requiere de formalidad. Toda manifestación es válida.
- Formales: es necesario que la voluntad se exprese por escrito para que tenga validez.
- Solemnes: se debe observar una formalidad especial exigida por las leyes y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado y bajo sanción de inexistencia si no se cumple.
IV.- INEFICACIAS JURÍDICAS.
1.- Inexistencia del Acto Jurídico.
Se produce cuando el acto jurídico carece de alguno de los elementos de existencia.
Sus características son:
- Inconfirmable: es inconfirmable ya que no se puede confirmar la nada jurídica.
- Imprescriptible: el mero transcurso del tiempo no da lugar al acto jurídico.
- No produce efectos jurídicos: aunque hay veces que si los produce. Ej.: dedo del muerto.
- La puede solicitar cualquier interesado.
El juez solo la reconoce.
2.- Nulidad absoluta del Acto Jurídico
Se produce cuando hay ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto.
Sus características son:
- Inconfirmable: no se puede confirmar lo que va en contra de las normas de orden público y las buenas costumbres.
- Imprescriptible: el mero transcurso del tiempo no puede dar origen a un acto ilícito.
- Produce efectos provisionalmente: produce provisionalmente consecuencias jurídicas pero en el momento que se dicta una sentencia de nulidad absoluta, los efectos se retrotraen (en la medida de lo posible) como si no hubiera pasado
- La puede solicitar cualquier interesado
3.- Nulidad
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