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Persona El derecho civil estudia a la persona en sí sin características algunas y sin considerar la actividad que realiza, regula la persona como tal.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  442 Visitas

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Constitucionalización del derecho privado

María Cristina Plovanich

La Constitución Nacional argentina desde su redacción original en 1853 contiene un capítulo de Derechos y Garantías, algunos de éstos están determinados de modo explícito mientras que otros se pueden derivar o entender que están implícitos, arts. 31 y 33 de la CN. Los derechos esenciales de la persona tuvieron siempre acogida en nuestra Constitución; aunque con un desarrollo escueto, para ir luego ampliándose por vía de la legislación y la jurisprudencia, sobre todo esta última fue la que perfiló y dio contenido a numerosos intereses jurídicos.

En la actualidad el sistema de derecho ha establecido como postulado básico, el valor de la persona como centro de la construcción. Los principios de igualdad, libertad fueron formalmente establecidos y proclamados. Al aludir a estos valores básicos nos situamos frente a derechos humanos, derechos fundamentales. Para dar un concepto de derechos humanos adoptamos el del Profesor español Montés Penadés nos dice que se puede entender por derechos humanos “el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (1). Puede decirse de ellos que nacen como derechos naturales universales, se desarrollan como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su plena realización como derechos positivos universales. De este modo al llegar a los tratados internacionales y a las Declaraciones universales, contienen en germen la síntesis de un movimiento dialéctico que comienza con la universalidad abstracta de los derechos naturales, pasa a la particularidad concreta de los derechos positivos nacionales y termina con la universalidad concreta de los derechos positivos universales. Cuando nos referimos a derechos fundamentales, estamos señalando que algunos derechos humanos han sido positivizados, esto es, incorporados en las Constituciones y han sido dotados por ellas de medidas especiales de garantía frente al Estado, especialmente de garantías jurisdiccionales. Ahora bien, el carácter fundamental de los derechos no les hace ilimitados o expandibles hasta el infinito, el respeto a los derechos de los demás establece un límite. En caso de conflictos entre derechos fundamentales, es decir cuando se enfrentan derechos de la máxima jerarquía, son los propios operadores jurídicos quienes definen tales límites, y de modo especial los tribunales.

En este camino de construcción de protecciones, las Constituciones de los diferentes países y la del nuestro en particular, han ido trascendiendo las libertades públicas, incorporando derechos y resguardando intereses individuales y otros que van allá de lo individual pues atañen a la comunidad, los llamados intereses colectivos, intereses difusos, y al mismo tiempo se han creado mecanismos de garantía de orden procesal para todos ellos.

A partir de la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron en el art. 75 inc. 22 numerosos Tratados, Convenciones y Pactos sobre derechos humanos, de cumplimiento obligatorio en el país que fortalecen el amparo a la persona humana. En el largo proceso histórico que llevó a aceptar el postulado de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la comunidad organizada, que el hombre por sí mismo titulariza bienes que necesitan protección del ordenamiento, aún cuando en un tiempo o estado no haya sido reconocido de este modo por el derecho objetivo, la reforma constitucional operada en el año 1994 en nuestro país impacta profundamente en todas la áreas del derecho argentino de modo positivo. Hace tiempo ya, en especial a partir del reconocimiento directo de nuevos derechos y garantías, además de la incorporación con rango constitucional de tratados que se refieren a materias que tradicionalmente se entendieron como propias del Derecho Civil, se planteó el debate sobre si el derecho privado se ha constitucionalizado o si el derecho público se ha privatizado.

La conclusión fue la necesidad de una relectura integradora del orden jurídico. Esto representó un cambio en la mirada hacia el orden jurídico, el derecho público y el derecho privado que habían transitado por caminos paralelos, con "majestuosa indiferencia" del uno hacia el otro, deben ahora integrarse. Toda cuestión, cualquiera sea el ámbito del derecho de que se trate, debe ser analizada a la luz de las disposiciones constitucionales, debe garantizarse el respeto de los derechos humanos incorporados al llamado "bloque federal de constitucionalidad".

En nuestra materia, la Parte General del Derecho Civil, tienen especial relevancia dos convenciones internacionales a las cuales nuestro país ha adherido:

Convención Internacional de los Derechos del Niño (aprobada por ley 23.849/1990 e incorporada a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 22, con rango constitucional), y la

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobada por ley 26.378/2008, que adquiere jerarquía constitucional por Ley 27.044 en diciembre de 2014.

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 75, inc. 23 de la CN se dictan diferentes leyes especiales que adecuan sus disposiciones a lo dispuesto en esas convenciones para garantizar el respeto de los principios de dignidad, libertad y autonomía. Entre ellas se encuentran:

Ley 26.061 sobre Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Ley 26.579 de Mayoría de Edad (18 años)

Ley 26529 que sanciona los Derechos de los Pacientes, modificada por Ley 26.742 que regula la Muerte Digna

Ley 26.657 de Salud Mental

Ley 26743 de Identidad de Género

El Código Civil argentino no contemplaba muchos aspectos tratados en esas leyes o, peor aún, se presentaban contradicciones entre el texto de esas normas y el Código. Este problema se supera en la actualidad, pues el Código Civil y Comercial unificado incorpora a su articulado lo dispuesto en esas leyes especiales.

Efectividad.

La Constitución supone un sistema de valores que, por decisión del constituyente, ha de informar el conjunto de la organización jurídica y política, por lo que el Estado no debe limitarse a enunciar la posibilidad de su ejercicio, sino que debe asumir la obligación

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