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DERECHO CIVIL V Martes: Enero 19, 2015 Derechos Reales: el dominio que ejerce una persona sobre una cosa y que ese derecho tiene una efectividad erga omnes.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  8.377 Palabras (34 Páginas)  •  566 Visitas

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ALEMANES: no cambian nada, solo agregan una carta parte un derecho real limitado sobre bien ajeno que no es de mero goce ni de garantía

- Derecho real de adquisición (real, limitado, sobre cosa ajena): Tanteo: Primera opción de compra, ostenta un derecho real de propiedad / Retracto: echar para atrás la venta. Si no vendo no pasa nada.

DERECHOS REALES

- COSAS INCORPORALES: Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Derecho de Autor.

- COSAS CORPORALES:

Derecho real de protección temporal. LA POSESION

Derecho real de protección indefinida:

- El derecho real pleno: el derecho de propiedad

- Si interviene una sola persona, un solo sujeto estamos hablando de propiedad

- Si interviene dos o más sujetos estamos hablando de Copropiedad o condominio (dos personas o más son dueñas de un mismo bien) y el PH (propiedad horizontal) combinación de condominio y propiedad.

- El derecho real limitado

2.1. Mero goce: usufructo, servidumbre

2.2. Garantía: hipoteca

2.3. Adquisición: tanteo/retracto

DERECHO REAL DE POSESION

Doctrina: La posesión es el poder que ejerce una persona sobre una cosa, indistintamente del modo de adquisición si es propia o no es propia, de si es legal o no es legal. Dominio que ejerzo sobre una cosa. No importa si me lo robe, de tenerlo, ya tengo el dominio sin importar si es legal o no.

Código Civil Art. 415 “Se llama posesión la pretensión de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño”. Para que haya posesión en Panamá, únicamente se requiere Dominio (no es propiedad, es el poder que se ejerce sobre una cosa) “CORPUS” y ánimo de dueño “ANIMUS”. Nuestra legislación solo requiere esto para que haya posesión.

Si hay dominio, tengo tenencia o mera tenencia, pero si va acompañada de ánimo de dueño tiene posesión.

La tenencia no produce efectos jurídicos. No requiere ánimo de dueño

La posesión si produce efectos jurídicos. Requiere ánimo de dueño

Efectos jurídicos: No está regulado y no se puede reclamar.

Animo de dueño: sentirme dueño y comportarme como dueño de la misma.

Para la doctrina, la tenencia no existe, todo es posesión.

Para la doctrina todo lo que sea dominio es posesión, con ánimo de dueño (produce efectos jurídicos) y sin ánimo de dueño. Para la legislación hay tenencia y posesión.

La tenencia no produce efectos jurídicos. No es un derecho real.

Todos los derechos reales producen efectos jurídicos.

SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN, CUAL ES LA SIMILITUD ENTRE TENENCIA Y POSESION: ambas necesitan el dominio para existir.

Diferencias: la posesión requiere para existir además del dominio un ánimo de dueño. La posesión produce efectos jurídicos.

Definir posesión y tenencia.

SUJETOS O TITULARES DE UN DERECHO DE POSESION: cualquier persona natural (siempre y cuando tenga capacidad) o jurídica(a través de su representante legal)

Cualquier objeto corporal o incorporal que este dentro del comercio de los hombres, puede ser objeto de posesión.

CLASIFICACION DE LA POSESION SEGÚN DOCTRINA

- POSESION NATURAL O POSESION CIVIL:

Sera posesión natural que se dé sin ánimo de dueño y será civil la que se dé con ánimo de dueño.

- POSESION A TITULO PERSONAL O A TITULO DISTINTO:

La posesión a titulo (propiedad) personal es cuando la persona que ejerce posesión sobre algo además es su propietario. A título distinto en los casos que en la persona ejerce posesión sobre algo de lo que no tengo título de propiedad.

- POSESION DE BUENA FE O DE MALA FE:

Buena fe: es sinónimo de desconocimiento o ignorancia de la existencia de un vicio que la invalide.

Mala fe: es el conocimiento de la existencia de un vicio.

- POSESION MEDIANTA Y INMEDIATA:

La posesión inmediata es la posesión que se ejerce en el instante (arrendatario). La posesión mediata es cuando ejerzo la posesión en un tiempo determinado (arrendador).

DIFERENTES MODOS DE LA ADQUISICON DE LA POSESION

- Modo originario: cuando se ejerza un dominio físico sobre la cosa. Adquisición material del bien.

- Modo derivativo: algo que represente al objeto, estoy recibiendo algo que representa la cosa (simbólico, ficticio). Adquirir el dominio del bien de manera simbolica.

- Modo representativo: Alguien va ejercer el dominio del bien en reemplazo del titular. Se puede dar por representante legal de alguien incapaz, el incapaz ejerce su título de dominio desde el momento en que el representante legal adquiere la posesión del bien, en este caso el representante legal además de ejercer del dominio con ánimo de dueño en representación del incapaz y

por mandato (personas capaces) (mandante: el que da la orden, mandatario: esta obligado a ejercer el mandato) es cuando una persona capaz [jurídicamente capaz] manda a otra persona a que en nombre de él reciba la posesión del bien, automáticamente nace el derecho de posesión, pero el ánimo de dueño lo tiene el mandante.

- Modo hereditario: como última voluntad, traspaso de la posesión de un bien.

MANERA DE PERDER LA POSESION

- Que se pierda el corpus y animus. Pierdo el dominio y el ánimo de dueño automáticamente desaparece la posesión.

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