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Derecho Civil Personas.

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  3.159 Palabras (13 Páginas)  •  786 Visitas

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Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso.

El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes.

Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso.

Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.

Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas.

Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma.

Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad.

Ahora el Derecho Civil así como orígenes y se plasma en el Código Civil, tiene sus fuentes las cuales son de tipo formales directas e indirectas. La principal fuente formal directa es la Ley, que es toda norma jurídica general y abstracta dictada por una autoridad competente. Está conformada por normas jurídicas. En nuestro Código Civil en su artículo 4 establece: Artículo 4: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”

Además tenemos las fuentes formales indirectas del Derecho Civil las cuales son:

a.- La doctrina que supone la opinión escrita de los estudiosos de Derecho. La Doctrina está constituida por los estudios sistematizados de los autores bien a través de libros, monografías, artículos, entre otros. No es de carácter vinculante pero si es relevante ya que quien juzga en la sentencia podría apoyarse expresa o tácitamente en la doctrina evidencia la importancia de ésta. .

b.- La Jurisprudencia, que puede ser entendida en un sentido amplio y otro estricto. El sentido amplio se asocia a las decisiones de los tribunales, y el sentido estricto se relaciona con un criterio reiterado de interpretación judicial, donde una decisión única y aislada no sienta principio de jurisprudencia. La jurisprudencia fue considerada fuente indirecta no vinculante pero si poderosa.

c.- La Costumbre, es una práctica repetida que en muchos casos se considera obligatoria, en Venezuela no debería a consideración de autores como María Candelaria Domínguez ser incluida como fuente indirecta del Derecho Civil ya que no ayuda en la interpretación de la ley en materia de Derecho Civil, en diferencia con el Derecho Mercantil. Sólo cuando la misma ley remita a la costumbre, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, para la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa.

En cuanto a la Ley, principal fuente formal del Derecho Civil como lo vimos plasmado en el artículo 4 de Nuestro Código Civil, tenemos el proceso de formación en nuestro país y que incluye las siguientes etapas:

1.- Iniciativa de la ley, donde se elabora el “proyecto de la ley” que tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos que tienen la facultad de iniciarla. Artículos 204 y 281 numeral 17 de la CRBV.

2.- Discusión de la ley. Presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). Aprobado el proyecto se declara sancionada la ley.

3.- Promulgación del la ley. La promulgación corresponde al Poder Ejecutivo que colabora de esta manera en la formación de la ley.

Una vez sancionada la ley, el Presidente de la Republica puede interponer su veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción. Si no se ha producido el veto o, si se ha producido, una vez resuelto según las normas constitucionales, se procede a la promulgación. El proceso de promulgación es sentido amplio comprende los tres actos siguientes:

a.- Promulgación es “el acto solemne por el cual el jefe del Estado atestigua la existencia de una ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir”.

b.- Publicación de la ley, que consiste en “la notificación solemne de la ley a los súbditos”. En Venezuela la ley queda en vigencia al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la Republica (articulo 215 CTBV)

c.- Entrada en vigor, es “el momento en que la ley comienza a regir”. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:

a) Instantáneo (vigencia inmediata), si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación. Así ocurre en Venezuela a menos que la misma ley indique una fecha posterior para entrar en vigor (Art. 1º CCV).

b.- No instantáneo (vigencia diferida), hay un lapso de tiempo (vagatio legis) entresu publicación y e momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es más o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos.

Actualmente en nuestro País existen los Registros Civiles que por definición tenemos: es aquella institución manejada por un órgano del Estado que tiene por objetivo verificar, registrar y certificar situaciones hechos y actos de la vida de una persona natural como ser nacimiento, matrimonio y defunción u otros actos relativos a situaciones o modificaciones del estado civil de las personas naturales para darles publicidad y oponibilidad frente a terceras personas. El Registro Civil interesa al Derecho Civil porque tiene que ver con el estado civil de las personas

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