Personas y Familia. Derecho Civil I.
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Leyes 1836
Bases orgánicas 1834
Constitución 1857
Constitución Política 5 de febrero de 1917. Querétaro (Teatro de la República) Venustiano Carranza la promulgó.
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- Análisis del Art. 1º al 21 del Código Civil Federal. Comparado con los correlacionados del CCDF y del CCEM.
Artículo 1º. Especifica el lugar donde regirán las disposiciones de este código.
En el CCF se hace la especificación “para asuntos de orden federal”.
Artículo 2º. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
- CCDF. Aduciendo posteriormente a que “a ninguna persona se le podrá negar servicios o prestación alguna a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos, por ninguna razón de:
Edad Identidad de género
Sexo Expresión de rol de género
Embarazo Color de piel
Estado Civil Nacionalidad
Raza Origen o posición social
Idioma Trabajo o profesión
Religión Posición económica
Ideología Carácter físico
Orientación sexual Discapacidad o estado de salud
- CCF. Aduce específicamente a la mujer, diciendo que en consecuencia no queda sometida por razón de su sexo a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Artículo 3º. Aclara que las disposiciones obligan y surten su efecto tres días después de su publicación en: CCDF (en la Gaceta Oficial); CCF (en el periódico oficial).
CCF. Para los lugares distintos a donde se publique el periódico oficial, concede un día más para cada 40 kms de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Artículo 4º. Aclara que si la disposición fija el día en que comenzará a regir, obliga desde ese día, con tal que su publicación haya sido anterior.
Artículo 5º. No se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Artículo 6º. La voluntad de los particulares no podrá eximir la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Se permite renunciar a los derechos privados pero sin afectar el interés público, sin perjudicar derechos de terceros.
Artículo 7º. La renuncia anterior debe hacerse en términos claros para que produzca efectos. Que no quepa duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8º. Actos ejecutados contra el tenor de las leyes serán nulos.
Artículo 9º. Solo otra ley posterior puede abrogar o derogar la anterior, si así lo declara expresamente o que contenga disposiciones incompatibles.
Artículo 10º. No puede alegarse “desuso”, “costumbre”, ó “práctica en contrario” contra la observancia de la ley.
Artículo 11º. Las “excepciones” tienen que especificarse para que sean aplicables.
Artículo 12º.
a) El CCF dice que las leyes se aplicarán a todas las personas que se encuentren en su territorio, ya sean nacionales o extranjeros.
b) CCF. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, pero particulariza los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción salvo cuando prevean la aplicación de un derecho extranjero y lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
Artículo 13º. Reglas para determinar el derecho aplicable.
I. CCDF. Reconoce las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República.
CCF. Reconoce las de un Estado extranjero conforme a su derecho.
II. El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables a su domicilio.
CCF. Hace referencia a “personas físicas” y “derecho” en lugar de “leyes” a las que hace referencia el CCDF.
III. Derechos reales sobre inmuebles, arrendamientos de los mismos y bienes muebles, se regirán por este Código aunque sean titulares extranjeros.
IV. “Forma” de los “actos jurídicos” se regirá por el derecho del lugar en que se celebren, sin embargo:
CCDF. Celebrados fuera del DF podrán sujetarse a las formas de este Código cuando el “acto” tenga “efectos” en el DF.
CCF. Formas de este código cuando el “acto” tenga efectos en el DF o en la República tratándose de materia federal.
V. Los “efectos” jurídicos de los “actos y contratos” se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse.
Artículo 14º. Aplicación del derecho extranjero.
- Se “aplicará” como lo haría el Juez extranjero, para lo cual podrá allegarse la información necesaria del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho.
- Se “aplicará” el derecho sustantivo extranjero salvo cuando deban tomarse en cuenta las normas conflictuales de ese derecho que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado.
- No será impedimento que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales que allá se contemplan, si hay análogos.
- Cuestiones previas, preliminares o incidentales que surjan de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo al mismo derecho.
- Diversos aspectos de una misma relación jurídica que estén regulados por diversos derechos, deberán aplicarse armónicamente procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno. Las dificultades
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