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Derecho de las Personas y de la Familia “REGISTRO CIVIL”

Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  492 Visitas

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Solamente cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos.

La forma supletoria de prueba por instrumentos o testigos deberá abarcar dos puntos: 1. Que los conjuntos de circunstancias del caso concreto hagan suponer que precisamente el acta que se afirma existió se otorgó o asentó en los libros perdidos o destruidos, o en las hojas faltantes y 2. Que el acto del estado civil o el estado que se trate, son ciertos o existentes, para el efecto la prueba supletoria deberá recaer sobre su contenido, circunstancias y demás elementos.

7.-LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL NO SON PERSONALÍSIMOS

“Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial de Registro Civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o podrán hacerse representar por mandatario especial con facultades expresas para el acto, mediante poder otorgado en escritura pública. El reconocimiento de hijos fuera de matrimonio sólo podrá hacerse personalmente”.

8.- RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Se contempla la posibilidad de rectificar un acta del estado civil por dos causas: a) por falsedad alegando que el suceso no pasó y b) Por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta.

9.- ALGUNOS ASPECTOS DEL REGISTRO CIVIL

Debe tomarse en cuenta lo siguiente:

- Sus actos no son personalísimos, ya que cuando los interesados no pueden acudir personalmente a la oficina del Registro Civil, podrán hacerse a través de representantes (mandatarios), mediante poder otorgado en escritura pública. El reconocimiento de hijos fuera del matrimonio solo podrá hacerse personalmente.

- Los testigos que intervengan en las Actas del Registro Civil deben ser mayores de edad.

- El Registro Civil es público, el acceso permitido a cualquier persona implica la posibilidad de todos para solicitar y obtener testimonios de sus actas o cualquier documento relacionado.

- Una rectificación o modificación de un acta del Registro Civil, solo puede hacerse con sujeción al procedimiento seguido ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste.

1.- NATURALEZA

El Registro Civil es una institución de orden público que funciona bajo un sistema de publicidad. Tiene por objeto hacer constar por medio de la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello y que tienen fe pública, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas. Estos han de hacerse constar precisamente en los registros autorizados por el Estado. Para tal objeto estos registros se denominan formas del Registro Civil.

2.- LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Son documentos auténticos, destinados a proporcionar una prueba cierta del estado civil de las personas. Se han de levantar precisamente en registros públicos, que constan de formas especiales y que se llevan en las oficinas del Registro Civil. En cada una de las oficinas del Registro Civil de acuerdo con el artículo 36 del Código Civil, los Jueces del Registro Civil asentarán en las formas especiales que se denominarán formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo 35 del mismo ordenamiento.

Las inscripciones de las actas se harán mecanográficamente y por duplicado en las formas especiales destinadas a ese objeto (art. 36 último párrafo del Código Civil).

3.- ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL

Los Registros del estado civil, tienen su origen en la iglesia católica. Los curas parroquiales inscribían en libros especiales los actos del Registro Civil; pero originalmente, sólo tratándose de los matrimonios y entierros, por los que cobraban ciertos derechos.

La finalidad inmediata de esos libros, era el de consignar una especie de cuentas, donde se registraban las sumas cobradas y sobre todo, las que se les debían. Los libros más antiguos que sobre este particular se conocen, aparecen en Francia a mediados del siglo XIV.

El Concilio Ecuménico de Trento de 1563, tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia, tres libros para registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. En el siglo XVIII, se conocieron los primeros intentos del Estado para secularizar los registros parroquiales. En México, al producirse la conquista española, se trasladaron al país, el derecho, los usos y costumbres que prevalecían en la Península Ibérica, entre los cuales figura el sistema del Registro Civil, por medio de las inscripciones parroquiales.

En el siglo pasado, por ley de 27 de enero de 1857, el Estado secularizó los registros parroquiales; por ley de 28 de julio de 1859 que decretó la separación entre la Iglesia y el Estado, y definitivamente se atribuyó a éste, con exclusión de la Iglesia, la facultad exclusiva de llevar el control y registro de los actos del estado civil. Por ley de primero de noviembre de 1865, se llevó a la práctica esta disposición gubernamental y el Código Civil de 1870 estableció en sus disposiciones, la forma en que se llevarán los registros del estado civil.

Seguidamente, se reglamentó en forma detallada lo relativo al Registro Civil, por decreto de 19 de julio de 1871, en el que se establece la forma en que se han de consignar las actas respectivas y el número de libros que constituyen esta institución registral. Es conveniente hacer constar que antes de 1870 se promulgó en Veracruz el Código Corona de 1868 en que para aquel Estado se establecía una organización del Registro Civil.

4.- SISTEMA DEL REGISTRO CIVIL

La inscripción de todos los actos relativos al estado civil de las personas, es obligatoria: Se trata de una institución de orden público, por lo que compete al Ministerio Público cuidar que las actuaciones e inscripciones se hagan constar conforme a la Ley, en las formas del Registro Civil (art. 53 C. C.).

Las actas deberán asentarse por triplicado en la forma a que se refiere el artículo 36 del Código Civil, entendiéndose que cada una de las formas no son original y copia, sino cada una es original. Las actas en que se hace constar una modificación del estado civil de las personas, dan lugar a una inscripción marginal, en las actas relativas a ese estado civil, levantadas con anterioridad.

Este sistema tiene

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